Izquierda: Lucio Gutiérrez. Derecha: Abdalá Bucaram |
Este reporte fue realizado por Oswaldo
Ruiz-Chiriboga.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo públicas dos sentencias
en contra de la República del Ecuador, relacionadas con la independencia judicial.
Hechos
Los hechos de ambos casos se remontan al año
2004, cuando entonces era Presidente de la República del Ecuador el Coronel (r)
Lucio Gutiérrez Borbúa.
Conforme lo recogen las sentencias de la
Corte IDH, el 9 de noviembre de 2004 los partidos de oposición al gobierno de
Gutiérrez preparaban en el Congreso Nacional un enjuiciamiento político en su
contra por el delito de peculado. En ese momento, el Partido Sociedad
Patriótica (PSP) al que pertenecía Gutiérrea no tenía una mayoría en el
Congreso. Para impedir el mencionado enjuiciamiento, el Gobierno logró
construir una mayoría parlamentaria e hizo acuerdos políticos, entre otros, con
el Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE) para cesar a los magistrados y
conformar una “nueva” Corte. El líder del PRE, el ex Presidente de la
República, Abdalá Bucaram, buscaba la anulación de varios juicios penales, que
se tramitaban en la Corte Suprema, en los que tenía orden de privación de
libertad y por los que se encontraba prófugo en Panamá. Bucaram todavía
permanece en el mencionado país centroamericano en calidad de “asilado político”.
El
23 de noviembre del 2004, el Presidente Gutiérrez anunció el propósito de
impulsar en el Congreso la reorganización del Tribunal Constitucional, el
Tribunal Supremo Electoral, así como de la Corte Suprema de Justicia. El 25 de
noviembre de 2004 el Congreso Nacional resolvió que los vocales principales y
suplentes del Tribunal Constitucional habían sido designados en forma ilegal en
2003 y cesó en sus funciones a todos sus vocales principales y suplentes,
algunos de los cuales fueron posteriormente enjuiciados políticamente por el propio
Congreso. Asimismo, se declaró cesantes en sus cargos a los vocales del
Tribunal Supremo Electoral. Ese mismo día, el Congreso Nacional designó por
ternas enviadas por el Presidente de la República y por otras instituciones
públicas a los nuevos vocales principales y suplentes del Tribunal
Constitucional. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2004, el Congreso
Nacional designó a 7 vocales principales y 7 vocales suplentes del Tribunal
Supremo Electoral.
El
5 de diciembre de 2004, el Presidente Gutiérrez convocó al Congreso Nacional a
una sesión extraordinaria, la cual se llevó a cabo el 8 de diciembre de 2004. En
dicha sesión se resolvió cesar a todos los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y se nombró a nuevos magistrados en su remplazo.
El
cese de los cargos del Tribunal Supremo Electoral, del Tribunal Constitucional
y de la Corte Suprema de Justicia, desencadenó una crisis política y social. Desde
el mes de enero de 2005 comenzaron las movilizaciones en contra del gobierno de
Gutiérrez por considerar que estaba violando la Constitución y el Estado de
Derecho.
Una
vez instalada, la nueva Corte Suprema de Justicia adoptó una serie de
decisiones de trascendencia política. Entre dichas decisiones se destacó la
declaratoria de nulidad de las causas penales seguidas contra los ex
Presidentes de la República Abdalá Bucaram y Gustavo Noboa, así como contra el ex Vicepresidente Alberto Dahik. El 2 de abril de 2005 regresó a Ecuador el ex
Presidente Bucaram, que estaba siendo enjuiciado penalmente, acusado de
enriquecimiento ilícito y mal manejo de fondos públicos, hecho que aumentó la
protesta ciudadana popular en contra del Gobierno de Gutiérrez.
En
este contexto, el 15 de abril de 2005 el Presidente Lucio Gutiérrez, emitió un
decreto, mediante el cual destituyó a la Corte Suprema de Justicia designada el
8 de diciembre de 2004. Entre las consideraciones del decreto se incluyó que el
Congreso Nacional hasta esa fecha no había resuelto la cesación de la Corte
Suprema de Justicia designada el 8 de diciembre de 2004, lo cual estaba
generando una grave conmoción nacional. Al mismo tiempo, el Congreso Nacional,
el 17 de abril de 2005 dejó sin efecto la Resolución de 8 de diciembre de 2004,
en lo relativo al nombramiento de la nueva Corte Suprema de Justicia. Sin
embargo, no se ordenó la reincorporación en sus cargos a los magistrados que
habían sido separados del cargo.
