Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.
El 2 de febrero la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 11/12, mediante el cual informó que el 4 de enero de 2012 presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 11.769, J. vs. Perú (la identidad de la víctima se mantiene en reserva a solicitud de la parte peticionaria).
Según el comunicado, el caso “se refiere a la detención ilegal y arbitraria de J. y los registros domiciliarios realizados el 13 de abril de 1992 por parte de agentes estatales, quienes incurrieron en actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluida la violación sexual de la víctima. Estos hechos fueron seguidos del traslado de J. a la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) y su privación de libertad en dicho lugar sin control judicial y en condiciones inhumanas de detención durante 17 días. Asimismo, el caso se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso y al principio de legalidad e irretroactividad, en el marco del proceso penal seguido contra la víctima por supuestos delitos de terrorismo bajo la vigencia del Decreto Ley 25475. En junio de 1993, J. fue absuelta, tras lo cual salió de Perú. El 27 de diciembre de 1993 la Corte Suprema de Justicia sin rostro y sin motivación declaró nula la absolución disponiendo un nuevo juicio. Actualmente persiste en Perú un proceso abierto contra J. con una orden de captura internacional.”
En el informe de fondo, “la CIDH concluyó que el Estado de Perú es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, legalidad y no retroactividad, protección a la honra y dignidad y a la vida privada y familiar, y protección judicial, derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de J. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado de Perú es responsable por la violación de obligaciones establecidas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y en la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de J.”
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