Este
reporte fue realizado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
Mediante
Resolución de 31 de mayo de 2012, dada a conocer hace pocos días, el Presidente de la Corte IDH resolvió sobre
la prueba testimonial y pericial ofrecida por las partes en el caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala.
Antecedentes
Este caso, según el escrito de la Comisión de
sometimiento del caso ante la Corte, trata sobre masacres cometidas en contra de
la comunidad de Río Negro, planificadas por agentes del Estado de Guatemala con
el objetivo de exterminar la Comunidad. Las
masacres se habrían ejecutaron dentro de una política de “tierra arrasada”
dirigida por el Estado guatemalteco contra el pueblo maya, calificado como
“enemigo interno”, en un contexto de discriminación y racismo. La Comisión sostiene que existió genocidio.
Prueba pericial ofrecida por la Comisión
Interamericana
La
Comisión Interamericana ofreció tres peritos: Juan Méndez, Rosalina Tuyuc Velásquez y Fredy Armando Peccerelli Monterroso (cons. 8).
Respecto
a Juan Méndez, la Comisión indicó que
su peritaje “permitirá a la Corte contar con los estándares internacionales de
derechos humanos y derecho internacional humanitario en relación con [el]
genocidio y [conocer] la relevancia, desde el punto de vista de los derechos
humanos, de tener una visión comprehensiva del crimen”. El Presidente consideró que algunos aspectos del
peritaje abarcan temas que podían “ser de relevancia para el orden público
interamericano, en particular, lo relativo al tema de genocidio desde el punto
de vista del derecho internacional, ya que trasciende los intereses específicos
de las partes en el presente caso”. Por
tanto, consideró pertinente recibir dicho peritaje (cons. 10).
En
cuanto al peritaje de Rosalina Tuyuc
Velásquez, la Comisión indicó que éste “le permitiría al Tribunal contar
con elementos sobre el impacto específico que un conflicto armado interno puede
tener en un pueblo indígena”, y que ofrecería “elementos a la Corte sobre los
múltiples hechos de violencia sufridos por el pueblo maya y cómo los mismos afectaron
su cultura, tomando en cuenta los estándares que aplican a los derechos de los
pueblos indígenas”. El Presidente también consideró que el objeto del peritaje
trascendía al orden público interamericano y, por ende, decidió aceptarlo
(cons. 11).
Finalmente,
el Presidente aceptó recibir el peritaje de Fredy
Armando Peccerelli Monterroso, ya que podría contribuir “a fortalecer las necesidades de protección del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, a través del establecimiento de parámetros
generales sobre las obligaciones estatales en el marco de diligencias de
exhumación” (cons. 12).
Solicitud de la Comisión Interamericana para
interrogar a uno de los peritos ofrecidos por los representantes
Los
representantes de las víctimas propusieron como perito al señor Michael Paul Hermann Mörth para que se
refiriera a “la capacidad y profundidad de la investigación en el presente
caso, [a] la poca voluntad de investigación en los primeros juicios, de las precarias
condiciones para que se realicen las investigaciones sobre hechos de tanta trascendencia,
así como [a] las falencias de la judicatura guatemalteca en cuanto a la calificación
jurídica de los hechos y la falta de capacidad técnica jurídica de los jueces para
juzgar graves violaciones a los derechos humanos” (cons. 13).
De
conformidad con lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte,
en conjunto con el artículo 52.3 del mismo, la Comisión tiene la posibilidad de
interrogar a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la
Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de
manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su
declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la
Comisión”. El Presidente observó que el
objeto del peritaje del Michael Paul
Hermann Mörth, no se refería al orden público interamericano, por lo que desestimó
la solicitud de la Comisión de interrogarlo (cons. 16-17).
Solicitud de intérprete formulada por los
representantes para las declaraciones de las presuntas víctimas
Los representantes solicitaron a la Corte que se
permitiera la intervención de un intérprete ya que todos los testigos brindarán
su deposición en el idioma Maya Achí. Ofrecieron a tal efecto a Tomás Marcelino Alonzo Teletor (cons. 18). El Estado y la Comisión no objetaron este
ofrecimiento, y el Presidente decidió aceptarlo (cons. 19).
Declaraciones a ser rendidas ante fedatario público
El
Presidente estimó conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante
fedatario público, las declaraciones de María
Eustaquia Uscap Iboy, Antonia Osorio Sánchez, Bruna Pérez Osorio y María Osorio Chen, presuntas víctimas
propuestas por los representantes; la declaración testimonial de Manuel Geovanni Vásquez Vicente,
propuesto por el Estado; los dictámenes
periciales de Juan Méndez y Fredy Armando Peccerelli Monterroso,
propuestos por la Comisión Interamericana, y el dictamen pericial de Alfredo Itzep Manuel, propuesto por los
representantes (cons. 22).
En
aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, el
Presidente procedió a otorgar una oportunidad para que el Estado y los representantes
presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes
de la contraparte (cons. 23).
Declaraciones a ser recibidas en audiencia pública
El
Presidente convocó a una audiencia pública para recibir las declaraciones de Jesús Tecú Osorio y Carlos Chen Osorio, presuntas víctimas, y el dictamen pericial de Michael Paul Hermann Mörth, todas
propuestas por los representantes, y el dictamen pericial de Rosalina Tuyuc Velásquez, ofrecido por
la Comisión Interamericana (cons. 24).
La
audiencia se llevará a cabo durante el 95º Período Ordinario de Sesiones, que
se realizará en la sede del Tribunal en San José de Costa Rica, el día 19 de
junio de 2012, a partir de las 15:00 horas, y el día 20 de junio de 2012, a
partir de las 9:00 horas.
Alegatos y observaciones finales orales y escritos
Los
representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales
orales al término de las declaraciones de las presuntas víctimas y del perito. La
Comisión podrá presentar sus observaciones finales orales. Todas las partes tienen hasta el 20 de julio
de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas
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