Este reporte fue
elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
En
los “Cuadernos Deusto de Derechos Humanos” (No. 76) se publicó el texto El derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en Derecho Internacional (Bilbao: Universidad de Deusto, 2014),
escrito por mi colega del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Gante,
Amelia Alva Arévalo. Esta es la reseña de la obra y su tabla de contenidos:
Este estudio tiene por objeto presentar el derecho a
la consulta previa de los pueblos indígenas bajo un análisis crítico de su
desarrollo en el derecho internacional, poniendo énfasis en los procesos
consultivos en actividades extractivas. Para lograr este objetivo, el estudio
se ha dividido en cinco partes, en las cuales se analiza el fundamento del
derecho a la consulta, su marco jurídico internacional, sus aspectos más
elementales (como su aplicación personal, temporal o material); su relación con
el derecho al consentimiento, así como los pronunciamientos de los sistemas
regionales de derechos humanos (americano y africano) relacionados a este
derecho.
Introducción
1. Fundamentacion del derecho a la
consulta previa
1.1. Reconocimiento
de la naturaleza colectiva de los Derechos Humanos
1.2. El Reconocimiento de la capacidad jurídica a los
pueblos indígenas y la conformación de una ciudadanía multicultural
1.3. Los pueblos indígenas y su
derecho a la libre determinación
2. Marco
jurídico internacional del derecho a la consulta previa
2.1. Los
Convenios de la OIT (Nos. 107 y 169)
2.2. Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos
Indígenas (Declaración)
2.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC)
2.4. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Racial (ICERD)
2.5. Normas sobre derechos humanos aplicables a la región
americana
2.6. La consulta previa en el Sistema Africano de
Derechos Humanos
3. Aspectos fundamentales sobre el derecho a la
consulta previa
3.1. Aplicación
personal
3.2. Alcance
material
3.2.1. Sobre medidas legislativas o administrativas que
puedan afectarles directamente
3.2.2. Realización de actividades extractivas
3.2.3. Traslado de territorios indígenas
3.2.4. Militarización de territorios indígenas
3.3. Forma de
aplicación
3.3.1. Carácter
previo de la consulta
3.3.2. Información
como parte de la consulta
3.3.3. Actuación de
buena fe entre las partes
3.3.4. Implementación de procedimientos apropiados
3.3.5. Participación de
las instituciones representativas indígenas
3.3.6. Su finalidad debe ser lograr un acuerdo o el
consentimiento de los pueblos
indígenas
3.3.7. La consulta previa como un proceso de diálogo fomenta el cumplimiento de los acuerdos
3.4. Obligatoriedad de la consulta previa
3.4.1. El deber de consultar dimana de la obligación de los
Estados de cumplir con los tratados
3.5. Entidades relacionadas al proceso de consulta previa
3.5.1. El rol de las empresas en la celebración de consultas
3.5.2. El rol de los organismos financieros sobre la
celebración de consultas
4. Consulta o
consentimiento: ¿existe un tránsito de la consulta al consentimiento?
5. El derecho a la consulta previa en los sistemas regionales de derechos humanos
5.1. La consulta
previa en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
5.1.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
5.1.2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)
5.2. La consulta previa en el Sistema Africano de
Derechos Humanos
Apreciaciones finales