Jorge Carpio Nicolle |
Este reporte fue elaborado por María Luisa Romero.
El 25 de octubre de 2012 la Corte Interamericana emitió
una Resolución en el caso Carpio Nicolle
y otros vs. Guatemala, mediante la cual decidió levantar y archivar las
medidas provisionales dictadas a favor de Karen Fischer, Daniela Carpio Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Martha Arrivillaga de
Carpio, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga y Abraham Méndez García, su
cónyuge e hijos.
Los hechos por los cuales se otorgaron originalmente las
medidas provisionales se relacionan con el asesinato en 1993 de Jorge Carpio
Nicolle, periodista guatemalteco y ex candidato presidencial por la Unión de
Centro Nacional, los cuales llevaron a que la Corte Interamericana dictara una
Sentencia en contra de Guatemala el 22 de noviembre de 2004 por violaciones al derecho a la vida, a la integridad
personal y a la libertad de expresión, entre otros. La Presidencia y el pleno del
Tribunal han emitido una serie de resoluciones entre los años 1995 y 2009 con
el propósito de proteger la vida e integridad física de los testigos del
asesinato del señor Carpio Nicolle (quienes también fueron testigos en el caso Carpio
Nicolle ante la Corte), el ex fiscal del caso en Guatemala (quien también fue
testigo ante la Corte), así como familiares de éstos, y a la vez requerir que
el Estado investigara los hechos que dieron origen a las medidas provisionales
(ver resoluciones de 4 de junio,
26 de julio
y 19 de septiembre de 1995, de 1 de febrero
y 10 de septiembre de 1996, de 19 de septiembre de 1997, de 19 de junio
y 27 de noviembre de 1998, de 30 de septiembre de 1999, de 16 de febrero
y 5 de septiembre de 2001, de 8 de julio de 2004,
de 18 de noviembre de 2008 y de 6 de julio de 2009).
En la Resolución que ahora se reporta,
la Corte observó que las partes habían informado sobre algunos incidentes de
intimidación, amenazas o actos de violencia en contra de algunos beneficiarios,
pero que el Estado asimismo había informado haber iniciado averiguaciones
previas sobre algunas de las denuncias realizadas a nivel interno, de manera
que existen procedimientos abiertos para su investigación (cons. 26). El
Tribunal además indicó que, con respecto a los hechos de intimidación
reportados, no contaba con suficientes elementos para concluir sobre el
requisito de extrema gravedad para mantener las medidas provisionales (cons. 27
y 28). Al respecto, la Corte señaló que “el deber de investigar en ciertas
ocasiones puede prolongarse por un período considerable de tiempo, durante el
cual la amenaza o riesgo no necesariamente se mantiene extrema y urgente”
(cons. 30). Al no haber recibido información de elementos concretos y claros sobre
situaciones particulares de riesgo en contra de los beneficiarios, la Corte
consideró que el “hipotético riesgo de amenazas” en contra de éstos por su
participación en el procedimiento penal interno y la falta de esclarecimiento
de los hechos que originaron la adopción de las medidas provisionales, no era
suficiente para concluir que persiste una situación de extrema gravedad y
urgencia que pudiera generar daños irreparables en contra de los beneficiarios.
Por lo tanto, la Corte estimó que
correspondía levantar las medidas dictadas en este caso (resolutivo 1), así
como archivar el expediente (resolutivo 4).
La Corte reiteró, sin embargo, que independientemente de la existencia
de medidas provisionales específicas, el Estado de Guatemala se encuentra obligado
a garantizar los derechos de las personas que fueron beneficiarias de dichas
medidas (cons. 35).
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