Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.
El 22 de diciembre la Comisión Interamericana publicó dos notas de remisión de casos a la Corte Interamericana, con sus respectivos Informes de Fondo. Estos asuntos ya habían sido presentados a la Corte, iniciando en tal momento los respectivos casos contenciosos (Art. 35 del Reglamento). Las notas e informes se refieren a los siguientes casos:
En la nota correspondiente, la Comisión afirmó que este caso se refiere al “cese arbitrario de 8 vocales del Tribunal Constitucional de Ecuador mediante Resolución del Congreso Nacional de 25 de noviembre de 2004, circunstancia que constituyó un mecanismo ad hoc de destitución de magistrados, no previsto ni en la Constitución ni en la ley, y afectó gravemente el principio de independencia judicial.”
Además, la Comisión afirmó que “con posterioridad al cese de los vocales magistrados, el 1 de diciembre de 2004, el Congreso Nacional resolvió los pedidos de juicio político formulados contra algunos de ellos, sin que se obtuvieran los votos necesarios para adoptar una moción de censura. Luego, en virtud de una convocatoria a sesiones extraordinarias por parte del entonces Presidente de la República, el 8 de diciembre de 2004, el Congreso Nacional procedió a realizar una segunda votación respecto de los juicios políticos decididos en la sesión de 1 de diciembre de 2004, mediante la que se adoptó una moción de censura”.
La presentación de este caso fue recientemente informada en este blog.
En la nota respectiva, la Comisión afirmó que este caso estaría “relacionado con la operación militar de contrainsurgencia denominada “Génesis” y las incursiones paramilitares llevadas a cabo conjuntamente, entre el 24 y el 27 de febrero de 1997, en las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica en el departamento del Chocó. Los bombardeos de la ‘operación Génesis’ y las violaciones de derechos humanos cometidas en las incursiones paramilitares como las torturas y la ejecución extrajudicial de Marino López, amenazas de muerte, saqueos, hurto y destrucción de bienes, entre otros, amedrentaron a la población y ocasionaron el desplazamiento forzado de cientos de miembros de dichas comunidades, mayoritariamente mujeres y niñas y niños”.
La Comisión también afirmó: “Las víctimas estuvieron desplazadas por más de cuatro años en lugares de refugio, en situación de hacinamiento y precarias condiciones de vida. Durante dicho desplazamiento fueron objeto de actos de hostigamiento y amenazas por lo que la CIDH dictó medidas cautelares para su protección. La Comisión concluyó que estos hechos constituyen un crimen de lesa humanidad ya que hacen parte de un patrón de violencia masiva, sistemática y generalizada y se ejecutaron en el contexto del conflicto armado, en violación de los derechos humanos de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del Cacarica —ahora asociadas en “Comunidades Autodeterminación, Vida, Dignidad” (CAVIDA)— y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo”.
La presentación de este caso fue informada previamente en este blog.
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