Este
reporte fue elaborado por Erick
Acuña Pereda.
El
30 de junio de 2014 la Corte Interamericana hizo pública la Sentencia
de Excepciones Preliminares del Caso Brewer
Carías vs. Venezuela. Dicho caso fue
presentado por la CIDH, la cual declaró la violación del derecho a las
garantías judiciales en el proceso seguido al abogado constitucionalista Allan
Brewer Carias por el delito de “conspiración para cambiar violentamente la
Constitución”, en el contexto de los hechos ocurridos entre el 11 y el 13 de
abril de 2002 en Venezuela.
En dicha
sentencia la Corte -por mayoría de cuatro votos- acogió la excepción preliminar
de falta de agotamiento de recursos internos presentada por el Estado y decidió
archivar el caso. Los jueces Manuel Ventura Robles y Eduardo Ferrer Mac-Gregor
emitieron un voto
conjunto disidente en el cual discreparon con la decisión de la Corte de
acoger la excepción preliminar.
I. Excepción Preliminar: Falta de agotamiento
de recursos internos
La Corte consideró que el Estado presentó la excepción
preliminar de falta de agotamiento de recursos internos en el momento procesal
oportuno en el proceso ante la Comisión, basándose en el argumento de que la
falta de agotamiento de recursos se constituía debido al hecho de que i) el
proceso penal contra el señor Brewer Carías todavía no había terminado; y ii) que
existían etapas en las que se podían discutir sobre las irregularidades
alegadas y se disponía de recursos específicos
que podían ser presentados en el marco del proceso penal (párr. 81).
La Corte observó que los representantes señalaron que se
habían agotado los recursos adecuados para cumplir con el requisito del
artículo 46.1 de la Convención
Americana. Al respecto, la Corte consideró que el proceso en contra del señor
Brewer Carías se encuentra todavía en la fase intermedia, por cuanto la
audiencia preliminar no se ha llevado a cabo y no se ha dado, entonces, inicio
al juicio oral, por lo que constató que el proceso penal se encuentra en una
etapa temprana. Sostuvo que debido a ello no es posible analizar el impacto
negativo que una decisión pueda tener si ocurre en etapas tempranas, cuando
estas decisiones pueden ser subsanadas o corregidas por medio de los recursos o
acciones que se estipulen en el ordenamiento interno (párr. 96). La Corte
consideró que los escritos de nulidad presentados por la defensa del señor
Brewer Carías durante el proceso no fueran
adecuados y suficientes para dar por satisfecho el requisito establecido en el
artículo 46.1.a) de la Convención Americana (párr. 99).
Adicionalmente, la Corte observó que la CIDH alegó la
existencia de excepciones al agotamiento de recursos internos en el presente
caso. En ese sentido, la Corte analizó cada una de las excepciones establecidas
en el artículo 46.2 de la Convención Americana.
En
primer lugar, la Corte consideró que de un alegado contexto estructural de
provisionalidad del poder judicial en Venezuela no se puede derivar la
aplicación directa de la excepción contenida en el artículo 46.2.a de la Convención
Americana. Sostuvo que ello implicaría que a partir de una argumentación de
tipo general sobre la falta de independencia o imparcialidad del poder judicial
no fuera necesario cumplir con el requisito del previo agotamiento de los
recursos internos (párr. 105).
En
segundo lugar, la Corte reiteró que el momento procesal en el que se encuentra
el presente caso impide una conclusión prima
facie respecto al impacto de la provisionalidad en la garantía de
independencia judicial en orden a establecer como procedente una excepción al
agotamiento de los recursos internos basada en el artículo 46.2.b de la
Convención. Sostuvo que ello se debe a que no hay al menos una decisión de
primera instancia mediante la cual se pueda llegar a valorar el impacto real
que la provisionalidad de los jueces hubiera podido tener en el proceso,
aspecto que constituye una diferencia importante con casos previos de la Corte
sobre esta temática en Venezuela (párr. 111).
En tercer lugar, la
Corte sostuvo que la ausencia del señor Brewer Carías de Venezuela ha
conllevado a que la audiencia preliminar en su contra no haya podido ser
llevada a cabo, por lo que es posible afirmar que el retardo en la resolución
de las nulidades sería imputable a su decisión de no someterse al proceso e implica
un impacto en el análisis del retardo injustificado o plazo razonable. En
consecuencia, la Corte rechazó la alegada excepción al agotamiento de los
recursos internos basada en el artículo 46.2.c de la Convención (párr. 143).
