Eduardo Kimel |
Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
Mediante Resolución de 5 de febrero de 2013, la Corte IDH decidió dar
por concluido y archivar el caso Kimel vs. Argentina.
En dicho caso, por Sentencia de 2 de mayo de 2008, la Corte aceptó el
reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado
y declaró que éste violó el principio de legalidad, el derecho a la libertad de
pensamiento y expresión y el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable en
perjuicio del señor Eduardo Kimel. La Corte Interamericana consideró que la
sentencia penal emitida el 17 de marzo de 1999, mediante la cual el señor Kimel
fue condenado por el delito de calumnias, no cumplió con los requisitos de
legalidad, necesidad y proporcionalidad y, por ello, constituyó una restricción
incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y violatoria de
su libertad de expresión. El Tribunal resaltó que la opinión crítica expresada
por el señor Kimel en el libro que publicó en 1989, titulado “La masacre de San
Patricio”, estaba relacionada con temas de notorio interés público.
En Resoluciones anteriores (18 de mayo de 2010 y 15 de noviembre de 2010), la Corte consideró que Argentina había dado
cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:: a) realizar los pagos
de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño material,
inmaterial y reintegro de costas y gastos; b) eliminar inmediatamente el nombre
del señor Kimel de los registros públicos en los que aparecía con antecedentes
penales relacionados con el caso; c) realizar las publicaciones del capítulo VI
de la Sentencia y los puntos resolutivos de la misma en el Diario Oficial y en
otro diario de amplia circulación nacional; d) realizar un acto público de
reconocimiento de su responsabilidad, y e) adecuar su derecho interno a la
Convención Americana, de tal forma que se corrijan las imprecisiones
reconocidas por el Estado para satisfacer los requerimientos de seguridad
jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad
de expresión.
La única medida de reparación que había quedado pendiente de cumplimiento
era aquella relativa a dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor
Kimel y todas las consecuencias que de ella se derivaron. Este es el tema de la resolución que ahora se
reporta.
Al respecto, los representantes de la víctima informaron que a raíz de
un recurso judicial por ellos interpuesto, el 10 de noviembre de 2011 la Sala
III de la Cámara Nacional de Casación Penal emitió sentencia pronunciándose
sobre el referido recurso de revisión, en la cual resolvió dejar sin efecto la
sentencia condenatoria en contra del señor Kimel y, en consecuencia, absolverlo
del hecho que le fuera atribuido y la pena impuesta (cons. 11).
La Corte IDH estimó que el Estado había
cumplido con la medida de reparación dispuesta en la Sentencia (cons. 12). No
obstante, la Corte advirtió que, “a pesar de ser una obligación a su cargo, el
Estado no cumplió de oficio con la medida de reparación ordenada en el punto
resolutivo séptimo de la Sentencia, sino que los representantes debieron
interponer un recurso de revisión a nivel interno con el fin de lograr que se
dejara sin efectos la sentencia condenatoria penal contra el señor Kimel”
(cons. 13).
Los representantes también solicitaron el reintegro de las costas y
gastos incurridos en el proceso judicial que desembocó en la absolución del
señor Kimel. Sobre el particular, la Corte no
consideró procedente disponer una cantidad adicional por este concepto en la
actual etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Según la Corte, “las
costas y gastos adicionales en que los representantes hubieren incurrido por la
interposición y trámite del referido recurso pueden ser reclamados en el ámbito
interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes conforme a la
legislación interna” (cons. 14).
Por todo lo expuesto, el Tribunal decidió dar por concluido el caso Kimel y archivar el expediente,
informando de todo ello a la Asamblea General de la OEA (resolutivos 1-3)
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