Este reporte
fue elaborado por Oswaldo
Ruiz-Chiriboga.
El último
volumen de la revista Estudios
Constitucionales (Vol. 12(1), 2014), del Centro de Estudios
Constitucionales de Chile, contiene los siguientes artículos relativos a la
Corte IDH:
Laura
Clérico y Celeste Novelli
El trabajo
identifica y analiza los estándares que surgen de las producciones de la CIDH y
de la Corte IDH respecto de: la definición de violencia contra las mujeres/de
género; la calificación de los actos u omisiones que implican violaciones a los
derechos humanos y como expresión de la desigualdad de poder; las obligaciones
estatales y medidas reparatorias para erradicar la violencia de género. El análisis
identifica avances en la incorporación de la perspectiva de género en las
producciones del SIDH; sin embargo, asimismo devela que aun es restringida la
concepción de violencia contra las mujeres aplicada por la Corte IDH al estar
aun muy centrada en la violencia sexual y no ampliarse a otros aspectos;
también alerta que el énfasis puesto en la medida reparatoria de acceso a la
justicia opaca pensar en otras acciones adecuadas para la erradicación de la
violencia contra las mujeres.
Alfonso
Ruiz Miguel y Alejandra Zuñiga Fujuri
Con la
convicción de que las interpretaciones judiciales valen sobre todo por la
fuerza de su autoridad más que por la autoridad de su fuerza –es decir, por la
autoridad de sus argumentos y no solo por su mera fuerza jurídico-formal–, este
artículo se adentra en la discusión sustantiva de las razones argumentadas en
la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Artavia Murillo para constatar que las mejores razones están, en todos los puntos
disputados importantes, de parte de la sentencia. Ello permite concluir que el
legislador chileno esta obligado a reformar tanto la ley de 1989 que prohíbe de
manera absoluta cualquier forma de aborto, como la penalización indiscriminada
de toda forma de aborto consentido por la mujer. Además, el Tribunal
Constitucional debería considerar inconstitucional dicha ley garantizando, como
pide la Corte Interamericana, los derechos fundamentales de las mujeres
chilenas.
El
contexto, las técnicas y las consecuencias de la interpretación de la
Convención Americana de los derechos Humanos.
Laurence Burgorgue-Larsen
Desde su
creación, la Corte Interamericana siempre ha privilegiado la finalidad pro homine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para entender este
fenómeno que le permite interpretar su texto de referencia de manera
constructiva, este artículo examina el contexto en el cual esta evoluciona. Por
ende, después de haber introducido el tema (I Parte), los contextos jurídicos (el
contenido de la Convención como tal), pero también político (el estado de la
violencia institucionalizada en América Latina) y sociológico (la composición
de la Corte) están descritos para entender las razones que pusieron, muy
temprano, la Corte Interamericana a privilegiar de manera regular, cuando no
sistemática, la interpretación más protectora de la Convención (II Parte). Una
vez presentado el panorama general del contexto al cual la Corte está
confrontada, son las técnicas de interpretación como tales las que están
presentadas. Tienen como objeto interpretar los derechos protegidos de manera extensiva
y tienen como consecuencias ampliar el ámbito de aplicación de la Convención
Americana (III Parte). Son, al final del análisis, las consecuencias de tal
metodología las que están analizadas tanto al nivel político (la reacción de
unos cuantos Estados) como al nivel jurídico e institucional (la recepción del
control de convencionalidad en los Estados Parte y el aumento de las
disidencias en el propio seno de la Corte) (IV Parte).
Liliana
Galdámes Zelada
Este
trabajo analiza la invocación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos por parte del Tribunal Constitucional de Chile, una de las
obligaciones promovidas por la Corte IDH a partir del llamado control de
convencionalidad. En este trabajo se dará seguimiento a estos desarrollos y se
adelantarán algunas conclusiones.
Eduardo A.
Chía y Pablo Contreras
El siguiente comentario analiza la sentencia Artavia Murillo y otro (“Fecundación in
vitro”) vs. Costa Rica (en adelante
“Artavia”), de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte
IDH”). Se divide en dos secciones. La primera examina el problema de la (no)
aplicación de la doctrina del margen de apreciación en la decisión del caso
concreto. Tal postura adoptada por la Corte IDH repercute en el grado de
discreción que tienen (o no) las autoridades nacionales de los Estados Parte
para definir el contenido concreto de los derechos fundamentales bajo la
Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “Convención”). La segunda
sección, por otra parte, analiza la interpretación que hace la Corte IDH del
artículo 4 de la Convención, en lo que se refiere al derecho a la vida y el
rechazo a considerar al feto como titular del mismo. El comentario concluye que
el caso Artavia tiene dos grandes implicancias para el sistema interamericano de
derechos humanos. En primer lugar, que la Corte IDH evita emplear una doctrina
de deferencia a los Estados Parte de la Convención, como la doctrina del margen
de apreciación. En segundo lugar, que el nasciturus no es titular del derecho a la vida del artículo 4 de la Convención y que
tal ratio
decidendi puede afectar las obligaciones de los Estados en lo
que dice relación con la mantención de las reglas punitivas que criminalizan
sin posibilidad de excepción la interrupción del embarazo de la mujer.