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jueves, 26 de diciembre de 2013

Corte IDH levanta medidas provisionales en el asunto Flores y otra vs. Argentina

Este reporte fue elaborado por Erick Acuña Pereda.

El 26 de noviembre de 2013 la Corte IDH emitió una resolución en relación con las medidas provisionales respecto de Argentina en el asunto Flores y otra.

I. Situación de María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres Millacura, Marcos Alejandro Torres Millacura, Evelyn Paola Caba, Ivana Valeria Torres Hernández, Romina Marcela Torres Hernández, Tamara Bolívar, Miguel Ángel Sánchez e Iván Eladio Torres

La Corte indicó que en su Resolución de 13 de febrero de 2013 la Corte levantó las medidas provisionales dispuestas a favor de María Leontina Millacura Llaipén, sus hijos, Marcos Alejandro y Fabiola Valeria Torres y sus nietas, Ivana y Romina Torres, y Evelyn Paola Caba, así como de Tamara Bolívar y Miguel Ángel Sánchez, ante la falta de elementos que acreditaran la subsistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables a la vida e integridad de dichas personas. Para ello, sostuvo que tomó en cuenta, en particular, que las representantes no habían alegado la existencia de amenazas recientes relacionadas con los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas, esto es, a consecuencia de la investigación de la desaparición forzada del señor Iván Eladio Torres Millacura (cons. 9).

Al respecto, la Corte constató que, en esta oportunidad, las representantes no proporcionaron información que acredite, prima facie, que la señora Millacura y su familia se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables a sus vidas e integridad personal. En este sentido, la Corte observó que los únicos hechos de riesgo concretos mencionados por las representantes se trataron de un presunto disparo afuera del domicilio de la familia el 11 de mayo de 2013, tras lo cual la señora Fabiola Valeria Torres habría salido de su vivienda y visto a dos personas “encapuchadas” dentro de un auto estacionado a 40 metros de distancia. Indicó que no se desprendía de la información aportada si estos hechos guardaban relación con los hechos que motivaron la adopción de medidas provisionales en este caso, esto es, a consecuencia de la investigación de la desaparición forzada del señor Iván Eladio Torres Millacura. Asimismo, la Corte observó que, según la información aportada por el Estado, el día de los hechos descritos por las representantes no se habrían registrado anomalías en las recorridas efectuadas por la Prefectura Naval Argentina, ni denuncias al respecto. Además, señaló que si bien las representantes refirieron que la señora Millacura Llaipén es amenazada de muerte “de manera constante” por la policía de la Provincia del Chubut, éstas no proporcionaron suficiente información específica de tiempo, modo y lugar para acreditar que dichas amenazas habrían producido para la señora Millacura Llaipén y su familia, un riesgo extremo a sus derechos a la vida e integridad personal (cons. 12).

Por todo lo expuesto, el Tribunal consideró que de la información presentada por las partes y la Comisión se concluye que no concurren los requisitos exigidos en el artículo 63.2 de la Convención, por lo que la solicitud de medidas provisionales sometida por las representantes respecto de la señora Millacura Llaipén y su familia debe ser desestimada (cons. 13)

Por otro lado, respecto de Miguel Ángel Sánchez y Tamara Bolívar, la Corte indicó que las representantes no presentaron información alguna que permitiría establecer, prima facie, que éstos se encontrarían en una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables. Señaló que, según lo informado por las representantes, su preocupación respecto del señor Miguel Ángel Sánchez surge del hecho de que han intentado infructuosamente de comunicarse con él a los teléfonos que éste les proporcionó, lo cual no es en sí suficiente para acreditar los requisitos convencionales mencionados. De este modo, desestimó la solicitud de medidas provisionales interpuesta a favor de dichas personas (cons. 14).

