lunes, 23 de marzo de 2015

Tres nuevos casos ante la Corte IDH

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana. Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 016/15 (24.02.15), Caso N°. 12.693 María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón con respecto a Bolivia. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 8 de enero de 2015.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el marco de tres de los seis procesos penales seguidos contra Lupe Andrade. Estos tuvieron lugar por presuntos malos manejos de recursos económicos públicos durante el tiempo que ejerció los cargos de Consejala, Presidenta del Consejo Municipal y Alcaldesa Municipal de La Paz. Específicamente, por su detención ilegal y arbitraria en el contexto de dos de esos procesos, la Comisión consideró que se violó el derecho de Lupe Andrade a acceder a un recurso sencillo y eficaz a fin de cuestionar una de las medidas de prisión preventiva en su contra. La CIDH llegó a esta conclusión en virtud de que el hábeas corpus presentado por ella se ejecutó cinco meses después de ser resuelto y tras un proceso sumamente complejo. Asimismo, la CIDH analizó las resoluciones sobre las medidas cautelares que fijaron las fianzas y estimó que las autoridades judiciales no decidieron de manera individualizada los montos asignados, ni tomaron en cuenta los medios económicos de Lupe Andrade. En ese sentido, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad personal y el derecho a la propiedad privada.

“Adicionalmente, la Comisión consideró que la medida de arraigo impuesta a Lupe Andrade, que la mantiene impedida de salir del país desde hace más de diez años, no cumplió con los estándares interamericanos sobre las restricciones en el ejercicio de los derechos. En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado violó su derecho a la libre circulación. Finalmente, la Comisión consideró que tres procesos penales no tuvieron una duración razonable debido a que las autoridades judiciales actuaron deficientemente y no realizaron actos procesales significativos para determinar la situación jurídica de Lupe Andrade.”


2.  Comunicado 018/14 (26.02.15), Caso N°. 11.442 Luis Jorge Valencia Hinojosa con respecto a Ecuador. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 19 de enero de 2015.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con la muerte del policía Luis Valencia, quien falleció cuando estaba siendo perseguido por agentes policiales en el marco de un operativo. La Comisión Interamericana concluyó que la investigación penal incumplió con las obligaciones estatales en materia de esclarecimiento y justicia. Básicamente, la investigación no [habría sido] realizada en un plazo razonable y el uso de la justicia penal policial [habría constituido] un desconocimiento al derecho a un juez independiente a imparcial. Asimismo, la investigación no [habría sido] llevada a cabo con la debida diligencia, a pesar de los indicios que indicaban que los responsables de la muerte habían sido los agentes policiales que condujeron el operativo. En particular, la Comisión consideró que el Estado no tomó las medidas suficientes para esclarecer si se trató de un suicidio o de una ejecución extrajudicial.”

La Comisión “determinó que la muerte de Luis Valencia era atribuible al Estado tras entender que la investigación llevada a cabo era incompatible con la Convención Americana y que no hubo una respuesta estatal que explicara lo sucedido. Particularmente, la Comisión consideró que por la falta de regulación, planificación y control, existía un ambiente propicio para que se haga uso indebido y excesivo de la fuerza. Además, la Comisión concluyó que los agentes ejercieron la fuerza letal de forma innecesaria y desproporcionada por no contar con un marco normativo sobre el uso de la fuerza en operativos policiales.

“La Comisión Interamericana indicó que los elementos de prueba disponibles analizados constituyeron indicios para considerar que el resultado mortal del operativo pudo deberse a un disparo efectuado por uno de los funcionarios policiales. Por otro lado, la CIDH encontró que, aún en la hipótesis de suicidio, el uso deliberado de la fuerza letal para ‘amedrentar’ a Luis Valencia, pudo ocasionarle temor y miedo, determinantes para tomar la eventual decisión de terminar con su vida. En consecuencia, la Comisión determinó que, en cualquiera de los dos supuestos, la actuación de los agentes estatales fue incompatible con las obligaciones derivadas del derecho a la vida.

“En el Informe de Admisibilidad y Fondo sobre el caso, la CIDH concluyó que había sido violado el derecho a la vida de Luis Valencia y los derechos a las garantías y protección judicial y a la integridad personal de Patricia Alexandra Trujillo Esparza.”


3.  Comunicado 020/15 (02.03.15), Caso N°. 12.617 Luis Williams Pollo Rivera con respecto a Perú.

Este asunto fue enviado a la Corte el 8 de febrero de 2015.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con una serie de violaciones a los derechos humanos en perjuicio de Luis Pollo durante el tiempo que estuvo bajo custodia del Estado, desde el 4 de noviembre de 1992, por el delito de terrorismo. Específicamente, la Comisión concluyó que la detención fue ilegal y arbitraria, por no cumplir con la obligación de informar el detalle de los motivos de la misma y realizarla sin control judicial. Asimismo, la CIDH encontró que las detenciones preventivas dispuestas también fueron arbitrarias por no estar basadas en fines procesales, a la vez que consideró que se perpetró una injerencia arbitraria en el domicilio, dado que los hechos tuvieron lugar en el marco de un allanamiento. Además, la Comisión consideró que, en el marco normativo aplicable, Luis Pollo estuvo impedido de presentar recurso de habeas corpus. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana calificó como actos de tortura las agresiones sufridas al momento de la detención y las recibidas en las instalaciones de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE). Asimismo, las condiciones de detención fueron violatorias del derecho a la integridad personal. Actualmente la totalidad de estos hechos permanecen en situación de impunidad.

“Por otra parte, la Comisión concluyó que el proceso penal llevado a cabo por el delito de traición a la patria y los dos procesos por el delito de terrorismo, fueron violatorios de múltiples garantías al debido proceso. Básicamente, no [habrían sido] garantizados el derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, el derecho de defensa, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la publicidad del proceso. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó el principio de legalidad al haber procesado y condenado a Luis Pollo por prestar asistencia médica. Por último, la CIDH encontró que el Estado violó el derecho a ser oído en un plazo razonable tras el pedido de indulto humanitario efectuado por Luis Pollo.

“En su Informe de Fondo sobre el caso, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado de Perú es responsable por la violación de los derechos a la integridad y libertad personal, garantías judiciales, legalidad y no retroactividad, protección a la honra y dignidad y a la vida privada y familiar, y protección judicial de Luis Pollo. Asimismo, la Comisión indicó que el Estado es responsable por la violación de las obligaciones de Prevenir y Sancionar la Tortura. Finalmente, la Comisión consideró al Estado responsable por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares de la víctima.”

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