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jueves, 7 de febrero de 2013

Sentencia de Interpretación en el caso Atala vs. Chile

Karen Atala
Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Corte IDH hizo pública su sentencia de 21 de noviembre de 2012, mediante la cual resolvió la solicitud de interpretación de la sentencia de fondo, reparaciones y costas de 24 de febrero de 2012, dictada en el caso Atala Riffo e Hijas Vs. Chile.  Esta solicitud fue presentada por los representantes de la señora Atala Riffo.  La sentencia que se interpreta había sido ya reportada en este blog

La solicitud de interpretación requería al Tribunal lo siguiente:  1) precisar las condiciones en las que la institución estatal responsable de la infancia debe llevar a cabo la entrevista con V. para efectos de determinar si la niña era o no una parte lesionada en el caso, y que aclare ciertos párrafos relativos a las reparaciones, diferenciando entre las reparaciones de rehabilitación e indemnización; 2) precisar que el plazo de seis meses para que las niñas M., V. y R. indiquen al Estado si quieren recibir tratamiento psicológico o psiquiátrico, debe contarse desde que las niñas alcancen la madurez, autonomía e independencia necesarias para que puedan decidir libre y conscientemente sobre esta forma de reparación, y 3) agregar a las costas el pago de los honorarios y gastos de viaje incurridos por la perito María Alicia Espinoza Abarzúa, quien asistió a los funcionarios de la Corte, en la entrevista de ésta con las menores M., V. y R. (párr. 2).


Con relación a la primera petición los representantes señalaron que debía entenderse que la orden de pagar una indemnización a la niña V. no podía estar en disputa, pues cualquier otra interpretación llevaría a entender que la Corte otorgó al mismo Estado infractor la posibilidad de determinar quién es la víctima de una violación de derechos.  Por su parte, el Estado consideró que la sentencia era suficientemente clara al establecer la necesidad de consultar a la niña para determinar si ella era o no una parte lesionada.  La Corte, después de citar lo dispuesto en el fallo, afirmó que era “claro que el Tribunal ordenó que para efectos de las reparaciones la autoridad nacional competente para la infancia deberá constatar en forma privada la opinión libre de la niña V. sobre si desea ser considerada parte lesionada.”  También señaló que, “si bien no se estableció en la Sentencia un procedimiento especifico de cómo debe realizarse la constatación, sí se estableció que debe ser de manera privada y, además, en la Sentencia, se brindaron estándares específicos sobre las consideraciones que se deben tener en cuenta para hacer efectivo el derecho a ser oídos de los niños y niñas” (párr. 20).  Sin embargo, la Corte sostuvo que, si bien para la mayoría de las reparaciones se requeriría del consentimiento libre de la menor, ello no era así en relación a lo dispuesto en materia de indemnización por concepto de daño inmaterial.  El lenguaje de la sentencia en dicho punto habría sido distinto al usado en las demás reparaciones, y ello habría buscado que el Estado depositara en todo caso el dinero a favor de la niña V. sin que fuera necesario la constatación si ella deseaba o no ser considerada víctima (párr. 21).

En relación a la segunda cuestión, los representantes afirmaron que las tres niñas se encuentran bajo la tutela y cuidado personal de su padre, por lo que no tienen la autonomía y libertad necesaria como para aceptar la reparación de terapia psicológica con plena autonomía.  Por ello, solicitaron a la Corte que indicara “expresamente las condiciones materiales en que es posible hacer efectivo el plazo de los seis meses, es decir a partir de que cumplan 18 años de edad y terminen su escolaridad” (párr. 23).  Frente a esto, el Estado argumentó que ello implicaría modificar lo dispuesto en el fallo y, además, dilataría el cumplimiento del fallo.  La Comisión, por su parte, consideró que este punto debía ser debatido en el marco de supervisión de la sentencia.  La Corte consideró que esta petición era improcedente, pues no constituía una solicitud de interpretación, sino un intento de modificar el sentido y alcance del fallo.  Además, afirmó que si surgiera una controversia entre las partes sobre el modo en que el Estado debiera implementar esta medida, ello sería revisado durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia (párrs. 27 y 28).

Por último, con relación a la petición sobre pago de honorarios y gastos incurridos por la perito, el Estado alegó que los representantes buscaban utilizar esta instancia para agregar prueba sobre gastos que, por negligencia imputable a los mismos representantes, no habían sido oportunamente entregados.  La Corte notó que, al momento de dictar la sentencia, ella había tenido a la vista una solicitud de los representantes sobre los gastos incurridos por la perito, pero decidió no otorgarlos por falta de comprobantes.  Por tanto, atendido que el recurso de interpretación no puede usarse para someter cuestiones de hecho y de derecho sobre los que se tomó una decisión, la Corte no dio lugar a esta petición (párrs. 34 y 35).

Breve comentario adicional

Llama la atención que la Corte haya concedido una indemnización a la niña V. a todo evento, con independencia de si ella decide no ser considerada víctima.  Esto presenta problemas porque, si la niña V. decidiera no ser considerada víctima, la sentencia tendría el efecto de conceder reparaciones a quien no habrían sufrido violaciones por parte del Estado.  Tal actuación sería contraria al artículo 63 de la Convención Americana, el que sólo permite que la Corte ordene el pago de indemnizaciones “a la parte lesionada”.

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