Este
reporte fue elaborado por Fidel Gómez.
A. Hechos del caso
El caso se refiere al
juzgamiento en un proceso ante el
fuero militar del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, quien tenía el carácter de militar en retiro, y en cuyo marco fue arrestado,
privado de libertad y sentenciado. Lo anterior, no obstante la existencia de
una resolución definitiva emitida en un proceso de hábeas corpus, en el cual se
había ordenado que se apartara a la víctima del proceso ante el fuero militar y
que no se atentara contra su libertad personal. La Corte en su Sentencia
de fondo de 29 de septiembre de 1999 declaró la violación de los artículos
7.6 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación al
recurso de hábeas corpus; 7.1, 7.2 y 7.3 de la Convención, en relación a la
privación de la libertad, y 8.1 de la Convención Americana por haber sido
juzgado ante un tribunal que carecía de competencia, todo ello en relación con
los artículos 1.1 y 2 de la misma.
B. Etapa de
supervisión de cumplimiento de sentencia
El 26 de
noviembre de 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una
nueva resolución de cumplimiento de sentencia en el caso Cesti Hurtado Vs. Perú, cuya
Sentencia de excepciones preliminares fue dictada el 26 de enero de 1999; la
Sentencia de fondo fue dictada el 29 de septiembre de 1999; la
Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo fue emitida el 29 de enero
de 2000; la
Sentencia de reparaciones y costas fue dictada el 31 de mayo de 2001, y la
Sentencia de interpretación de la Sentencia de reparaciones y costas fue dictada
por la Corte el 27 de noviembre de 2001.
Al
respecto, la Corte ha emitido las resoluciones de supervisión de cumplimiento
de sentencia de 17 de
noviembre de 2004, 22 de
septiembre de 2006, 4 de agosto
de 2008, 7 de
diciembre de 2009, 4 de
febrero de 2010 y 26 de
noviembre de 2013. En esta última, la Corte se pronunció sobre las
siguientes obligaciones:
i. Obligación de anular el
proceso militar y todos los efectos que de él se derivan.
La Corte
reconoció que el Estado ha realizado avances en el cumplimiento de esta
obligación (cons 9) y solicitó a las víctimas o sus representantes que informen
cuáles son los alegados registros públicos en los que se indicaría que el señor
Cesti Hurtado sigue sometido a proceso, y en los que aparecerían los antecedentes de las
investigaciones irregulares ya terminadas y archivados en el Poder Judicial,
así como en
los que constaría que no han sido levantados los embargos ejecutados en
perjuicio del señor Cesti Hurtado. En el caso que la información solicitada a las
víctimas o sus representantes no fuera remitida dentro del plazo establecido,
la Corte entendería por cumplida dicha obligación (cons. 10).
ii. Obligación de
investigar los hechos del presente caso y, en su caso, sancionar a los
responsables
El Tribunal
constató que el Estado ha dado cumplimiento parcial a su deber de investigar
los hechos del presente caso (cons. 15). No obstante, la
Corte observó que la información presentada
por el Estado no permitía evidenciar desde el año 2004 qué diligencias han sido
desplegadas para el cumplimiento de este aspecto de las reparaciones (cons. 16).
En consecuencia, la Corte le ordenó al Estado presentar
información detallada, completa y actualizada, junto con el respaldo documental
correspondiente, acerca de las nuevas diligencias que haya realizado para el
cumplimiento de este punto.
En particular, el Estado debe informar sobre: a) todas aquellas gestiones
llevadas a cabo a fin de dar cabal cumplimiento a la presente obligación; b) el estado en que se encontraría la reserva del proceso
penal declarada mediante sentencia de 13 de junio de 2003, así como las
gestiones y medidas pertinentes de carácter judicial y
diplomático adoptadas respecto a la extradición de uno de los principales procesados,
y c) referirse específicamente a lo alegado por las
víctimas respecto de la
existencia de otros posibles responsables de los hechos (cons. 18).
iii. Obligación
de pagar el daño material
La Corte
valoró que finalmente
se haya fijado el total de deuda por concepto de capital y de intereses legales
al
30 de noviembre de 2008, y que el 7 de junio de 2013 dicha liquidación fuese
aprobada. En este sentido, de conformidad con la
información remitida por el Estado y las víctimas, así como su respaldo
documental, el Tribunal constató que el Estado ha dado
cumplimiento parcial al pago del daño material (cons. 22). En
consecuencia, la Corte requirió al
Estado que remita información detallada, completa y actualizada, junto con
el respaldo documental correspondiente, que permita la
supervisión adecuada del cumplimiento de este punto (cons. 24).
iv. Obligación de pagar los intereses a la
compensación por concepto de daño moral
El Tribunal consideró que este punto se encuentra pendiente de cumplimiento
y, por tanto, quedó
a la espera de información detallada, completa y
actualizada, junto con el respaldo documental correspondiente, que permita la
supervisión adecuada del cumplimiento de este punto (cons. 29).
De conformidad con
las anteriores consideraciones, la Corte resolvió que el
Estado ha dado cumplimiento parcial a sus obligaciones de investigar los hechos
del presente caso y, en su caso, sancionar a los responsables y pagar el daño
material (resolutivo 1). Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento en relación a la anulación del proceso militar y
todos los efectos que de él se derivan;
la
investigación de los hechos del presente caso y, en su caso, la sanción a los
responsables; el eventual pago de los intereses restantes del daño material, en
caso que así corresponda, y el pago de los intereses a la compensación por concepto de daño moral (resolutivo
2).