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viernes, 22 de mayo de 2015

Nuevos casos contra Ecuador y Brasil

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió dos comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana. Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 43/15 (30.04.15), Caso No. 12.743, Homero Flor Freire con respecto a Ecuador. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 11 de diciembre 2014.  Según el comunicado, el caso se refiere a “la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador como consecuencia de las decisiones que dieron lugar a la separación de Homero Flor Freire de la base terrestre ecuatoriana, con base en el entonces vigente Reglamento de Disciplina Militar. Dicha norma sancionaba con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo. La Comisión Interamericana consideró que si bien ‘el mantenimiento de la disciplina al interior de una institución armada’ constituye un fin legítimo, no existe relación de idoneidad de medio a fin entre la sanción de ‘actos de homosexualidad’ en las fuerzas armadas y los valores castrenses que se buscaba proteger como el honor, la dignidad, la disciplina y el culto al civismo. Asimismo, la CIDH señaló que afirmar lo contrario implicaría agregar un valor negativo al acto sexual entre personas del mismo sexo, además de promover la estigmatización contra personas lesbianas, gays y bisexuales o aquellas percibidas como tales. En esta decisión, la CIDH señaló además que las circunstancias en las cuales una persona puede ser ‘percibida’ con una orientación sexual distinta a la heterosexual, no implican necesariamente que esta persona se identifique con dicha orientación. Sin embargo, ello no excluye que pueda verse expuesta a la discriminación a la que históricamente han sido y son sometidas las personas por su orientación sexual.”

“Adicionalmente, la Comisión Interamericana encontró que el Reglamento entonces vigente contemplaba una sanción menos lesiva para los ‘actos sexuales ilegítimos’, en comparación con los denominados en dicha norma ‘actos de homosexualidad’. Sobre este punto, la Comisión calificó tal diferencia de trato como discriminatoria. La CIDH también encontró que en el proceso, tanto en la actividad probatoria como en la motivación judicial, estuvieron presentes sesgos y prejuicios discriminatorios respecto de la aptitud de una persona para ejercer sus funciones dentro de una institución militar en razón de su orientación sexual real o percibida. Finalmente, la Comisión encontró que en el proceso seguido en contra de Homero Flor Freire se violó la garantía de imparcialidad y que la demanda de tutela interpuesta no constituyó un recurso efectivo para proteger sus derechos.”

2.  Comunicado 45/15 (07.05.15), Caso No. 12.066 Trabajadores de la Fazenda Brasil Verde con respecto a Brasil. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de marzo de 2015.  Según el comunicado, el caso se refiere “se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en un contexto en el que decenas de miles de trabajadores eran sometidos anualmente a trabajo esclavo, el cual tiene sus raíces en una discriminación y exclusión histórica. En tal sentido, el grupo afectado lo constituyen en su mayoría hombres entre 15 y 40 años de edad, afrodescendientes y morenos originarios de los estados más pobres del país y con menos perspectiva de trabajo. La situación de extrema y especial vulnerabilidad de dicho grupo se debe, entre otros, a la falta de recursos adecuados y efectivos que protejan sus derechos no sólo de manera formal; la pobreza extrema en la que vive gran parte de la población de los estados de los cuales son oriundos; la insuficiente presencia de instituciones estatales; y la inequitativa distribución de la tierra.”

“Desde 1989, las autoridades estatales realizaron visitas o fiscalizaciones a la Fazenda Brasil Verde para constatar las condiciones en la que encontraban los trabajadores. En ellas, se verificó la existencia de trabajo esclavo, ‘irregularidades’ laborales y ‘algunas fallas’ en dicha hacienda. Los trabajadores que lograron huir declararon sobre la existencia de amenazas de muerte en caso de abandonar la hacienda, el impedimento que tenían de salir libremente, la falta de salario o la existencia de un salario ínfimo, el endeudamiento con el hacendado, la falta de vivienda, alimentación y salud dignas, entre otros. La Comisión consideró que la información disponible permite calificar las prácticas en la hacienda como trabajo forzado y servidumbre por deudas como forma contemporánea de esclavitud.”

“Asimismo, la Comisión Interamericana declaró que esta situación es atribuible internacionalmente al Estado de Brasil, pues tuvo conocimiento de la existencia de estas prácticas en general y específicamente en la Fazenda Brasil Verde desde al menos 1989. La CIDH consideró que a pesar de haber tomado conocimiento de la situación, el Estado no adoptó medidas razonables de prevención y respuesta, ni proveyó a las víctimas de un mecanismo judicial efectivo para la protección de sus derechos, la sanción de los responsables y la obtención de una reparación. El análisis de la Comisión Interamericana también fue realizado a la luz del principio de no discriminación.”

“La Comisión concluyó además que el Estado de Brasil es responsable internacionalmente por la desaparición de los adolescentes Iron Canuto y Luis Ferreira. Sus desapariciones fueron denunciadas ante autoridades estatales desde diciembre de 1988, y no se adoptaron medidas efectivas para dar con su paradero, a pesar del conocimiento que tenía el Estado de las prácticas en la hacienda. El Estado, al tolerar estas prácticas, las perpetuó.”

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