Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.
I. Cuestiones Generales:
La Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente de 13 de septiembre de 2011. En ella convocó a los peticionarios, a Argentina y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 44º Período Extraordinario de Sesiones de la Corte en Bridgetown, Barbados, el 11 de octubre de 2011, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el presente caso. Asimismo, el Presidente informó del plazo para presentar los alegatos y observaciones finales escritos, y resolvió sobre las objeciones y otras cuestiones alegadas por las partes.
II. Respuesta a Objeciones y Otras Cuestiones Alegadas por las Partes
a) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
En cuanto al ofrecimiento pericial realizado por la Comisión Interamericana, el Presidente recordó que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento la “eventual designación de peritos” puede ser realizada por la Comisión “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, de modo que “la designación de peritos por parte de la Comisión es un hecho excepcional”. Los peritajes solicitados por la Comisión fueron los siguientes:
Perito Emilio García Méndez: La Presidencia observó que este peritaje “se relaciona con aspectos relativos a los estándares internacionales de derechos humanos sobre el interés superior de los niños en relación con el debido proceso y la tutela judicial efectiva en los procesos de adopciones. El Presidente estimó que el objeto del peritaje propuesto trasciende el caso y el interés de las partes en el litigio, dado que los estándares internacionales en materia de derechos humanos de la niñez involucrados en procesos de adopción, el interés superior del niño vinculado al derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y el acompañamiento psicológico a brindar a los niños, son materias que podrían tener un impacto sobre otros Estados Partes de la Convención, volviéndose una cuestión relevante al orden público interamericano”.
Este peritaje fue objetado por Argentina, pues el referido experto era “Presidente de la Fundación Sur Argentina, dedicada a la promoción y protección de los derechos humanos de los niños y adolescentes”, y porque el señor García, en su calidad de Presidente de dicha Fundación, tenía planteada una denuncia en contra del Estado argentino ante la Comisión Interamericana. Esta denuncia, si bien no versaba sobre adopciones, trataba de cuestiones en las que podría tener incidencia la sentencia que se pronuncie en estos autos. Antes de dictar su resolución, el Presidente de la Corte analizó las observaciones planteadas por el perito García Méndez, quien indicó, entre otras cosas, que “la causa invocada por el Estado no se en[contraba] en modo alguno prevista en el artículo 48 del Reglamento de la Corte”, y que los asuntos seguidos ante la Corte y la Comisión no tenían ningún vínculo, “ni en lo adjetivo ni en lo sustancial”. En definitiva, la Presidencia de la Corte resolvió que la interposición de una petición ante la Comisión no implica la existencia de “vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone.” Además, consideró que el objeto del peritaje era pertinente y acotado. El Presidente de la Corte se refirió también a otras objeciones presentadas por el Estado (v.gr. la supuesta falta de experticia del perito en materia de adopción), las que fueron consideradas infundadas. En definitiva, el Presidente estimó procedente admitir el peritaje del señor García Méndez.
b) Prueba testimonial y pericial ofrecida por las representantes
Olga Alicia Acevedo y Julio César Ruiz: La primera declararía sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la venta de la hija del señor Fornerón, “sobre su conocimiento y ofertas de la red de tráfico que opera en Rosario del Tala”, y sobre circunstancias personales de la madre biológica para entregar a la niña. El segundo testigo declararía sobre situaciones generales de tráfico o venta de niños y la supuesta actuación de las redes vinculadas a tales hechos. El Estado alegó que el tráfico de niños y niñas no integra las circunstancias fácticas del informe de la Comisión, y que la discusión planteada sobre lo ocurrido a la niña no implicaría que en Argentina exista una práctica sistemática de violación de los derechos de los niños y niñas a la identidad y a la convivencia en sus grupos familiares de origen. Frente a estas objeciones, el Presidente consideró que “las alegadas situaciones generales de tráfico o venta de niños y la supuesta actuación de las redes vinculadas a dichos hechos excederían el marco del presente caso”. En consecuencia, no estimó necesario admitir la declaración testimonial del señor Ruíz, ni tales aspectos del objeto del testimonio de la señora Acevedo.
Aníbal Fernández, Elbio Carlos Rojkin, Laura Isabel Ayala de Crespín: Tales declaraciones fueron objetados por el Estado, “dado que dichos medios probatorios devienen palmariamente superfluos [ya] que la actuación de los mismos obra agregada en la prueba documental que como anexos aportó la Comisión”. La Presidencia consideró que no resultaba oportuno admitir el ofrecimiento de esta prueba testimonial, puesto que “las representantes propusieron estas declaraciones con el fin de que decla[raran] sobre actuaciones que obran en el expediente del presente caso, sin que en dicho objeto hayan hecho especificaciones que permi[tieran] al Presidente valorar la necesidad o relevancia de recabar, en adición a lo que ya obra[ba] en el expediente”.
