Karen Atala Riffo |
Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.
La Corte IDH hizo pública su Resolución de 29 de noviembre de 2011 en el caso Atala Riffo e Hijas Vs. Chile. Este caso versa sobre del supuesto “trato discriminatorio y la alegada interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que habría sufrido la señora Atala debido a su orientación sexual en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus tres hijas.” Asimismo, se afirma en este caso que la resolución que concedió la tuición al padre no habría tenido en consideración el interés superior de las niñas, afectando varios de sus derechos.
La Comisión consideró que las “las beneficiarias de las reparaciones que [llegase a] orden[ar] el Tribunal [serían]: Karen Atala y sus hijas, M., V. y R.” El Estado negó que la decisión judicial hubiera constituido una violación de los derechos humanos de la señora Atala o de sus hijas.
El padre de las tres niñas, señor Jaime López Allendes, envió a la Corte tres comunicaciones, en las que señaló que la señora Atala Riffo “puede no estar representando efectivamente los intereses de las tres niñas”, en el proceso ante el Tribunal interamericano. Asimismo, manifestó que la representación legal de las menores las ejerce él, en razón de la decisión de la Corte Suprema de Chile que le otorgó la tuición de sus hijas.
La Resolución que ahora se reporta estuvo orientada a decidir sobre la representación legal de las tres menores. Así, la Corte hizo presente que “el artículo 8.1 de la Convención Americana consagra el derecho a ser oído que ostentan todas las personas, incluidos los niños y niñas, en los procesos en que se determinen sus derechos.” Asimismo, afirmó que tal “derecho debe ser interpretado a la luz del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño”, y se refirió también a puntos relevantes de la Observación General No. 12 de 2009 del Comité de los Derechos del Niño.
Tanto la señora Atala Riffo como su ex marido manifestaron actuar en representación de sus tres hijas menores de edad, a pesar de tener intereses contrapuestos. Por tanto, la Corte tomó nota “que en ninguna parte del expediente hay una manifestación precisa por parte de las niñas M., V. y R. respecto a si están de acuerdo con la representación que ejerce cualquiera de sus padres y de si deseaban ser consideradas como presuntas víctimas”.
En este sentido, la Corte consideró que “así como el señor López Allendes seña[ló] que la señora Atala Riffo puede no estar representando efectivamente los intereses de las tres niñas en el proceso ante [la] Corte, tampoco puede establecerse que él representa dichos intereses por el sólo hecho de tener su representación legal de acuerdo a la normatividad chilena. Mucho menos cuando el acto que le otorgó dicha representación legal de las niñas (la Sentencia de la Corte Suprema que decidió la tuición) es precisamente el acto del Estado que se encuentra bajo análisis en el presente caso por la presunta violación de varios derechos de la Convención Americana.”
La Corte también observó que el único documento que refleja opiniones directas de las niñas es un peritaje donde se declaró que, “[e]n distinta medida, las niñas se han percibido excluidas de participar del proceso judicial con la ambivalencia que eso les ha generado”. La Corte afirmó que “los niños y niñas ejercen sus derechos de manera progresiva a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía personal”. Por tanto, atendido que las niñas tienen 12, 13 y 17 años de edad, la Corte consideró que “el derecho de las niñas de ser oídas puede ser ejercido directamente por ellas, sin necesidad de un representante legal, a menos de que ellas así lo manifiesten.” Sin embargo, afirmó también que al llevarse a cabo esta diligencia debe tenerse presente la edad de las menores.
“Teniendo en cuenta la controversia entre la madre y el padre, y el alcance del derecho de las niñas a participar y ser oídas, la Corte conside[ró] útil […] ordenar, como prueba para mejor resolver, que las niñas M., V. y R. sean informadas sobre su derecho a ser oídas ante la Corte y las consecuencias que el ejercicio de dicho derecho implica, con el objetivo de que las tres niñas manifiesten lo que deseen al respecto.” Por último, determinó que designaría “al personal de la Secretaría encargado de desarrollar dicha función, la cual será llevada a cabo en el lugar, fecha y modalidad que se determinará en su momento.”
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