Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paul Díaz.
El 8 de junio de 2012 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 60/12,
mediante el cual informó que el 3 de mayo presentó ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos el Caso 12.578, María Isabel Véliz Franco y otros vs. Guatemala.
Según el comunicado, los hechos de este caso “refieren
a la falta de respuesta eficaz del Estado guatemalteco en relación con la
denuncia interpuesta el 17 de diciembre de 2001, por Rosa Elvira Franco
Sandoval ante al Ministerio Público para denunciar la desaparición de su hija,
María Isabel Véliz Franco, de 15 años de edad, así como las posteriores
falencias en la investigación de los hechos. Existieron una serie de
irregularidades durante la investigación de la desaparición y posterior muerte
de María Isabel Véliz Franco, entre las que se destacan la falta de realización
de diligencias cuando fue reportada desaparecida, las fallas en la preservación
de la escena del crimen cuando fue encontrado el cuerpo, y deficiencias en el
manejo y en el análisis de la evidencia recolectada. En el marco del proceso
ante la CIDH, el Estado aceptó su responsabilidad por la falta de debida
diligencia en el proceso de investigación respecto de la muerte de María Isabel
Véliz Franco, específicamente por la omisión de practicar algunas pruebas
forenses sobre el cadáver, por el atraso que hubo en la investigación causado
por un conflicto de competencia territorial, y por no haber establecido una
medida cautelar efectiva para asegurar la comparecencia de un sospechoso del
asesinato. El crimen permanece en la impunidad y creando como consecuencia un
ambiente propicio para la repetición crónica de actos de violencia contra las
mujeres.”
La Comisión “consideró que el Estado no cumplió con
las recomendaciones contenidas en su Informe sobre el caso. En dicho informe,
la Comisión Interamericana recomendó al Estado completar la investigación de
manera oportuna, inmediata, seria e imparcial con el objeto de esclarecer el
asesinato e identificar, juzgar y, en su caso sancionar a los responsables;
reparar plenamente a sus familiares de María Isabel Véliz Franco; implementar
como medida de no-repetición, una política estatal integral y coordinada,
respaldada con recursos públicos adecuados, para garantizar que los casos
específicos de violencia contra las mujeres, sean adecuadamente prevenidos,
investigados, sancionados y reparados; adoptar reformas en los programas
educativos del Estado, desde la etapa formativa y temprana, para promover el
respeto de las mujeres como iguales, así como el respeto de sus derechos a la
no violencia y a la no discriminación; investigar las irregularidades en la
investigación del caso que se hayan cometido por agentes del Estado y sancionar
a los responsables; fortalecer la capacidad institucional para combatir la
impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de
investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género, que tengan un
seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y
reparación; implementar medidas y campañas de difusión destinadas al público en
general sobre el deber de respetar y garantizar los derechos humanos de las
niñas y los niños; adoptar políticas públicas y programas institucionales
integrados destinados a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el rol
de las mujeres y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios
que impiden su acceso pleno a la justicia, que incluyan programas de
capacitación para funcionarios públicos en todos los sectores del Estado,
incluyendo el sector educación, las ramas de la administración de la justicia y
la policía, y políticas integrales de prevención.”
La Comisión afirmó que “este caso involucra cuestiones
de orden público interamericano en relación con el deber de los Estados de
llevar a cabo investigaciones serias, diligentes y efectivas respecto de hechos
de violencia y discriminación contra las mujeres, que respondan a la gravedad
del crimen, así como en relación con la particular diligencia que debe tener
cuando las víctimas son niñas, desde la perspectiva del principio del interés
superior del niño/a y del deber de especial protección. Otra cuestión de orden
público interamericano en el caso es el deber de los Estados de establecer
legislación y políticas públicas para sancionar y combatir las prácticas de
discriminación y violencia contra las mujeres, así como su obligación de asegurar
que los actos de violencia basadas en género no queden en la impunidad.”
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