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miércoles, 14 de noviembre de 2012

Sentencia en caso de periodista colombiano

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Hace algunas semanas la Corte IDH hizo pública su sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 3 de septiembre de 2012, dictada en el caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia.  Este blog había reportado ya la presentación de este caso.  A continuación se presenta una reseña de la sentencia definitiva, basada en gran medida en el resumen oficial de esta última.  

Este caso se refiere a la agresión sufrida por el periodista Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo en 1996 por parte de miembros del Ejército Nacional colombiano mientras filmaba una protesta contra la política gubernamental de fumigación de cultivos de coca en el departamento de Caquetá, Colombia, así como a la falta de una investigación efectiva de dicha agresión. El señor Vélez Restrepo y su familia también fueron objeto de amenazas e intimidaciones, y aquel sufrió un intento de privación arbitraria de la libertad. Esos hechos, aunado a la falta de medidas oportunas de prevención y protección, provocaron el exilio del señor Vélez y su familia.

El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional en el presente caso por la agresión que sufrió el señor Vélez Restrepo “como consecuencia de la acción de miembros del Ejército Nacional […] el día 29 de agosto de 1996” y, “[d]e manera parcial, por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial”.


I. Excepción Preliminar

El Estado alegó que la Comisión habría declarado por probados algunos hechos “como consecuencia de la indebida valoración de […] documentos allegados para probar su existencia y circunstancias” y solicitó a la Corte que “se declar[ara] incompetente para conocer de aquellos hechos declarados erróneamente por la Comisión”. La Corte indicó que no se encuentra limitada por la valoración probatoria y la calificación de los hechos que realiza la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones”, sino que realiza su propia determinación de los hechos del caso, y que el Estado cuenta con oportunidades procesales para ejercitar su derecho de defensa.  En consecuencia, desestimó la excepción preliminar.

II. Fondo

A) Síntesis de los hechos del caso

El señor Vélez era camarógrafo de un programa nacional de noticias. El 29 de agosto de 1996 se encontraba en el Municipio de Morelia, Caquetá, cubriendo los acontecimientos de una marcha de protesta. Tal día se produjeron enfrentamientos entre los “marchistas” y militares. El señor Vélez se encontraba filmando los acontecimientos y grabó cuando miembros del Ejército golpearon a un manifestante indefenso. Cuando varios militares se dieron cuenta que él se encontraba filmando, lo atacaron. La agresión de los militares destruyó la cámara, pero no la cinta de video, lo que permitió que el hecho fuera difundido masivamente desde ese mismo día. Se constata en la referida grabación que varios hombres con atuendo militar agredieron físicamente al señor Vélez Restrepo.  El señor Vélez fue llevado ese día a un Hospital en Caquetá. Ese mismo día fue trasladado a una Clínica en Bogotá, donde estuvo internado hasta el día siguiente. Tuvo un período de incapacidad de quince días en su residencia.

A mediados de septiembre de 1996 el señor Vélez Restrepo comenzó a ser objeto de amenazas y hostigamientos. Igualmente se presentaron en su domicilio personas no identificadas que, alegando pertenecer a la Procuraduría General de la Nación, preguntaron a la esposa del señor Vélez Restrepo sobre los horarios y actividades de éste. El señor Vélez Restrepo y su familia se mudaron, pero se mantuvieron las llamadas al trabajo de Luis Vélez. A principios de octubre de 1996 se abrió una investigación penal por el delito de amenazas.

Entre febrero y agosto de 1997 el señor Vélez Restrepo y su familia no recibieron amenazas y regresaron a vivir a su anterior residencia. Sin embargo, una vez que Vélez rindió declaración ante la Fiscalía a cargo de la investigación por el delito de amenazas, él y su familia volvieron a recibir amenazas de muerte por vía telefónica y una nueva visita de personas que, sin identificación alguna, dijeron ser funcionarios de la Procuraduría.

