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jueves, 20 de octubre de 2011

Tribunal Supremo venezolano declara "inejecutable" la Sentencia de la Corte IDH dictada en el caso López Mendoza

Leopoldo López Mendoza
El 26 de septiembre de 2011, el señor Carlos Escarrá Malavé, Procurador General de la República, la señora Neguyen Torres López, Gerente de Litigios de tal organismo, y los señores Ismar Correa Melo, Chistian Michel Colson y José Luis Durán González, sustitutos del Procurador, interpusieron una “acción innominada de control de constitucionalidad” ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, contra la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 1 de septiembre de 2011 en el caso López Mendoza vs. Venezuela.  

En la mencionada sentencia la Corte IDH consideró, inter alia, que Venezuela violó los artículos 23.1.b y 23.2 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Leopoldo López Mendoza, puesto que el Contralor General de la República, mediante resoluciones de 24 de agosto de 2005 y 26 de septiembre de 2005, inhabilitó al señor López Mendoza para el ejercicio de funciones públicas por el período de 3 y 6 años, respectivamente. Según la Corte IDH el artículo 23.2 de la Convención determina cuáles son las causales que permiten restringir los derechos reconocidos en el artículo 23.1, así como, en su caso, los requisitos que deben cumplirse para que proceda tal restricción. En el caso del señor López Mendoza no se cumplió con uno de esos requisitos, a saber: la restricción no fue impuesta “por juez competente, en proceso penal” (el resumen de los considerandos de la Corte IDH puede encontrarse aquí). 
El 17 de octubre de 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela resolvió la antedicha “acción innominada de control de constitucionalidad” presentada por el Procurador Escarrá.

A criterio de la Sala Constitucional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos no es el único tratado que forma parte integrante del sistema constitucional venezolano. La Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción también serían parte del sistema constitucional venezolano. En tal sentido, “aun si se pretendiera otorgar un sentido literal y restrictivo al artículo 23 de la Convención [Americana], impidiendo la inhabilitación de un ciudadano para el ejercicio de cargos públicos por razones de corrupción, limitando la posibilidad de sanción a una sentencia judicial [… l]a prevalencia de las normas que privilegien el interés general y el bien común sobre los intereses particulares dentro de un Estado social de derecho y de justicia obligan al Estado venezolano y a sus instituciones a aplicar preferentemente las Convenciones Interamericana y de la ONU contra la corrupción y las propias normas constitucionales internas, que reconocen a la Contraloría general de la República como un órgano integrante de un Poder Público (Poder Ciudadano) competente para la aplicación de sanciones de naturaleza administrativa, como lo es la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por hechos de corrupción en perjuicio de los intereses colectivos y difusos del pueblo venezolano.”

Para la Sala Constitucional “[n]o se trata de interpretar el contenido y alcance de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ni de desconocer el tratado válidamente suscrito por la República que la sustenta o eludir el compromiso de ejecutar las decisiones según lo dispone el artículo 68 de la Convención [Americana sobre] Derechos Humanos, sino de aplicar un estándar mínimo de adecuación del fallo al orden constitucional interno, lo cual ha sucedido en otros casos y ejercer un ‘control de convencionalidad’ respecto de normas consagradas en otros tratados internacionales válidamente ratificados por Venezuela, que no fueron analizados por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 1 de septiembre de 2011, como lo son las consagradas en la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, lo que ha obligado a esta Sala a ponderar un conjunto de derechos situados en el mismo plano constitucional y concluir en que debe prevalecer la lucha contra la corrupción como mecanismo de respeto de la ética en el ejercicio de cargos públicos, enmarcada en los valores esenciales de un Estado democrático, social, de derecho y de justicia.  Ese mecanismo de ‘control de convencionalidad’ ha sido señalado por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el voto contenido en la sentencia del 24 de noviembre de 2004, caso: Trabajadores Cesados del Congreso  vs. Perú, donde tal función se despliega ‘en lo que toca a otros instrumentos de igual naturaleza, integrantes del corpus juris convencional de los derechos humanos de los que es parte el Estado’, entre los que se encuentran las Convenciones contra la corrupción, ratificadas por Venezuela, por lo que no puede ejercerse una interpretación aislada y exclusiva de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos  sin que con ello se desconozca el ‘corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos’, a los que aluden también las Opiniones Consultivas de la [Corte Interamericana] Nº OC-16/99 y Nº OC-17/2002 [de la Corte Interamericana]” (resaltados pertenecen al original). 

En virtud de lo expuesto, la Sala Constitucional declaró “inejecutable” el fallo de la Corte IDH, no sin antes señalar que “la Corte Interamericana  de Derechos Humanos persiste en desviar la teleología de la Convención Americana y sus propias competencias, emitiendo órdenes directas a órganos del Poder Público venezolano (Asamblea Nacional y Consejo Nacional Electoral), usurpando funciones cual si fuera una potencia colonial y pretendiendo imponer a un país soberano e independiente criterios políticos e ideológicos absolutamente incompatibles con nuestro sistema constitucional.”

La Corte Interamericana todavía no se pronuncia al respecto.

El texto íntegro de la decisión de la Sala Constitucional puede encontrarse aquí.

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