La Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente de 26 de julio de 2011 en el asunto Unidad de Internación Socioeducativa vs. Brasil.
Los antecedentes de este asunto se refieren a diversos hechos de violencia, tales como motines, amenazas de motines y agresiones a adolescentes internados en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como a lo señalado en informes elaborados por órganos estatales durante el año 2010, los cuales describían “la falta de control de la administración en relación al complejo [como] flagrante [y] la situación de constante estado de rebelión entre los jóvenes”. En razón de ello, mediante Resolución de 25 de febrero de 2011, la Corte decidió adoptar medidas provisionales “a fin de evitar hechos de violencia en la Unidad de Internación Socioeducativa, así como los daños a la integridad física, psíquica y moral de los niños y adolescentes allí privados de libertad y de otras personas que se encuentren en dicho establecimiento”.
Con posterioridad a la adopción de las medidas provisionales, el Tribunal recibió información de las partes, en la que se alega que se han producido incidentes de violencia, hostigamiento y amenazas en contra de los beneficiarios. Asimismo, el Estado ha informado que ha adoptado diversas medidas en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal. Sin embargo, existe discrepancia entre las partes en cuanto a la implementación y a la eficacia de las medidas de protección. En razón de ello, en la Resolución de 26 de julio de 2011, el Presidente de la Corte estimó oportuno recibir en audiencia pública información actualizada y detallada sobre el estado de implementación de las medidas provisionales, así como los alegatos del Estado, de los representantes de los beneficiarios y de la Comisión Interamericana sobre la eventual persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de dichas medidas, con la finalidad de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de las mismas. Dicha audiencia pública se celebrará en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 25 de agosto de 2011, a partir de las 17:15 horas hasta las 19:00 horas.
Finalmente, el Presidente observó que las partes se han referido en sus escritos a las condiciones de detención en la Unidade de Atención Socioeducativa, así como en otras Unidades de Atención en el estado de Espírito Santo. Asimismo, se ha referido a las averiguaciones e investigaciones realizadas sobre hechos de violencia ocurridos. Al respecto, el Presidente hizo notar que “el análisis detallado de la compatibilidad de las condiciones de privación de libertad con la Convención Americana, así como el deber del Estado de investigar dichos hechos no son objeto de las presentes medidas provisionales". Además, el Presidente recordó que las medidas provisionales fueron dictadas en función de hechos ocurridos dentro de la Unidade de Atención Socioeducativa y no en otros centros de privación de libertad juvenil, “de modo que la información y los alegatos de las partes se deben limitar a ello.”
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