Danilo Rueda |
Este reporte fue elaborado por Fidel Gómez
El 2 de mayo de 2014, el Presidente en ejercicio de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Resolución
de medidas provisionales urgentes de conformidad con los artículos 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31.2 del
Reglamento del Tribunal, con el fin de proteger la vida e integridad personal
del defensor de derechos humanos Danilo Rueda. Las medidas provisionales
urgentes fueron ratificadas por la Corte mediante Resolución de
28 de mayo de 2014.
Solicitud
de las medidas provisionales urgentes
El 23 de abril de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a
la Corte una solicitud de medidas provisionales urgentes con el propósito de que se requiera a Colombia “proteger la vida e
integridad personal del defensor de derechos humanos Danilo Rueda”, integrante
y Director de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, en razón de diversos
sucesos que habrían acontecido.
Antecedentes de la situación de riesgo de Danilo Rueda
El señor Danilo Rueda “es defensor
de derechos humanos, miembro fundador de la CIJP [Comisión Intereclesial de
Justicia y Paz], y hace parte del ‘Movimiento de colombianos y colombianas por
la Paz’ […]. Desde el año 2002 la Comisión ha recibido información “sobre una
serie de agresiones y hostigamientos en contra de los miembros de la CIJP[,]
los cuales se han prolongado hasta la actualidad”. En vista de esta situación,
el 8 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los
integrantes de dicha organización. De los diversos informes presentados en el
marco de la medida cautelar vigente “resulta[ría] claramente una situación de
riesgo continuo y permanente en perjuicio de la CIJP, con la especial
individualización del señor Danilo Rueda”, quien dado su rol en la organización
“ha tenido especial visibilidad tanto en foros nacionales como internacionales”
(cons. 2.a y b).
Situación de riesgo actual
Danilo Rueda habría sufrido nuevas
amenazas y seguimientos con base en los cuales la CIJP solicitó a la Comisión
Interamericana que elevara una solicitud de medidas provisionales a su favor.
Dentro de esta información se encuentra la continuidad de hostigamientos contra
diversos miembros de la CIJP, con especial incidencia e incremento de las
amenazas sobre Danilo Rueda (cons. 2.d).
Consideraciones de la Corte
La Corte observó que la solicitud de medidas
provisionales a favor del señor Danilo Rueda se sustenta en tres puntos
principales: i) la supuesta existencia de un contexto general de riesgo para
defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia; ii) las presuntas
amenazas y atentados, desde el año 2002 hasta la fecha, en contra de los miembros
de la CIJP y en particular en contra de su Director, el señor Danilo Rueda,
quien, en atención a hechos recientes se encontraría en una situación de riesgo
extremo, y iii) las medidas de protección colectivas proporcionadas por el
Estado no serían efectivas para proteger al señor Danilo Rueda, quien
enfrentaría un nivel de riesgo más elevado que exigiría la adopción de medidas
individuales de protección que partan de un diagnóstico de su situación
particular (cons. 6).
La Corte constató que el señor Danilo Rueda habría sufrido vigilancia, seguimiento,
hostigamientos y amenazas en contra de su vida e integridad personal desde el
año 2002 y que entre enero y abril de 2014, habría sufrido al menos tres
advertencias o amenazas en contra de su vida o integridad personal, siete
incidentes en los cuales se evidenciaría que estaba siendo seguido o vigilado,
y un incidente en el que habría sido agredido con un machete por una persona
presuntamente perteneciente a un grupo armado (cons. 9). La Corte encontró de
extremo riesgo el hecho ocurrido el 24 de abril de 2014, cuando se habría
concretado un ataque con balines en contra del lugar donde habita el señor
Danilo Rueda y donde labora parte de su familia, impactando en los vidrios de
seguridad. Por
todo lo anterior, la Corte consideró, prima facie, que el señor Danilo
Rueda se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que
su vida e integridad personal están amenazadas
y en grave riesgo. Asimismo, que el señor Danilo Rueda aún se encontraría en
situación de desprotección que ameritaría la adopción de medidas provisionales
a su favor, con el fin de evitar daños irreparables a su vida e integridad
personal (cons. 9).
En el marco de la tramitación de las medidas
provisionales, el Estado y los representantes del beneficiario acordaron una
serie de medidas encaminadas a proteger la vida e integridad personal de Danilo
Rueda, razón por la cual la Corte
ordenó al Estado que debe realizar las gestiones pertinentes para implementar
las medidas acordadas por las partes de forma inmediata e individualizada, así
como con la continuada participación del señor Danilo Rueda o sus
representantes (cons. 14 y 15).
Comentario
El señor Danilo Rueda, como
director de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz ha representado
diversos casos y asuntos ante el sistema interamericano de protección de
derechos humanos, en particular, ha sido representante de las víctimas del caso Marino
López (Operación Génesis) vs. Colombia (ver reporte de la
Sentencia) y del asunto de las
Comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó respecto de Colombia. (ver reporte del
levantamiento de las medidas provisionales). Asimismo, la Corte ya se ha
pronunciado respecto de la situación de la Comisión Intereclesial de Justicia y
Paz (ver Resolución).