El 5 octubre de 1997 el señor Vélez recibió una amenaza de muerte escrita y al día siguiente sufrió un intento de privación de su libertad, cuando lo intentaron meter en el asiento trasero de un automóvil. El señor Vélez Restrepo logró escapar. Este hecho fue puesto en conocimiento de las autoridades estatales y ese mismo día se realizó una reunión con autoridades del Ministerio del Interior y de la Consejería para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República, en la cual, inter alia, le ofrecieron varias medidas de seguridad, entre ellas la reubicación en algún otro lugar del país. Ese mismo día el señor Vélez Restrepo manifestó su intención de salir del país y, tres días después, salió de Colombia con destino a los Estados Unidos de América. El señor Vélez Restrepo presentó ante las autoridades competentes de dicho país solicitudes de asilo para él y para su esposa e hijos. El 14 de agosto de 1998 le fue notificada la concesión de asilo para su esposa e hijos, que durante ese tiempo vivieron en la ciudad de Medellín con la ayuda de sus familiares.

El señor Vélez inició procedimientos judiciales respecto de los hechos ocurridos el 29 de agosto de 1996 y de las amenazas subsiguientes. 

B. Respecto de la agresión de 29 de agosto de 1996 en relación con las obligaciones de respeto y garantía de los derechos a la integridad personal y a la libertad de pensamiento y de expresión

La Corte, teniendo en cuenta que Colombia aceptó una parte de los hechos sometidos a su jurisdicción y reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, así como las pruebas obrantes en el expediente, concluyó que Colombia era responsable por la agresión perpetrada contra el señor Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996, que violó la obligación de respetar el derecho a la integridad personal del señor Vélez Restrepo y su familia.

El Estado reconoció haber violado la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio del señor Vélez Restrepo.  La Corte resaltó que la agresión contra el señor Vélez Restrepo tenía por fin impedirle que continuara grabando y que difundiera los acontecimientos que allí se presentaban. La información que estaba grabando el señor Vélez Restrepo era de interés público.  La Corte también concluyó que la agresión tiene un impacto negativo en otros periodistas que deben cubrir hechos de esa naturaleza, quienes pueden temer sufrir actos similares. El Tribunal también indicó que la obstaculización de que el señor Vélez continuara grabando afectó correlativamente la posibilidad de que esa información llegara a los posibles destinatarios.

En consecuencia, la Corte concluyó que los actos del 29 de agosto de 1996 constituyeron una violación de la obligación de respetar el derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

C. Respecto de los hechos de amenazas, hostigamientos e intento de privación arbitraria de la libertad ocurridos después del 29 de agosto de 1996

En relación con la obligación de respetar el derecho a la integridad personal

La Corte determinó que Colombia era responsable por las amenazas e intimidaciones que sufrieron el señor Vélez y su familia, así como del intento de privación arbitraria de libertad del señor Vélez.  La Corte se refirió a los elementos probatorios y de convicción que le permitieron tener por demostrado un vínculo entre las amenazas, hostigamientos e intento de privación de la libertad y las acciones del señor Vélez Restrepo dirigidas a que se investigara y sancionara a los militares responsables de la agresión que sufrió el 29 de agosto de 1996.   También sostuvo que los hechos afectaron la integridad psíquica de los miembros de la familia Vélez Román. La Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de Luis Gonzalo Vélez Restrepo y su familia.

Alegada violación al derecho a la vida del señor Vélez Restrepo

La Corte estimó que no se produjo una violación de los artículos 4.1 y 1.1 de la Convención Americana.

En relación con la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal a través de la investigación y adopción de medidas de protección

La Corte consideró que la falta de una investigación seria de las amenazas y hostigamientos implicó una violación a la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal del señor Vélez Restrepo y su familia.  Además, habría constituido una violación al deber de prevención, toda vez que la investigación habría podido impedir la continuación y escalamiento de las amenazas. Asimismo, el Tribunal encontró que el Estado no cumplió con su deber de adoptar medidas oportunas y necesarias de protección del señor Vélez Restrepo y su familia. La Corte indicó que resultaba de gran relevancia que en el acervo probatorio constaba el escrito suscrito en septiembre de 1996 por la Dirección de la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría de la Nación poniendo en conocimiento la situación de la familia Vélez. Además, la Corte estableció que corresponde a las autoridades estatales que toman conocimiento de la situación de riesgo especial, identificar o valorar si la persona objeto de amenazas y hostigamientos requiere de medidas de protección o remitir a la autoridad competente para hacerlo.

La Corte concluyó que el Estado incumplió su obligación de garantizar el derecho a la integridad personal a través de la investigación y de la adopción de medidas oportunas de protección, en perjuicio de Luis Vélez y su familia.

