tag:blogger.com,1999:blog-6525174378948515519.post1561780895379771833..comments2024-01-24T14:13:10.571+01:00Comments on Corte IDH Blog: Medidas provisionales para proteger el derecho a la identidad y el derecho a la familia (L.M. vs. Paraguay)Oswaldo Ruiz Chiribogahttp://www.blogger.com/profile/14319034374876205164noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-6525174378948515519.post-28307484321866262642011-07-29T08:57:14.620+02:002011-07-29T08:57:14.620+02:00Hola María,
Gracias por leer este blog y por dejar...Hola María,<br />Gracias por leer este blog y por dejar tu comentario.<br />Mi opinión sobre estas medidas provisionales es algo encontrada. Por un lado me parece que la Corte fue muy novedosa en la protección cautelar del derecho a la familia y el derecho a la identidad a través de las medidas provisionales. Los hechos del caso parecen llevar a la convicción de que efectivamente la familia biológica del niño está en una situación de desventaja que requiere ser superada. <br />Por el otro lado, me parece que la decisión de la Corte puede rayar un poco en el fondo del asunto. Al ordenar el relacionamiento con la familia biológica debe haberse comprobado que esa es la mejor forma de proteger los derechos del niño, la mejor forma de garantizar el interés superior del niño. Ese tipo de análisis puede realizarse en el procedimiento de medidas provisionales o corresponde al procedimiento en cuanto al fondo del caso? Tiendo a pensar que la segunda es la respuesta correcta.<br />Otra duda que me asalta de la lectura de la decisión de la Corte es que el Tribunal ordenó las medidas provisionales para proteger el derecho a la familia, el derecho a la identidad y el derecho a la integridad personal, pero NO para proteger los derechos del niño, cosa curiosa en mi parecer, ya que los derechos del niño serían el centro del asunto.<br />Una tercera crítica que tengo es que la motivación de la Corte relativa a por qué se afectaría el derecho a la integridad personal es simplemente confusa.<br />Finalmente, el Tribunal hace un análisis del derecho a la identidad (derecho que no está previsto en la Convención Americana) desde su jurisprudencia en el caso Gelman vs. Uruguay, y me parece que los hechos del caso L.M. y los hechos del caso Gelman son muy distintos como para aplicar los mismos criterios jurídicos.<br />Espero que este pequeño comentario haya respondido tu pregunta.<br />Un cordial saludo,<br />OswaldoOswaldo Ruiz Chiribogahttps://www.blogger.com/profile/14319034374876205164noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6525174378948515519.post-40131631833595707602011-07-25T14:38:50.082+02:002011-07-25T14:38:50.082+02:00Hola Osvaldo,
Como estás?
Quisiera tu opinión res...Hola Osvaldo,<br />Como estás?<br /><br />Quisiera tu opinión respecto a esta medida.<br /><br />Saludos !!<br />Maria.Anonymousnoreply@blogger.com