Reporte elaborado por Erick
Acuña.
El 20 de
noviembre de 2015, la Corte Interamericana adoptó una resolución
de supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Hilaire, Constantine
y otros, y Caesar en contra de Trinidad y Tobago. En dichas sentencias la Corte
declaró la responsabilidad internacional del Estado por imposición de la pena
de muerte a personas sin un debido proceso.
La Corte ordenó
al Estado adoptar, entre otras, las siguientes medidas de reparación: i) modificar
su normativa relacionada con la aplicación de la pena de muerte a efectos de
adecuarla a los estándares internacionales; ii) abstenerse de ejecutar a las
víctimas; iii) pagar una indemnización a las víctimas.
En la
presente resolución, la Corte destacó que, a pesar de que han transcurrido más
de doce años y más de nueve años desde el vencimiento de los plazos dispuestos
en las Sentencias de los casos Hilaire,
Constantine y otros, y Caesar,
respectivamente, y de los varios requerimientos realizados por el Tribunal o su
Presidente, el Estado no ha presentado informe alguno sobre la implementación
de las Sentencias. La Corte reiteró que la inactividad de un Estado ante una
jurisdicción internacional de derechos humanos es contraria al objetivo, fin y
espíritu de la Convención Americana. (Considerando 5)
Teniendo en
cuenta dicho incumplimiento del Estado, la Corte sostuvo que no tiene elementos
que le permitan sostener que Trinidad y Tobago ha adoptado medidas orientadas a
dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias. En ese
sentido, el Tribunal consideró que dichos incumplimientos impiden que se
reparen las violaciones a los derechos humanos declaradas en los fallos.
(Considerando 7)
En consecuencia, la Corte declaró:
-
Mantener abierto el procedimiento de
supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación
ordenadas en las sentencias.
-
Disponer que Trinidad y Tobago adopte, en
definitiva y a la mayor brevedad posible, todas las medidas que sean necesarias
para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos resolutivos pendientes de
cumplimiento de las sentencias dictadas.
Fuente de
la fotografía aquí.
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