Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.
La Corte IDH hizo pública su sentencia de 21 de noviembrede 2011, mediante la cual resolvió la demanda de interpretación de la sentencia de fondo, reparaciones y costas de 4 de marzo de 2011, interpuesta por el representante de las víctimas del caso.
La demanda de interpretación solicitaba la interpretación de “los párrafos 97, 107, 113, 114 y 115, así como del punto resolutivo quinto”, todos ellos “relacionados con la sustentación y determinación del monto indemnizatorio fijado por la Corte” (párr. 2).
El representante de las víctimas alegó cuestiones de fondo relativas al alcance de la reestructuración salarial de 1993, y cuestiones sobre la evaluación de la prueba (párrs. 12-14). La Comisión no presentó observaciones sobre esta demanda (párr. 4), y el Estado se opuso afirmando que esta solicitud de interpretación era inadmisible, pues buscaba obtener un cambio en los puntos resolutivos (párrs. 4 y 15).
El Tribunal decidió desestimar la solicitud, por cuanto “el representante preten[día] que el Tribunal valo[rara] nuevamente cuestiones que ya [habían] sido resueltas por éste en su Sentencia para fijar el monto del daño material.” Asimismo, hizo presente que la Corte ya había “sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para reevaluar cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales el Tribunal adoptó una decisión” (párr. 17). En definitiva, declaró la solicitud de interpretación improcedente, pues según lo dispuesto en el marco normativo del sistema interamericano, la Corte no estaría facultada para modificar o ampliar sus fallos (párr. 18).
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