En base a todo lo señalado, la Corte acogió la
excepción preliminar dado que consideró que en el presente caso no fueron
agotados los recursos idóneos y efectivos, y que no procedían las excepciones
al requisito de previo agotamiento de dichos recursos. En consecuencia,
consideró que no procede continuar con el análisis de fondo (párr. 144).
II.
Voto Conjunto Disidente de los jueces Ventura Robles y Ferrer Mac-Gregor
Los
jueces Ventura Robles y Ferrer Mac-Gregor emitieron un voto conjunto disidente
por el cual se discrepa con la decisión de la Corte, adoptada por la mayoría de
cuatro votos, de acoger la excepción preliminar interpuesta por el Estado
relativa a la falta de agotamiento de los recursos internos y, por tanto,
archivar el expediente del presente caso (párr. 1).
Indicaron
que existen algunas consideraciones de la sentencia que consideran no solo
contrarias a la línea jurisprudencial del Tribunal Interamericano, sino que
además constituye un peligroso precedente para el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos en su integralidad en detrimento del derecho
de acceso a la justicia y la persona humana (párr. 2).
En primer
lugar, señalaron que en la etapa de admisibilidad ante
la Comisión Interamericana, el Estado no expresó en modo
alguno consideración sobre los recursos de nulidad absoluta de actuaciones por
violación a derechos fundamentales, ni mucho menos señaló el por qué dichos
recursos no son los adecuados, idóneos y efectivos, limitándose de manera
genérica a señalar todos los recursos existentes en la legislación venezolana
en el proceso penal. Ante esta situación, consideraron que es claro que debió
seguirse la jurisprudencia constante de la Corte en la materia, ya que al alegar la falta de agotamiento de los recursos internos corresponde
al Estado señalar en esa debida oportunidad los recursos que deben agotarse y
su efectividad (párr. 39).
En
segundo lugar, manifestaron que al no demostrarse cuál recurso específicamente
era el idóneo para superar las alegadas violaciones, ni acreditarse plenamente
el dicho del Estado respecto a la falta de idoneidad del recurso interpuesto
-recurso de nulidad-, la excepción preliminar de falta de agotamiento de los
recursos internos no debió ni siquiera ser analizada (párr. 45).
En tercer
lugar, no consideraron procedente el criterio mayoritario respecto a que el
proceso penal se encuentra aún en una “etapa temprana” y que ello conlleva a
que no es posible analizar el impacto negativo que una decisión pueda tener
(párr. 46). Agregaron que los dos recursos de nulidad absoluta interpuestos por
la defensa del señor Brewer Carías claramente eran los recursos idóneos,
adecuados y efectivos que debían agotarse en el momento procedimental en el que
se encontraba el proceso penal, pues tenían como finalidad remediar los
derechos fundamentales que hubieran sido vulnerados en la etapa de
investigación; y, por lo tanto, al no ser ni siquiera tramitados ninguno de los
dos recursos de nulidad interpuestos desde el 2005 se configura la excepción
aplicable en el artículo 46.2.c de la Convención Americana desde la perspectiva
del Derecho internacional (párr. 54).
Señalaron que de tomarse de forma
literal el precedente que se está creando a través de lo que en la Sentencia se
denomina “etapa temprana” del proceso, podría llegar a tener un efecto negativo
en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, ya que en
muchos asuntos en trámite ante la Comisión, o incluso en casos ante la Corte,
implicaría acoger la excepción preliminar de falta de agotamiento de los
recursos internos, sin entrar a conocer el fondo del caso; lo que contradice la
línea jurisprudencial del Tribunal Interamericano en la materia que ha
mantenido desde su jurisprudencia más temprana, en detrimento del derecho de
acceso a la justicia (párr. 64).
En cuarto lugar, con respecto a las
excepciones contenidas en los artículos 46.2.a y 46.2b, manifestaron que se
encuentran íntimamente ligada a la problemática de la provisionalidad de los
jueces y fiscales en Venezuela, el derecho a una adecuada defensa y el derecho
a interrogar los testigos y de obtener la comparecencia de personas que puedan
arrojar luz sobre los hechos, lo que indudablemente se relaciona con los
artículos 8.1, 8.2.c y 8.2.f de la
Convención Americana. En consecuencia consideraron que el estudio del tema no
puede ser desligado del análisis del fondo del caso y, por lo tanto, la Corte
debió analizar la excepción preliminar presentada por el Estado de forma
conjunta con los argumentos de fondo presentados por las partes en el presente
caso, como lo había realizado el Tribunal Interamericano conforme a su jurisprudencia
histórica en la materia (párrs. 75 y 91).