Victoria Analía Donda Pérez: Ella fue presentada para declarar sobre “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la importancia de la verdad y el derecho a la identidad. El impacto, sufrimientos y daño que tiene [la ausencia de] verdad en la construcción de la personalidad y el proyecto de vida”. El Estado objetó que tal declaración no tenía vinculación con el presente caso, pues en este asunto no estaría “en litigio un supuesto de apropiación o sustracción de niños.” Asimismo, consideró que el objeto de esta declaración estaría dirigida “a conformar un peritaje ajeno al objeto de una declaración testimonial”. Con relación a este testigo, el Presidente consideró que su declaración, “efectivamente, tiene características propias de un peritaje, aunque la señora Donda Pérez fue propuesta para brindar una declaración testimonial.” Asimismo, señaló que la Presidencia no había “recibido ninguna información respecto de la eventual vinculación de la declarante propuesta con los hechos específicos del caso que podrían sostener su calidad de testigo.” Por ello, el Presidente estimó que no podía admitir esta declaración ofrecida por las representantes.
José Arturo Galiñanes (perito): Este perito fue presentado para que declarara sobre “interés superior de [la hija del señor Fornerón], su derecho a la identidad, a la verdad, a la dignidad; a la restitución como piedra fundamental de la constitución de su persona para lograr su reparación integral”. El Estado alegó que su declaración resultaba “objetable por manifiesta ajenidad en el marco fáctico a dilucidar en este proceso”. La Presidencia, notando que “el objeto de este perito fue modificado en su forma en la lista definitiva” sin afectar el contenido del mismo, sostuvo que este peritaje se “refiere a aspectos relacionados con el interés superior del niño y el derecho a la identidad, temas que pueden tener vinculación con las cuestiones en análisis en el presente caso”. Por ello, consideró procedente admitirlo.
c) Prueba pericial ofrecida por el Estado
La Corte notó que el Estado realizó cambios en los objetos de los peritajes al presentar la lista definitiva, y afirmó que “dichas modificaciones son meramente formales, no afectando el contenido esencial de los mismos”. Los peritos presentados por el Estado fueron los siguientes:
Alicia Inés Stolkiner y Graciela Marisa Guilis: Presentadas para declarar sobre la “necesidad de la búsqueda de la verdad acerca de su origen y de la búsqueda de su padre. En ese contexto evaluar los efectos de la revinculación paulatina y progresiva. Evaluar la mejor manera de restablecer el vinculo con el padre pero conservando sus vínculos significativos actuales, para no producir un nuevo daño psicológico, previniendo nuevas pérdidas y separaciones abruptas de sus vínculos en su medio de pertenencia actual. Diferenciación de una adopción irregular a un caso de apropiación ilegal de un niño o niña en la dictadura militar de Argentina” (objeto modificado según la lista definitiva del Estado). La Comisión solicitó al Estado aclarar si ambas peritos realizarían un peritaje conjunto, pero Argentina no indicó “si se trata de un peritaje conjunto, ni tampoco alegó la pertinencia o necesidad de recibir dos dictámenes periciales sobre el mismo objeto”. Por ello, la Presidencia afirmó que “que el objeto de dicho peritaje resulta pertinente y relevante, e independientemente de si se trata de un peritaje conjunto o individual, considera procedente admitir el peritaje de la señora Guilis”. La Corte no se pronunció sobre la procedencia de recibir la declaración de la señora Stolkiner, pero no la citó en definitiva.
Carlos Alberto Arianna: Presentado para declarar sobre “los procesos de adopción en Argentina. Garantías judiciales de los niños y niñas en procesos de adopción. Funciones y responsabilidades de los jueces y otros operadores judiciales en los procesos de adopción. Interés superior del niño. Tutela judicial” (objeto citado según la lista definitiva del Estado). La Comisión Interamericana solicitó realizar preguntas al perito Arianna, dado que su declaración se relacionaría tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión, motivo por el cual consideró relevante realizar preguntas, enriqueciendo los elementos de información con los cuales contaría el Tribunal al momento de decidir el caso. El Presidente, después de revisar los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, que establecen las condiciones en las cuales sería procedente autorizar la presentación de preguntas por parte de la Comisión, sostuvo que “si bien el objeto del peritaje del señor García Méndez se vincula con el orden público interamericano”, el peritaje del señor Arianna “no abarca temas de orden público interamericano, sino que hace referencia a los procesos de adopción, a la función y responsabilidad del juez, a las garantías judiciales, y al interés superior del niño específicamente en la República Argentina”.
d) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
d.1) Declaraciones testificales y dictamen pericial a ser rendidos ante fedatario público
Testificales propuestas por las Representantes: Olga Alicia Acevedo, Gustavo Fabián Baridón, Fabiola Schreinir, Marina Pelizer y Rosa Fornerón.
Peritaje propuesto por las Representantes: José Arturo Galiñanes.
El Presidente se refirió al artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, que dispone que: “Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado […] podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit).” En aplicación de lo dispuesto en esta norma reglamentaria, el Presidente procedió a otorgar un plazo para que los representantes y el Estado presentaran las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos ya referidos. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario.
d.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia
El Presidente estimó pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las siguientes declaraciones:
Presunta víctima (propuesta por las Representantes): Leonardo Fornerón.
Perito propuesto por la Comisión: Emilio García.
Peritos propuestos por el Estado: Carlos Arianna y Graciela Guilis.
III. Fondo de Asistencia de Víctimas
En aplicación del Fondo de Víctimas, al cual las presuntas víctimas de este caso fueron autorizadas a acogerse previamente (ver aquí), el Presidente dispuso que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que comparezcan ante el Tribunal una de las representantes y el señor Fornerón. Asimismo, se decidió brindar asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de una declaración presentada mediante affidavit, según lo determinen las presuntas víctimas o sus representantes.
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