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miércoles, 21 de marzo de 2012

Supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso Vera Vera vs. Ecuador


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Corte hizo pública su Resolución de 27 de febrero de 2012, relativa a la supervisión del cumplimiento de la sentencia de 19 de mayo de 2011 emitida en el caso Vera Vera y otra vs. Ecuador. En dicha sentencia, que ya fue reportada en este blog (ver aquí), la Corte dispuso que el Estado debía:

a)   “adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para que la madre de Pedro Miguel Vera Vera pueda conocer lo sucedido a su hijo”;

b)   publicar la sentencia de la Corte y difundirla, y

c)   pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por reintegro de costas y gastos.

En la resolución que ahora se reporta la Corte indicó que el 6 de octubre de 2011 el Estado presentó un informe en el cual, de manera general, indicó que el 15 de agosto de 2011 el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos suscribió un “Acuerdo de Cumplimiento” con la señora Mercedes Vera Valdéz, madre de Pedro Miguel Vera Vera y, a su vez, víctima en el presente caso, y con su representante. En dicho Acuerdo se elaboró un cronograma de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por el Tribunal.

En lo que respecta a la medida de reparación indicada en el punto a), el Estado informó que en el Acuerdo de Cumplimiento se “comprometió a realizar un Informe Oficial sobre la condición de detención del señor Vera Vera y las acciones realizadas por agentes estatales sobre su estado de salud”. Este informe sería sometido a la aprobación de la señora Vera Valdez, y presentado en diciembre de 2011. No obstante, la Corte señaló que “a la fecha, […] no tiene conocimiento de dicho informe o si el mismo aún no se ha elaborado”. Por lo tanto, quedó “a la espera de la información pertinente por parte del Estado”.

En lo relativo a la medida de reparación dispuesta en el punto b), el Estado informó que el 8 de septiembre de 2011 se publicó en el Registro Oficial del Ecuador No. 530, el extracto de la sentencia. Por otro lado, informó que la señora Vera Valdez solicitó que la publicación del resumen oficial de la Sentencia se realizara en el diario de mayor circulación nacional, lo cual fue realizado el 5 de septiembre de 2011, tal como constaría en el Acuerdo de Cumplimiento. Asimismo, en cuanto a la publicación de la Sentencia íntegra en un sitio web oficial adecuado, el Estado indicó que la misma se encuentra disponible en la dirección electrónica www.minjusticia.gob.ec. Por último, en referencia a la difusión de la Sentencia entre diversas autoridades, el Ecuador informó que en el Acuerdo de Cumplimiento se comprometió a que para el mes de diciembre de 2011 difundiría la Sentencia entre personal penitenciario y personal médico a cargo de personas privadas de la libertad. Además, se comprometió a difundir a las autoridades policiales el contenido de la Sentencia y su resumen oficial “en las carteleras informativas de las instituciones policiales”. El Estado remitió un disco compacto que contenía fotografías en las que se muestran los sitios en donde se ha colocado la Sentencia y el resumen oficial de la misma a fin de darle difusión entre “autoridades policiales y demás miembros de la Policía Nacional”.

El Tribunal concluyó que el Estado había dado cumplimiento a las obligaciones de publicar la Sentencia en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional y en un sitio web oficial adecuado. Sin embargo, dado que el Estado informó que la difusión de la Sentencia había tenido lugar sólo entre autoridades policiales, el Tribunal quedó a la espera de la información sobre la difusión de la misma entre autoridades penitenciarias y personal médico a cargo de las personas privadas de libertad.

En lo que respecta a la medida de reparación expuesta en el punto c), el Estado informó que de conformidad con el Acuerdo de Cumplimiento, en el mes de septiembre de 2011 realizó el pago de las cantidades ordenadas por concepto de daño material e inmaterial a favor de la señora Francisca Mercedes Vera Valdez, y por concepto de costas y gastos a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos. Al respecto, remitió al Tribunal los comprobantes de pago correspondientes. La Corte consideró que el Estado había dado cumplimiento total a su obligación de pago, dentro del plazo estipulado en la sentencia.

El presente caso se mantendrá abierto hasta que el Estado informe sobre el cumplimiento total de las obligaciones pendientes.


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