viernes, 30 de diciembre de 2011

CIDH presenta caso sobre detención ilegal y tortura


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 28 de diciembre de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 136/11, mediante el cual informó que el 8 de diciembre presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 11.157, Gladys Carol Espinoza Gonzales vs. Perú.

Según el comunicado, el caso “se relaciona con la detención ilegal y arbitraria de Gladys Carol Espinoza Gonzáles el 17 de abril de 1993, así como la violación sexual y otros hechos constitutivos de tortura, mientras permaneció bajo la custodia de agentes de la entonces División de Investigación de Secuestro (DIVISE) y de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE), ambas adscritas a la Policía Nacional del Perú.  Gladys Carol Espinoza había sido acusada de ser miembro del grupo insurgente MRTA y de haber participado en el secuestro de empresarios, con el fin de recaudar fondos para dicho grupo.  Asimismo, el caso se relaciona con su posterior sometimiento a condiciones de detención inhumanas durante su reclusión en el Penal de Yanamayo entre enero de 1996 y abril de 2001, sin acceso a un tratamiento médico y alimentación adecuados, y sin la posibilidad de recibir visitas de sus familiares.  El caso está relacionado también con golpizas propinadas en agosto de 1999 por agentes de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú (DINOES) en partes sensibles del cuerpo, sin que tales hechos hayan sido investigados ni sancionados por las autoridades competentes, permaneciendo en la impunidad hasta la fecha.” 

Asimismo, la Comisión señaló que el caso “se vincula con la utilización de violencia sexual por parte de agentes estatales como estrategia de guerra en el marco de conflictos armados, y con la ineficacia de los sistemas de justicia para llevar a cabo una investigación diligente con la finalidad de juzgar y sancionar a los responsables de la comisión de actos de violencia contra las mujeres, puntualmente, cuando se trata de mujeres que se encuentran en custodia del Estado.”

La Comisión envió este caso a la Corte, porque el Estado no habría cumplido con las recomendaciones del informe de fondo.

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