Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz
La Corte IDH hizo públicas dos resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencias, ambas de fecha 20 de noviembre de 2015. La primera supervisó el cumplimiento de sus sentencias de fondo de los casos Ríos y Otros Vs. Venezuela, Perozo y Otros Venezuela, y Reverón Trujillo Vs. Venezuela. La segunda supervisó el cumplimiento de sus sentencias de fondo de los casos El Amparo Vs. Venezuela, Blanco Romero y Otros Vs. Venezuela, Montero Aranguren y Otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, Barreto Leiva Vs. Venezuela, y Usón Ramírez Vs. Venezuela. Las resoluciones que ahora se reportan son bastante similares, por lo que las reseñamos conjuntamente. Cuando anotamos entre paréntesis el número de considerando, estamos haciendo referencia a la primera resolución (pero que cuenta con un párrafo análogo en algún considerando de la segunda).
La Corte notó que, a pesar de las reiteradas ocasiones en que solicitó información a Venezuela sobre el estado de cumplimiento de las sentencias, el Estado no presentó información. En algunos casos, la negativa del Estado a presentar información duró por más de cinco años. También observó, sobre la base de lo informado por los representantes de las víctimas y la Comisión, que en estos casos “quedan pendientes de cumplimiento medidas de restitución, satisfacción, y garantías de no repetición ordenadas en las respectivas Sentencias” (considerando 1). También se encontrarían pendientes de cumplimiento las obligaciones de investigar los hechos que generaron responsabilidad estatal en la gran mayoría de estos casos. También se encuentran pendientes el pago de montos dispuestos en las sentencias por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales en un caso, y por el reintegro de costas y gastos. Asimismo, la Corte afirmó que “[l]os incumplimientos constatados por este Tribunal del deber de informar y de la obligación de ejecutar las medidas pendientes dispuestas por la Corte, resultan particularmente graves tomando en consideración no solo el prolongado tiempo transcurrido desde la emisión de las respectivas Sentencias, sino que ello pareciera ser una posición generalizada de Venezuela con respecto a estos casos en etapa de supervisión de cumplimiento ante la Corte, fundamentalmente a partir del 2010” (considerando 10).
En razón de lo anterior, la Corte consideró “necesario dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto, de manera que en el Informe Anual de labores del 2015, que someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, incorporará la presente Resolución, indicando el prolongado incumplimiento de Venezuela del deber de informar y del deber de implementar las reparaciones ordenadas en las Sentencias de estos cinco casos”. También instó a los demás Estados a “realizar todos los esfuerzos para que no haya un evidente abandono por parte de los Estados de su obligación de cumplir y acatar las Sentencias de la Corte” (considerando 12).
La Corte dispuso que, una vez hecho lo anterior, ella “continuará incluyendo dicho incumplimiento cada año, al presentar su informe Anual, a menos que el Estado acredite que está adoptando las medidas necesarias para cumplir con las reparaciones ordenadas en la Sentencia, o que los representantes de las víctimas o la Comisión acompañen información sobre la implementación y cumplimiento de los puntos de la Sentencia que requiera ser valorada por este Tribunal” (considerando 14).
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