Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
El 25 de febrero la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 19/14,
mediante el cual informó que el 19 de enero presentó ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 11.568, Luis Antonio Galindo
Cárdenas y familiares vs. Perú.
Según el comunicado, el caso se relaciona con “la
detención ilegal y arbitraria del entonces Vocal Provisional de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco, Luis Antonio Galindo Cárdenas, el 16 de
octubre de 1994 tras presentarse voluntariamente a la Base Militar de Yanac, a
solicitud del Jefe de Comando Político Militar quien ejercía las acciones de
gobierno en la zona conforme a la legislación de emergencia vigente.” Allí, el señor Galindo habría permanecido “privado
de libertad durante 31 días sin que se le informar[a] a la Corte Superior de
Justicia de Huánuco y sin que su detención fuera sometida a ningún otro tipo de
control judicial”, y habría sido “inicialmente incomunicado y posteriormente se
le impusieron serias limitaciones en la comunicación.”
“La Comisión encontró que el señor Galindo no fue
informado de las razones de su detención ni de los cargos que se le imputaban.
Tampoco contó con posibilidades de ejercer adecuadamente su defensa. Las
circunstancias de su detención impidieron que el señor Galindo Cárdenas
solicitara una revisión judicial efectiva de la privación de libertad. Dichas
circunstancias llevaron a la Comisión a encontrar la violación de las garantías
procesales y sustantivas ya mencionadas, y a declarar que las condiciones de
detención en su conjunto, constituyeron tratos crueles, inhumanos y degradantes
en perjuicio de la víctima.”
En el informe de fondo, la CIDH “también concluyó que
el Estado peruano incurrió en responsabilidad bajo el principio de legalidad y
la prohibición de irretroactividad por haber criminalizado el ejercicio de la
abogacía, en particular, de la defensa técnica mediante la aplicación
arbitraria del artículo 4 del Decreto Ley 25475 relacionado con actos de
colaboración con el terrorismo. La Comisión concluyó que las violaciones
anteriormente descritas se encuentran en situación de impunidad pues el Estado
no inició una investigación sobre los hechos del caso cuando las autoridades
tuvieron conocimiento de los mismos.”