Páginas

miércoles, 5 de marzo de 2014

CIDH somete a la Corte IDH un nuevo caso contra Perú

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 25 de febrero la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 19/14, mediante el cual informó que el 19 de enero presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 11.568, Luis Antonio Galindo Cárdenas y familiares vs. Perú.

Según el comunicado, el caso se relaciona con “la detención ilegal y arbitraria del entonces Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Luis Antonio Galindo Cárdenas, el 16 de octubre de 1994 tras presentarse voluntariamente a la Base Militar de Yanac, a solicitud del Jefe de Comando Político Militar quien ejercía las acciones de gobierno en la zona conforme a la legislación de emergencia vigente.”  Allí, el señor Galindo habría permanecido “privado de libertad durante 31 días sin que se le informar[a] a la Corte Superior de Justicia de Huánuco y sin que su detención fuera sometida a ningún otro tipo de control judicial”, y habría sido “inicialmente incomunicado y posteriormente se le impusieron serias limitaciones en la comunicación.”

“La Comisión encontró que el señor Galindo no fue informado de las razones de su detención ni de los cargos que se le imputaban. Tampoco contó con posibilidades de ejercer adecuadamente su defensa. Las circunstancias de su detención impidieron que el señor Galindo Cárdenas solicitara una revisión judicial efectiva de la privación de libertad. Dichas circunstancias llevaron a la Comisión a encontrar la violación de las garantías procesales y sustantivas ya mencionadas, y a declarar que las condiciones de detención en su conjunto, constituyeron tratos crueles, inhumanos y degradantes en perjuicio de la víctima.”

En el informe de fondo, la CIDH “también concluyó que el Estado peruano incurrió en responsabilidad bajo el principio de legalidad y la prohibición de irretroactividad por haber criminalizado el ejercicio de la abogacía, en particular, de la defensa técnica mediante la aplicación arbitraria del artículo 4 del Decreto Ley 25475 relacionado con actos de colaboración con el terrorismo. La Comisión concluyó que las violaciones anteriormente descritas se encuentran en situación de impunidad pues el Estado no inició una investigación sobre los hechos del caso cuando las autoridades tuvieron conocimiento de los mismos.”