Jorge Castañeda |
Este reporte fue elaborado por Francisco Quintana.
El 18 de enero de 2012, el Presidente de la Corte Interamericana emitió una Resolución de Convocatoria a Audiencia, en relación con el cumplimiento de la Sentencia del Caso Castañeda Gutman vs. México de 6 de agosto de 2008.
El litigio ante el Tribunal se relacionó con “la inexistencia en el ámbito interno [mexicano] de un recurso sencillo y efectivo para el reclamo de la constitucionalidad de los derechos políticos y el consecuente impedimento para que el señor Jorge Castañeda Gutman […] inscribiera su candidatura independiente a la Presidencia de México[…] para las elecciones que se celebraron en julio de 2006” (párr. 2 de la sentencia).
En su fallo, la Corte determinó, inter alia, que, México no ofrecía a sus ciudadanos/as un recurso efectivo que les permitiera cuestionar la regulación legal del derecho político a ser elegido previsto en su Constitución Política y en la Convención Americana (párr. 131 de la sentencia). En razón de ello, el Tribunal concluyó que el Estado mexicano violó el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento (punto resolutivo segundo). La Sentencia dispuso como formas de reparación, inter alia, que México debía:
· “[c]ompletar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajust[ara] la legislación secundaria y las normas que reglamenta[ba]n el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garanti[zara] a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido” (punto resolutivo sexto),
· “[p]ublicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional”, determinados párrafos de la Sentencia (punto resolutivo séptimo), y
· pagar a la víctima las costas y gastos del proceso (punto resolutivo octavo)
Mediante Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de 1 de julio de 2009, el Tribunal determinó que México cumplió con los puntos resolutivos séptimo y octavo de dicho fallo y que continuaría con la supervisión del cumplimiento del punto resolutivo sexto.
En su Resolución de 2012, el Presidente constató que “de lo manifestado por el Estado, éste [realizó] diversos cambios normativos y jurisprudenciales por los cuales se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Adicionalmente, el Estado [señaló] que la reforma o derogación de determinados preceptos de la LGSMIME y de la Ley de Amparo no se desprende de lo ordenado por el Tribunal en su Sentencia, o que la misma se ha producido de manera tácita. Por su parte, los representantes y la Comisión en sus observaciones [expresaron] que tales reformas no son suficientes para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte y que es necesaria la reforma o derogación de las disposiciones [por ellos] indicadas” (cons. 11).
Debido a la controversia existente entre las partes sobre el acatamiento de dicho punto, el Presidente estimó oportuno convocar a una “audiencia privada” para recibir información completa y actualizada de las partes (cons. 12), misma que se llevará a cabo 20 de febrero de 2012, a partir de las 15:00 horas (punto resolutivo primero).
No hay comentarios:
Publicar un comentario