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lunes, 23 de diciembre de 2013

CIDH somete a la Corte IDH un caso contra Ecuador y otro contra Perú

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 18 de diciembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió dos comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 99/13, Caso No. 11.576, José Luis García Ibarra y Familia Vs. Ecuador. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 23 de noviembre de 2013.  Según el comunicado, los hechos del caso se relacionan “con la ejecución extrajudicial del niño José Luís García Ibarra el 15 de septiembre de 1992, cuando tenía 16 años de edad, por parte de un funcionario de la Policía Nacional, quien se encontraba asignado al Comando Provincial de la Policía Nacional No. 14 de la ciudad de Esmeraldas. El niño García Ibarra se encontraba en un lugar público con un grupo de amigos cuando el funcionario policial se acercó y tuvo una riña con un adolescente que se encontraba en el lugar. En el marco de dicha riña, el funcionario policial disparó el arma de fuego en perjuicio de José Luís García Ibarra, quien falleció inmediatamente.”

La CIDH afirmó que, “[a] pesar de la gravedad de los hechos, pasados más de nueve años, la investigación y proceso penal culminaron con una sentencia condenatoria por homicidio inintencional, con una pena de 18 meses de prisión. El proceso judicial incumplió los estándares mínimos en materia de justicia para este tipo de hechos. La demora de más de nueve años no obedeció a la práctica de diligencias sino a la negligencia e inactividad de las autoridades internas. En ningún momento de la investigación, ni en la etapa inicial ni posteriormente, se efectuaron las diligencias mínimas que los estándares internacionales en materia de ejecuciones extrajudiciales indican como elementos fundamentales para esclarecer una hipótesis de ‘homicidio accidental’ o de ‘enfrentamiento’. Específicamente, las autoridades de investigación omitieron practicar pruebas técnicas que pudieran haber esclarecido los hechos. La Corte Suprema de Justicia de Ecuador reconoció la existencia de ciertas irregularidades, pero no adoptó medida alguna para corregirlas. En suma, la ejecución extrajudicial de José Luís García Ibarra se encuentra en impunidad parcial y su familia no cuenta con un esclarecimiento judicial de lo sucedido.”

En el informe de fondo, la CIDH “recomendó al Estado realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas por la CIDH; reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral; y disponer mecanismos de no repetición.” La CIDH estableció que estos mecanismos deberían “incluir, entre otros, programas de capacitación dirigidos a la Policía Nacional y medidas para investigar con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces que permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al actuar de dichos funcionarios.”

La CIDH consideró que los hechos de este caso generaron una impunidad que trasciende a la familia de la víctima y afecta el orden público interamericano.

2.  Comunicado 100/13, Caso No. 12.214, Canales Huapaya y otros vs. Perú. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 5 de diciembre de 2013.  Según el comunicado, “los hechos de este caso están relacionados con la violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, como consecuencia de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva frente a los ceses en calidad de funcionarios permanentes del Congreso de la República del Perú. En cuanto al señor Carlos Alberto Canales Huapaya, el 6 de agosto de 1998 el Tribunal Constitucional declaró improcedente su demanda de amparo bajo el fundamento de que su pretensión no podía ser atendida por esa vía. En el caso de José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, el 25 de septiembre de 1998 el Tribunal Constitucional declaró su acción infundada por considerar que el cese se dio en cumplimiento de la ley y la Constitución. Los hechos de este caso comparten las características esenciales de los conocidos por la Corte Interamericana en el caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú, que, como indicó la Corte en su sentencia, ocurrieron en el contexto de un marco normativo que les impidió a las víctimas tener claridad sobre la vía a la cual debían acudir para impugnar sus ceses.”

Según la CIDH, este “caso refleja un contexto de inseguridad jurídica y consecuente indefensión judicial frente a posibles actos arbitrarios del poder público en el marco de los ceses colectivos que se dieron en la época. Además, el caso permitirá un análisis por parte de la Corte de la ausencia de un mecanismo de respuesta y reparación a esta problemática de falta de acceso efectivo a la justicia por los ceses colectivos, en la medida en que el sometimiento del caso ante el Tribunal refleja que las medidas dispuestas por el Estado en el marco del cumplimiento de la Sentencia del caso Trabajadores Cesados del Congreso, no ha impactado a otras personas en igual situación.”