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lunes, 28 de noviembre de 2016

Nuevos casos sobre integridad física y desapariciones forzosas

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:


1.  Comunicado 168/16 (17.11.16), Caso N°. 12.797 Linda Loaiza López Soto y familiares, respecto de Venezuela.  

Este asunto fue enviado a la Corte el 2 de noviembre de 2016.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por las graves afectaciones a la integridad personal, a la libertad personal, a la vida privada, dignidad y autonomía y al derecho a vivir libre de violencia y discriminación, sufridas por Linda Loaiza López Soto, de entonces 19 años de edad, entre el 27 de marzo y el 19 de julio de 2001. Linda Loaiza López Soto estuvo en situación de privación de libertad en contra de su voluntad y que fue víctima de actos de violencia atroz durante casi cuatro meses, lo que incluyó mutilaciones, severas lesiones físicas y afectaciones psicológicas cometidas con suma crueldad así como repetidas formas de violencia y violación sexual, todo con un impacto profundo e irreversible en su vida. Toda esta violencia estuvo motivada y puso de manifiesto un brutal ensañamiento con la condición de mujer de la víctima, por lo que constituyó violencia de género que en el caso concreto tuvo una intensidad extrema.”


2.  Comunicado 173/16 (22.11.16), Caso No. 12.916 – Nitza Paola Alvarado y otros, respecto de México.  

Este asunto fue enviado a la Corte el 9 de noviembre de 2016.  Según el comunicado, el caso “El caso se relaciona con la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, por parte de agentes estatales, en el Ejido Benito Juárez, Estado de Chihuahua, México, desde el 29 de diciembre de 2009. A la fecha, se desconoce el destino o paradero de las tres víctimas desaparecidas.”  Además, afirmó que éste sería el primer caso referido “a la desaparición forzada en el contexto de la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada en México.”


3.  Comunicado 174/16 (22.11.16), Casos acumulados 11.053, 11.054, 12.224, 12.225 y 12.823 –Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello, respecto de Perú.

Este asunto fue enviado a la Corte el 9 de noviembre de 2016.  Según el comunicado, los casos “se relacionan con las desapariciones forzadas de Wilfredo Terrones Silva (desde el 26 de agosto de 1992), Teresa Díaz Aparicio (desde el 19 de agosto de 1992), Santiago Antezana Cueto (desde el 7 de mayo de 1984), Néstor Rojas Medina (desde el 26 de enero de 1991) y Cory Clodolia Tenicela Tello (desde el 2 de octubre de 1992). Lo anterior tuvo lugar en el contexto de la práctica sistemática y generalizada de la desaparición forzada en el marco de la lucha antiterrorista por parte del Estado peruano, con especial incidencia en dichos años. El Estado no aportó información sobre hipótesis alternativas a la desaparición forzada de personas y la mayoría de los casos se encuentra en situación de impunidad total. A la fecha no se conoce el destino o paradero de ninguna de las víctimas, por lo que su desaparición forzada continúa cometiéndose.”


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