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viernes, 4 de abril de 2014

Corte emite resolución sobre medidas provisionales de la Unidad de Internación Socieducativa en Brasil

Este reporte fue elaborado por Erick Acuña Pereda.

El 29 de enero de 2014 la Corte Interamericana emitió una resolución en el marco de las medidas provisionales en el asunto Unidad de Internación Socieducativa (UNIS) vs. Brasil, las cuales fueron otorgadas el 25 de febrero de 2011.

La Corte consideró que, de la información actualizada presentada por el Estado y los representantes, no se evidenció la erradicación de la situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas provisionales en virtud de la continuación de reportes sobre situaciones de agresión entre internos, de funcionarios en contra de internos, y del uso “abusivo” de esposas como forma de castigo a los socioeducandos, entre otros (cons. 2).

Indicó que el reporte remitido por el Estado, una vez contrastado con la información aportada por los representantes, no fue suficientemente convincente para demostrar que las medidas adoptadas hasta el momento hayan adquirido el carácter de permanentes y que hayan logrado eliminar la situación de riesgo contra los internos (cons. 2).

En ese sentido, la Corte consideró necesario mantener las presentes medidas provisionales, por lo que indicó que el Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que éstas se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios. Asimismo, la Corte destacó que resulta imprescindible garantizar el acceso de los representantes a la UNIS y la colaboración entre Estado y aquellos en la implementación de las presentes medidas provisionales (cons. 3).

Finalmente, la Corte resolvió:

-          Que el Estado continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida y la integridad personal, psíquica y moral de los niños y adolescentes privados de libertad en la UNIS, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. La Corte indicó que las presentes medidas provisionales tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2014.

-          Que el Estado realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a la vida y a la integridad personal, incluyendo la atención médica y psicológica de los socioeducandos, se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que los mantenga informados sobre el avance en su ejecución.