miércoles, 20 de marzo de 2013

Argentina cumple totalmente la sentencia en el caso Kimel


Eduardo Kimel
Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Mediante Resolución de 5 de febrero de 2013, la Corte IDH decidió dar por concluido y archivar el caso Kimel vs. Argentina.

En dicho caso, por Sentencia de 2 de mayo de 2008, la Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y declaró que éste violó el principio de legalidad, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable en perjuicio del señor Eduardo Kimel. La Corte Interamericana consideró que la sentencia penal emitida el 17 de marzo de 1999, mediante la cual el señor Kimel fue condenado por el delito de calumnias, no cumplió con los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad y, por ello, constituyó una restricción incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y violatoria de su libertad de expresión. El Tribunal resaltó que la opinión crítica expresada por el señor Kimel en el libro que publicó en 1989, titulado “La masacre de San Patricio”, estaba relacionada con temas de notorio interés público.

En Resoluciones anteriores (18 de mayo de 2010 y 15 de noviembre de 2010), la Corte consideró que Argentina había dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:: a) realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos; b) eliminar inmediatamente el nombre del señor Kimel de los registros públicos en los que aparecía con antecedentes penales relacionados con el caso; c) realizar las publicaciones del capítulo VI de la Sentencia y los puntos resolutivos de la misma en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional; d) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad, y e) adecuar su derecho interno a la Convención Americana, de tal forma que se corrijan las imprecisiones reconocidas por el Estado para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

La única medida de reparación que había quedado pendiente de cumplimiento era aquella relativa a dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor Kimel y todas las consecuencias que de ella se derivaron.  Este es el tema de la resolución que ahora se reporta.

Al respecto, los representantes de la víctima informaron que a raíz de un recurso judicial por ellos interpuesto, el 10 de noviembre de 2011 la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal emitió sentencia pronunciándose sobre el referido recurso de revisión, en la cual resolvió dejar sin efecto la sentencia condenatoria en contra del señor Kimel y, en consecuencia, absolverlo del hecho que le fuera atribuido y la pena impuesta (cons. 11).

La Corte IDH estimó que el Estado había cumplido con la medida de reparación dispuesta en la Sentencia (cons. 12). No obstante, la Corte advirtió que, “a pesar de ser una obligación a su cargo, el Estado no cumplió de oficio con la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, sino que los representantes debieron interponer un recurso de revisión a nivel interno con el fin de lograr que se dejara sin efectos la sentencia condenatoria penal contra el señor Kimel” (cons. 13).

Los representantes también solicitaron el reintegro de las costas y gastos incurridos en el proceso judicial que desembocó en la absolución del señor Kimel.  Sobre el particular, la Corte no consideró procedente disponer una cantidad adicional por este concepto en la actual etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Según la Corte, “las costas y gastos adicionales en que los representantes hubieren incurrido por la interposición y trámite del referido recurso pueden ser reclamados en el ámbito interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes conforme a la legislación interna” (cons. 14).

Por todo lo expuesto, el Tribunal decidió dar por concluido el caso Kimel y archivar el expediente, informando de todo ello a la Asamblea General de la OEA (resolutivos 1-3)


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