Gladys Lanza Ochoa |
Este reporte fue elaborado por Claudia Josi.
El 23 de enero de 2012, el Presidente de la Corte Interamericana emitió una Resolución de Convocatoria a Audiencia sobre las medidas provisionales en el asunto Lanza Ochoa vs. Honduras.
Las mencionadas medidas fueron ordenadas por la Corte en su Resolución de 2 de septiembre de 2010, en la cual el Tribunal resolvió “requerir al Estado de Honduras que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Gladys Lanza Ochoa” (cons. 1).
La competencia de la Corte de ordenar medidas provisionales se basa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en su artículo 63.2 dispone que “en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, el Tribunal podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes (cons. 2).
En la presente resolución el Presidente de la Corte indicó que los representantes de la beneficiaria de las medidas provisionales informaron varios hechos de amenazas o de inseguridad, supuestamente ocurridos entre octubre de 2010 y agosto de 2011, que pueden implicar graves riesgos a la vida e integridad personal de la beneficiaria. Además, señaló que el Estado presentó escasa información sobre las medidas de protección adoptadas y que su último informe al respecto fue presentado en abril de 2011 (cons. 5).
El Presidente del Tribunal manifestó que la escasa información aportada sobre los supuestos hechos ocurridos y el cumplimiento de las medidas ordenadas dificultaban la determinación de la situación real en que se encontraba la beneficiaria de las medidas (cons. 6).
Con base en lo anterior, el Presidente estimó indispensable que el Tribunal reciba “información completa acerca del estado en que se encuentran las medidas ordenadas, a fin de poder supervisar efectivamente la debida implementación de las mismas y si es necesario mantenerlas vigentes”. En razón de ello, el Presidente consideró pertinente que la Corte reciba en audiencia pública información actualizada por parte del Estado, de la Comisión Interamericana y de los representantes “sobre el estado y perspectivas de implementación de las medidas provisionales ordenadas” (cons. 7). Esta audiencia se celebrará en la sede de la Corte Interamericana el día 23 de febrero de 2012, a partir de las 17:00 horas y hasta las 19:00 horas (punto resolutivo 1).
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