Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió dos comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre
la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana. Tales comunicados son los siguientes:
1. Comunicado 43/15 (30.04.15), Caso No. 12.743, Homero Flor Freire con respecto a Ecuador.
Este asunto fue enviado a la Corte el 11 de diciembre
2014. Según el comunicado, el caso se
refiere a “la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador como
consecuencia de las decisiones que dieron lugar a la separación de Homero Flor
Freire de la base terrestre ecuatoriana, con base en el entonces vigente
Reglamento de Disciplina Militar. Dicha norma sancionaba con la separación del
servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo. La Comisión Interamericana
consideró que si bien ‘el mantenimiento de la disciplina al interior de una
institución armada’ constituye un fin legítimo, no existe relación de idoneidad
de medio a fin entre la sanción de ‘actos de homosexualidad’ en las fuerzas
armadas y los valores castrenses que se buscaba proteger como el honor, la
dignidad, la disciplina y el culto al civismo. Asimismo, la CIDH señaló que
afirmar lo contrario implicaría agregar un valor negativo al acto sexual entre
personas del mismo sexo, además de promover la estigmatización contra personas
lesbianas, gays y bisexuales o aquellas percibidas como tales. En esta
decisión, la CIDH señaló además que las circunstancias en las cuales una
persona puede ser ‘percibida’ con una orientación sexual distinta a la
heterosexual, no implican necesariamente que esta persona se identifique con
dicha orientación. Sin embargo, ello no excluye que pueda verse expuesta a la
discriminación a la que históricamente han sido y son sometidas las personas
por su orientación sexual.”
“Adicionalmente, la Comisión Interamericana encontró
que el Reglamento entonces vigente contemplaba una sanción menos lesiva para
los ‘actos sexuales ilegítimos’, en comparación con los denominados en dicha
norma ‘actos de homosexualidad’. Sobre este punto, la Comisión calificó tal
diferencia de trato como discriminatoria. La CIDH también encontró que en el
proceso, tanto en la actividad probatoria como en la motivación judicial,
estuvieron presentes sesgos y prejuicios discriminatorios respecto de la
aptitud de una persona para ejercer sus funciones dentro de una institución
militar en razón de su orientación sexual real o percibida. Finalmente, la
Comisión encontró que en el proceso seguido en contra de Homero Flor Freire se
violó la garantía de imparcialidad y que la demanda de tutela interpuesta no
constituyó un recurso efectivo para proteger sus derechos.”
2. Comunicado 45/15 (07.05.15),
Caso No. 12.066 Trabajadores de la Fazenda Brasil Verde con respecto a Brasil.
Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de marzo de
2015. Según el comunicado, el caso se
refiere “se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por las
violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en un contexto en el
que decenas de miles de trabajadores eran sometidos anualmente a trabajo
esclavo, el cual tiene sus raíces en una discriminación y exclusión histórica.
En tal sentido, el grupo afectado lo constituyen en su mayoría hombres entre 15
y 40 años de edad, afrodescendientes y morenos originarios de los estados más
pobres del país y con menos perspectiva de trabajo. La situación de extrema y
especial vulnerabilidad de dicho grupo se debe, entre otros, a la falta de
recursos adecuados y efectivos que protejan sus derechos no sólo de manera
formal; la pobreza extrema en la que vive gran parte de la población de los
estados de los cuales son oriundos; la insuficiente presencia de instituciones
estatales; y la inequitativa distribución de la tierra.”
“Desde 1989, las autoridades estatales realizaron
visitas o fiscalizaciones a la Fazenda Brasil Verde para constatar las
condiciones en la que encontraban los trabajadores. En ellas, se verificó la existencia
de trabajo esclavo, ‘irregularidades’ laborales y ‘algunas fallas’ en dicha
hacienda. Los trabajadores que lograron huir declararon sobre la existencia de
amenazas de muerte en caso de abandonar la hacienda, el impedimento que tenían
de salir libremente, la falta de salario o la existencia de un salario ínfimo,
el endeudamiento con el hacendado, la falta de vivienda, alimentación y salud
dignas, entre otros. La Comisión consideró que la información disponible
permite calificar las prácticas en la hacienda como trabajo forzado y
servidumbre por deudas como forma contemporánea de esclavitud.”
“Asimismo, la Comisión Interamericana declaró que esta
situación es atribuible internacionalmente al Estado de Brasil, pues tuvo
conocimiento de la existencia de estas prácticas en general y específicamente
en la Fazenda Brasil Verde desde al menos 1989. La CIDH consideró que a pesar
de haber tomado conocimiento de la situación, el Estado no adoptó medidas
razonables de prevención y respuesta, ni proveyó a las víctimas de un mecanismo
judicial efectivo para la protección de sus derechos, la sanción de los
responsables y la obtención de una reparación. El análisis de la Comisión
Interamericana también fue realizado a la luz del principio de no
discriminación.”
“La Comisión concluyó además que el Estado de Brasil
es responsable internacionalmente por la desaparición de los adolescentes Iron
Canuto y Luis Ferreira. Sus desapariciones fueron denunciadas ante autoridades
estatales desde diciembre de 1988, y no se adoptaron medidas efectivas para dar
con su paradero, a pesar del conocimiento que tenía el Estado de las prácticas
en la hacienda. El Estado, al tolerar estas prácticas, las perpetuó.”
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