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martes, 7 de junio de 2016

Revista General de Derecho Público Comparado (Vol. 18, 2015)


Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el último volumen de la Revista General de Derecho Público Comparado (Vol. 18, 2015) se publicaron los siguientes artículos sobre la Corte IDH: 

La legitimidad como elemento crucial de la efectividad de pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante casos complejos y desafíos regionales 
Nicolas Carrillo Santarelli

Resumen: “Sin la Corte Interamericana de Derechos Humanos, numerosas personas se habrían visto desprotegidas en la región: tanto aquellas con derechos ultrajados que acudieron al sistema y vieron sus casos resueltos por la Corte, como aquellas sujetas a la jurisdicción de Estados que han cambiado y mejorado sus prácticas y normas de conformidad con la jurisprudencia de la Corte. Analizando la importancia del trabajo de la Corte en las dimensiones tutelar y constitucional y sus límites, se examinan preocupantes manifestaciones potenciales de rebeldía que pueden menoscabar la eficacia o competencia de la Corte y generar la indefensión de muchas víctimas, por lo que se identifican aspectos clave de su legitimidad y se sugieren mecanismos de publicidad, revisión y análisis de casos complejos para fortalecer a la Corte y garantizar su legitimidad y capacidad de proteger a víctimas en la región”.

Una cuestión de apreciación: el margen de apreciación en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos
Amaury A. Reyes Torres 

Resumen: “Toda discusión sobre el futuro o la reforma del sistema interamericano debe partir de tres ejes esenciales. Primero, la reforma de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (‘CIDH’) en cuanto a su rol cuasi-jurisdiccional y delimitar sus atribuciones en cuanto a órgano político y órgano que participa en la actividad jurisdiccional del sistema. Segundo, la reforma estructural de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (‘Corte IDH’), en cuanto a la posibilidad de aumentar la matrícula de jueces y así considerar la opción de poder dividir a la corte en salas y que el pleno pueda decidir en atribuciones de alzada. Tercero, considerar la posibilidad de que la Corte IDH se incline por el margen de apreciación, pero no en la forma incierta como ha sido adoptada por la Corte EDH, sino bajo un prisma convencionalmente adecuada para evitar que la discreción se convierta en arbitrariedad. En efecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos crea bases relativamente homogéneas entre los Estados parte, ya que, a pesar de las diferencias, comparten elementos que identifican a cualquier estado democrático y republicano. Pero, aun en las similitudes generadas, el Estado actúa para responder a su realidad. El margen de apreciación es la deferencia a favor del Estado respecto a tensiones generadas por realidades jurídicas-sociales. En el presente trabajo abordaremos en qué consiste el margen de apreciación como deferencia judicial, particularmente en la práctica jurisdiccional en el derecho internacional de los derechos humanos en los sistemas europeo e interamericano, respectivamente. Finalmente, veremos a qué objeciones se enfrenta el margen de apreciación nacional, y qué pasos deben ser dados para aprender de las debilidades del concepto europeo del margen de apreciación para así adoptar una teoría convencionalmente adecuada del mismo, en el cual se admita un espacio de deferencia para las actuaciones del Estado, pero sin que dicha discreción a favor del Estado suponga vaciar de contenido a la CADH." 

Los límites del Sistema Interamericano: denuncias y amagos como respuesta al impacto de la jurisprudencia de la Corte
Carmen Montesinos Padilla, Ángel Aday Jiménez Alemán 

Resumen: “Las denuncias de la CADH por parte de Trinidad & Tobago y de Venezuela constituyen una prueba del impacto de la jurisprudencia de la CorteIDH, así como ponen en tela de juicio un sistema ya de por sí cuestionado. A estas denuncias efectivas han de añadirse la pretendida de Perú, las intenciones manifestadas por Ecuador y el pronunciamiento del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, que ha declarado inconstitucional la aceptación de la jurisdicción de la CorteIDH. Este artículo tiene como objetivo analizar las causas subyacentes a estas reacciones estatales en un escenario, no exclusivo del Sistema Interamericano, que constituye una amenaza para los principales avances del proceso de internacionalización de los derechos humanos”.

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