Este reporte fue elaborado por Soledad Bertelsen.
El 2 de septiembre de 2015 la Corte IDH dictó una resolución
de supervisión de cumplimiento de la sentencia
de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas del caso Defensor
de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala.
En el punto resolutivo décimo tercero de la sentencia la
Corte dispuso como reparación que el Estado de Guatemala publicara:
a.
El resumen oficial de la sentencia elaborado
por la Corte Interamericana, en el diario oficial de Guatemala.
b.
El mismo resumen oficial, en un diario de
amplia circulación nacional.
c.
La versión íntegra de la sentencia, con los
nombres de las víctimas reservados, en un sitio web oficial de Guatemala por un
período de un año (considerando 1).
La Corte constató que en la publicación del resumen oficial
de la sentencia en el periódico guatemalteco ‘Nuestro Diario’, el Estado expuso
el nombre de dos de las víctimas (correspondientes al defensor de derechos
humanos asesinado y su hija) en el encabezado de la noticia. Además, en la
publicación de la sentencia en el sitio web de la Comisión Presidencial de
Derechos Humanos, el Estado incluyó un hipervínculo o enlace electrónico en el
que se identifican los nombres de las víctimas (considerando 3).
Luego de revisar los antecedentes presentados por los
representantes de las víctimas y el Estado de Guatemala la Corte concluyó que
las publicaciones realizadas por el Estado fueron en contra del “objeto y
propósito de la medida de reserva y reparación ordenadas por la Corte” (considerando
6). La resolución añade que “es
contrario al cumplimiento de buena fe de la medida (…) ya que lo ordenado
razonablemente implicaba no sólo publicar la versión de la sentencia y el
resumen que incluían las iniciales de los nombres de las víctimas, pero además
abstenerse de poner títulos y enlaces a esas publicaciones que
contradictoriamente hicieran referencia a los nombres de las víctimas” (considerando
6). Esta violación se agrava al considerar que con anterioridad a la
publicación de la sentencia el Estado había alegado en contra de la reserva de
los nombres de las víctimas, reclamo que fue rechazado mediante nota de la
Secretaría de la Corte del 7 de julio de 2015 en que se le comunicó al Estado
que sus objeciones eran inaceptables y que tenía la obligación de cumplir de
buena fe la sentencia dictada por la Corte (considerando 6).
En vista de lo anterior la Corte resolvió que el Estado
(puntos resolutivos 1 y 2):
a)
Incumplió su obligación de realizar las
publicaciones reservando los nombres de las víctimas.
b)
Debe cambiar la denominación del hipervínculo
en el sitio web de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, de manera tal
que no se identifiquen los nombres de las víctimas, y “debe abstenerse de
exponer dichos nombres al publicar la Sentencia por cualquier otro medio”
(párr.1.a “Resuelve”)
c)
Debe acreditar en el primer informe sobre
cumplimiento de la Sentencia que cambió la denominación del hipervínculo antes
mencionado.
En esta resolución la Corte se pronunció exclusivamente
respecto a las actuaciones estatales relativas a publicaciones de la sentencia
de fondo. El cumplimiento de las otras medidas de reparación establecidas en la
sentencia será analizado luego del 29 de octubre, fecha en que se venció el
plazo para que el Estado presente el informe sobre cumplimiento de las
reparaciones ordenadas en la sentencia de fondo. En dicho informe el Estado tenía
que referirse también al cumplimiento de la resolución de 2 de septiembre.
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