Anteriormente reporté en este blog (ver aquí) que el pasado 7 de julio de 2011 los Estados de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay presentaron en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva. Tal solicitud acaba de ser hecha pública por el Tribunal en los cuatro idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos (español, inglés, portugués y francés).
Los Estados que activaron la jurisdicción consultiva de la Corte (conforme al artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), pretenden que el Tribunal “determin[e] con mayor precisión cuáles son las obligaciones de los Estados con relación a las medidas pasibles de ser adoptadas respecto de niños y niñas, asociada a su condición migratoria, o a la de sus padres, a la luz de la interpretación autorizada de los artículos 1.1, 2, 4.1, 5, 7, 8, 11, 17, 19, 22.7, 22.8, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1, 6, 8, 25 y 27 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”.
De conformidad con el artículo 73.3 del Reglamento de la Corte Interamericana, el Presidente de la Corte invitó a todos los interesados a “presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta”. Conforme a los lineamientos que el Presidente dispuso (ver aquí), cualquier escrito que se presente deberá “indicar el nombre de la institución o personas que lo suscriben, y datos que permitan la identificación del remitente. En cualquier caso, si es presentado por una persona o por un grupo de personas, cada una de ellas deberá acompañar copia de su documento de identidad. Si una organización es la que presenta el escrito, este deberá estar firmado al menos por su representante legal y deberán remitirse los documentos pertinentes que demuestren tal representación y la existencia legal de la organización. El escrito también deberá contener la dirección, correo electrónico, números de teléfono y fax donde se tendrán por recibidas oficialmente todas las comunicaciones y notificaciones que el Tribunal envíe.”
Más allá de estos requisitos formales, no existe ningún limitante para cualquier persona interesada pueda remitir una opinión escrita. En ocasiones anteriores el Tribunal recibió escritos de personas individuales, grupos de estudiantes, clínicas jurídicas de universidades, bufetes de abogados, organizaciones sociales, sindicatos, etc. Tampoco existe impedimento para que personas o instituciones de países que no han ratificado la Convención Americana o incluso que no sean parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), puedan presentar sus opiniones escritas.
El plazo máximo para la presentación de observaciones escritas es el 15 de diciembre de 2011.
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