Río Marowijne |
Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
El 4 de febrero la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 9/14,
mediante el cual informó que el 26 de enero presentó ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el Caso 12.639, Pueblos Kaliña y Lokono vs.
Surinam.
Según el comunicado, el caso se relaciona “con una
serie de violaciones de los derechos de los miembros de ocho comunidades de los
pueblos indígenas Kaliña y Lokono del Río Bajo Marowijne, en Surinam.
Específicamente, por la continuidad de la vigencia de un marco normativo que
impide el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas,
situación que continúa impidiendo al día de hoy que los pueblos Kaliña y Lokono
reciban dicho reconocimiento con el fin de proteger su derecho a la propiedad
colectiva.” La CIDH también señaló: “el Estado se ha abstenido de establecer
las bases normativas que permitan un reconocimiento del derecho a la propiedad
colectiva de las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos
indígenas Kaliña y Lokono. Esta falta de reconocimiento ha sido acompañada de
la emisión de títulos de propiedad individuales a favor de personas no
indígenas; el otorgamiento de concesiones y licencias para la realización de
operaciones mineras en parte de sus territorios ancestrales; y el
establecimiento y continuidad de tres reservas naturales en parte de sus
territorios ancestrales.” Según la CIDH,
las “violaciones del derecho a la propiedad colectiva derivadas de esta
situación continúan hasta la fecha. Además, ni el otorgamiento de concesiones y
licencias mineras y su continuidad; ni el establecimiento y permanencia hasta
el día de hoy de reservas naturales, han sido sometidos a procedimiento alguno
de consulta dirigido a obtener el consentimiento previo, libre e informado de
los pueblos Kaliña y Lokono. Todos estos hechos han tenido lugar en un contexto
de desprotección e indefensión judicial, debido a que en Surinam no existen
recursos efectivos para que los pueblos indígenas puedan exigir sus derechos.”
La CIDH consideró que el caso “refleja una
problemática estructural de falta de reconocimiento en la legislación interna
de la personalidad jurídica y del derecho a la propiedad colectiva de los
pueblos indígenas en Surinam. Otro componente de esta problemática es la
ausencia de recursos judiciales efectivos para la protección de los derechos de
los pueblos indígenas. Por otra parte, el presente caso plantea la manera en
que los Estados deben hacer compatibles sus iniciativas y políticas en materia
de protección ambiental, en particular, el establecimiento de reservas
naturales, con los derechos de los pueblos indígenas.”