Finalmente, respecto de Iván Eladio Torres, la Corte observó que las representantes ya habían solicitado anteriormente la ampliación de las presentes medidas provisionales a su favor. La Corte reiteró que mediante la Sentencia emitida en el caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina se ordenó a la República Argentina remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad de los hechos sucedidos al señor Iván Eladio Torres Millacura, e iniciar y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de tales hechos, dentro de un plazo razonable. Indicó que en dicha Sentencia, el Tribunal también ordenó al Estado que continúe con la búsqueda del señor Torres Millacura, para lo cual debe realizar todos los esfuerzos posibles a la brevedad. Por lo tanto, sostuvo que las pretensiones de las representantes ya fueron consideradas por la Corte en la Sentencia referida. Señaló que las órdenes relativas a la búsqueda del señor Torres Millacura y a las investigaciones sobre su desaparición forzada serán consideradas por el Tribunal durante la supervisión del cumplimiento de la Sentencia dictada en el caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. En consecuencia, la Corte estimó improcedente la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor del señor Iván Eladio Torres Millacura formulada por las representantes (cons. 15).

II. Situación de Verónica Heredia

La Corte recordó que a través de su Resolución de 25 de noviembre de 2011, levantó las medidas provisionales dispuestas a favor de Verónica Heredia, dado que las representantes no habían demostrado que aquélla se encontrara una situación de extrema gravedad y urgencia y de riesgo de sufrir daños irreparables a su vida e integridad personal (cons. 16).

La Corte consideró que la información proporcionada por las representantes sobre lo que el señor Guillermo Flores habría escuchado “en la calle” y en cuanto al presunto seguimiento en “la ruta” que habría sufrido la señora Heredia es insuficiente para determinar que ésta se encontraría en una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables a su vida e integridad personal. Asimismo, resaltó que de conformidad con lo informado por el Estado, la señora Heredia no habría denunciado estos hechos ante las autoridades competentes, lo cual no fue controvertido por las representantes. Al respecto, la Corte recuerdó que, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el principio de subsidiariedad presupone que corresponde en primera instancia a los Estados respetar y garantizar tales derechos en el ámbito de su jurisdicción. En vista de todo lo anterior, la Corte no consideró pertinente la adopción de medidas provisionales a favor de la señora Verónica Heredia en esta ocasión (cons. 17).

III. Adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Guillermo Flores y Alba Rosana Vera González

La Corte valoró que Argentina ha coordinado con el señor Flores y la señora Vera González a fin de establecer la modalidad de la protección que será brindada a éstos. Sin embargo, indicó que pese a los requerimientos del Tribunal, el Estado no presentó información sobre la situación de riesgo en que se encontrarían dichas personas. Además, sostuvo que de la información aportada no se desprende que hasta la fecha se haya implementado medida alguna para la protección de los beneficiarios, tal como fue ordenado mediante la Resolución de 13 de febrero de 2013. Por su parte, las representantes señalaron que ya no representarían a los beneficiarios mencionados en el trámite ante la Corte (cons. 22).

La Corte indicó que ha señalado que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de medidas provisionales, se debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. En este caso, sostuvo que no se desprende de la información aportada por las representantes que subsiste la situación de extrema gravedad y urgencia anteriormente acreditada respecto del señor Flores y la señora Vera González, por lo que la Corte consideró pertinente levantar las medidas provisionales adoptadas a su favor (cons. 23).

IV. Obligaciones del Estado argentino

No obstante lo decidido, la Corte recordó que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. Por ello, indicó que el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las personas mencionadas en esta resolución a través de los mecanismos internos existentes para ello. Además, la Corte observó que mediante la Sentencia emitida el 26 de agosto de 2011 en el caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, el cual guarda relación con el presente asunto, se ordenó al Estado asegurar que las personas que participen en la investigación de los hechos de los cuales fue víctima el señor Iván Eladio Torres Millacura, entre ellas, los familiares de las víctimas y testigos, cuenten con las debidas garantías de seguridad. Señaló que dicho caso se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento. Por lo tanto, la Corte reiteró que, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana, y en el artículo 69 del Reglamento del Tribunal, como parte de la obligación estatal de informar al Tribunal sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Sentencia referida, Argentina deberá remitir, mediante sus informes de cumplimiento, información precisa y detallada sobre las medidas de seguridad que, eventualmente, adopte en favor de tales personas (cons. 24).

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