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miércoles, 26 de septiembre de 2012

Víctimas del caso Suárez Peralta vs. Ecuador podrán acogerse al Fondo de Asistencia


Este reporte fue elaborado por OswaldoRuiz-Chiriboga.

La Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente de 14 de septiembre de 2012, mediante la cual resolvió la solicitud de los representantes de las presuntas víctimas en el caso Suárez Peralta vs. Ecuador, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte IDH. Los antecedentes de este caso pueden encontrarse en un reporte previo de este blog (ver aquí).

Posición de las partes

Los representantes fundaron su solicitud en que “[l]a situación de [su] representada es grave y los recursos económicos disponibles deben ser usados para los gastos médicos de la enfermedad y la rehabilitación a la que se encuentra sometida, por lo que no existen recursos para costear los gastos del litigio”. Para sustentar dicha solicitud los representantes presentaron las declaraciones juradas de varias personas, incluida la presunta víctima Melba del Carmen Suarez Peralta, así como un informe pericial. Todas las declaraciones coincidían en indicar que la señora Suarez Peralta se encontraría en una situación económica desfavorable con motivo de los costos económicos que conlleva el tratamiento médico requerido para tratar su condición. Los representantes presentaron la solicitud a fin de que el Fondo cubra los costos de hotel, pasajes y estadía durante la audiencia pública ante el Tribunal de 2 presuntas víctimas, 5 de sus familiares, 4 peritos, 4 testigos y 2 representantes legales (cons. 5-6).

El Estado consideró que era “innecesaria” la participación de quienes no se encontrarían clasificados como “beneficiarios” del caso por parte de la Comisión Interamericana, ni ostenten calidad alguna como “actores procesales” en la eventual audiencia. Además, afirmó que la declaración del esposo de la presunta víctima, “de ser pertinente, podría remitirse por afidávit”. Asimismo, es su criterio, la participación de las otras personas no tendría “relevancia alguna dentro del proceso”. Finalmente, el Estado impugnó que el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas cubriera los costos de hotel, pasajes y estadía de los abogados y peritos requeridos por los demandantes, con motivo de las audiencias programadas por la Corte (visto 3).

Decisión del Presidente

El Presidente señaló que las “preocupaciones [del Estado] son realizadas en relación con la calidad de las personas ofrecidas por parte de los representantes, y no en virtud de la falta de recursos económicos de las presuntas víctimas y las consecuencias que esta deficiencia económica pueda tener para el acceso de las partes al sistema interamericano de derechos humanos”. Añadió que, a la fecha, no se ha determinado si las declaraciones ofrecidas por los representantes serían admitidas por el Tribunal, así como tampoco el medio por el cual se rendirían. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, “una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal”. Por ello, desestimó las impugnaciones del Estado (cons. 9).

En cuanto al mérito de la solicitud de los representantes, el Presidente constató que la misma fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos, y consideró que, conforme con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia, los medios probatorios remitidos constituían suficiente evidencia de la carencia de recursos económicos de las presuntas víctimas y su representantes (cons. 10).

En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente estimó procedente la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte. Sin embargo, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, dispuso que se otorgue a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de cuatro personas, respecto de las cuales se especificará oportunamente si las declaraciones deben ser rendidas por affidávit o en audiencia pública. Asimismo, el Presidente estimó conveniente postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual la Presidencia o la Corte resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida, la apertura del procedimiento oral, y cuando se “tenga certeza” de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas (cons. 12 y resolutivo 1).

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