En la Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público (RECORDIP), Vol. 1, No. 1 (2011), Magdalena García Elorrio publicó el artículo titulado Algunas consideraciones en torno a la naturaleza y alcance de la noción de diligencia debida en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A continuación cito parte de la introducción de este artículo:
“[…] el presente trabajo tendrá por objeto efectuar un análisis respecto de la noción de diligencia debida en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en los siguientes términos: 1. Naturaleza jurídica y significado de la noción de diligencia debida 2. Alcance y condiciones valoradas para la determinación del grado de diligencia exigido. Es innegable la influencia que tiene la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante CEDH), en la conformación de estas condiciones, por lo que también se tendrán en cuenta los pronunciamientos de la CEDH cuando resulte oportuno.”
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