En relación con el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión del señor Vélez Restrepo

La Corte señaló que el ejercicio periodístico solo puede efectuarse libremente si quienes lo ejercen no son víctimas de amenazas, agresiones u otros actos de hostigamiento. El Tribunal indicó que la falta de cumplimiento de la obligación de investigar implicó que las agresiones quedaran impunes. Asimismo, el señor Vélez tuvo que salir de Colombia y ver restringida su actividad periodística. El Tribunal consideró que la impunidad en que se mantuvieron los hechos resulta particularmente grave por el efecto amedrentador que puede tener en otros periodistas, lo que incide en la información que finalmente reciben los miembros de la sociedad.  Por lo anterior, la Corte declaró al Estado responsable de violar el artículo 13 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado.

D. Respecto de los derechos de circulación y de residencia, de protección a la familia y derechos del niño, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos

El Tribunal encontró que el derecho de circulación y residencia de las víctimas fueron restringidos de facto debido a las omisiones del Estado. Éste ofreció medidas de protección después de que se produjo el intento de privación de la libertad del señor Vélez, pero las mismas no fueron oportunas y subsistió un riesgo y temor fundado de las víctimas.  La Corte concluyó que el Estado violó el derecho de circulación y de residencia.

El Tribunal encontró que las amenazas y hostigamientos contra el señor Vélez y su familia, a partir de septiembre de 1996, y la falta de adopción de medidas oportunas de protección, implicaron un incumplimiento del Estado de su obligación de protección contra injerencias arbitrarias o ilegales a la familia. Asimismo, consideró que se produjo una afectación al disfrute de la convivencia entre los miembros de la familia Vélez Román debido al tiempo de casi un año que tuvieron que estar separados. Por lo anterior, la Corte encontró responsable al Estado de violar el derecho de protección a la familia, así como del derecho a la protección especial de los niños.

E. Respecto de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos

El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional: (i) por la falta de “una investigación seria que permitiera determinar y sancionar penalmente a los autores materiales de la agresión sufrida por el señor […] Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996”; (ii) porque “[n]o existió una investigación seria que permitiera determinar y eventualmente sancionar penalmente a los presuntos autores de las amenazas”, y (iii) porque “[h]ubo una violación del plazo razonable en la investigación que se sigue por el presunto intento de secuestro ocurrido supuestamente en contra del señor Vélez Restrepo el 6 de octubre de 199[7]”.

Además, la Corte determinó que Colombia era responsable por la violación a la garantía del juez natural, debido a que la investigación de la agresión perpetrada por militares contra el señor Vélez Restrepo fue realizada en la jurisdicción penal militar. La Corte concluyó que el Estado vulneró el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento.

La Corte resaltó que ninguna de las violaciones cometidas contra el señor Vélez Restrepo y su familia fue efectivamente investigada en la jurisdicción penal, y que lo único que se conoce es que hubo decisiones de carácter disciplinario en las cuales no se sancionó a ningún militar de forma directa y de las cuales no hay certeza sobre si quedaron firmes, toda vez que el Estado manifestó no haber encontrado las decisiones que resolvieron los recursos interpuestos por los militares. Ello, en un caso sin mayor complejidad, toda vez que el hecho había quedado grabado en imágenes.

En consecuencia, la Corte determinó que las investigaciones internas no constituyeron recursos efectivos para garantizar el acceso a la justicia y la determinación de la verdad, la investigación y sanción de los responsables y la reparación integral de las consecuencias de las violaciones.

III. Reparaciones

La Corte ordenó al Estado adoptar varias formas de reparación, entre las que destacan las siguientes: (i) garantizar las condiciones para que los miembros de la familia Vélez Román regresen a residir a Colombia, en caso que así lo decidan; (ii) en caso de que decidan no regresar, entregarles las cantidad fijadas para contribuir a sufragar los gastos de atención en salud; (iii) incorporar, en sus programas de educación en derechos humanos dirigidos a las Fuerzas Armadas, un módulo específico sobre la protección del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y de la labor que cumplen los comunicadores sociales; (iv) informar a la Corte si el ordenamiento jurídico colombiano admite adoptar otras medidas que permitan determinar responsabilidades en el presente caso por los hechos de la agresión de agosto de 1996 y las amenazas y hostigamientos de 1996 y 1997 y, en caso afirmativo, llevar a cabo tales medidas, y (v) conducir eficazmente y en un plazo razonable la investigación penal por el intento de privación de la libertad del señor Vélez ocurrido el 6 de octubre de 1997.

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