La
“ola de tensión y violencia que arreciaba especialmente en la capital” aumentó,
lo que generó que el 20 de abril de 2005 el Congreso Nacional declarara el
abandono del cargo del Presidente de la República Lucio Gutiérrez. En
aplicación del mecanismo de sucesión constitucional, el Vicepresidente Alfredo
Palacio asumió la Presidencia de la República.
SENTENCIA SOBRE EL CESE DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL CAMBA CAMPOS Y OTROS VS. ECUADOR
Mediante Sentencia
de 28 de agosto de 2013, la Corte IDH decidió que el Congreso ecuatoriano no
tenía competencia para el cese de los vocales del Tribunal Constitucional.
Respecto al juicio político y la reapertura de la votación de varias mociones
de censura contra los vocales en una segunda sesión del Congreso realizada el 8
de diciembre de 2004, la Corte decidió que tal votación implicó un nuevo
enjuiciamiento y que con ello se vulneró la garantía del principio de “ne
bis in idem”. Además, los vocales sancionados no fueron notificados de la
celebración de la sesión en la que el Congreso los separó de sus cargos y no
contaron con la posibilidad de responder y controvertir los argumentos por los
cuales fueron destituidos. Esto violó los artículos 8.1, 8.2 y 8.4 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
Asimismo, la Corte enfatizó sobre ciertos principios en materia de
independencia judicial: i) el respeto de las garantías judiciales implica
respetar la independencia judicial; ii) la independencia judicial se traduce en
el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca
exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que
cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término de su mandato, y iii) cuando se afecta de forma arbitraria la
permanencia de los jueces en su cargo, se vulnera el artículo 8.1 de la
Convención Americana, en conjunción con lo establecido en el artículo 23.1.c.,
y el artículo 1.1 de la misma Convención, por la afectación arbitraria a la
permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación
a la independencia judicial y a la garantía de imparcialidad.
En relación con el derecho a la protección judicial, la Corte consideró
que los magistrados se encontraban impedidos para hacer uso del recurso de
amparo y que el recurso de inconstitucionalidad no resultaba idóneo y efectivo
para proteger los derechos vulnerados, lo cual resultó en una violación del artículo
25.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. Por otra parte, la Corte estimó que el Estado
no era responsable de las alegadas violaciones al artículo 24 de la Convención Americana (igualdad ante la ley) y que no procedía emitir un pronunciamiento sobre la
alegada violación al principio de irretroactividad establecido en el artículo
9 del mencionado tratado.
En cuanto a las reparaciones ordenadas, la Corte estableció que su
sentencia constituye per se una forma
de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado: i) publicar el resumen
oficial elaborado por la Corte en el diario oficial y en un periódico de amplia
circulación nacional, y tener la Sentencia en su integridad disponible por un
período de un año en un sitio web del poder judicial; ii) pagar a las víctimas
una indemnización como compensación por la imposibilidad de retornar a sus
funciones como vocales del Tribunal Constitucional, y iii) pagar las
indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial a las víctimas,
así como el reintegro de costas y gastos.
SENTENCIA EN EL CASO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA QUINTANA COELLO Y OTROS VS. ECUADOR
Mediante Sentencia
23 de agosto de 2013, la Corte IDH declaró la vulneración del derecho a las garantías
judiciales, previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana, por el cese
en sus funciones de los 27 magistrados de la Corte Suprema, por parte del
Congreso Nacional. Asimismo, la Corte estableció que el Congreso era
incompetente para dicha actuación y que no se había concedido a los magistrados
la oportunidad de ser oídos antes de su cese. Por ello, se consideró violado el
artículo 8.1 de la Convención.
Asimismo, la Corte determinó que el Estado era responsable de la
violación del artículo 8.1, en relación con el artículo 23.1.c y el artículo
1.1 de la Convención Americana, por la afectación arbitraria a la permanencia
en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia
judicial. Además, la Corte consideró que el Estado era responsable de la
violación del artículo 25.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención
Americana, por la imposibilidad de acceder a un recurso judicial efectivo. Por
otra parte, la Corte estimó que el Estado no era responsable de las alegadas
violaciones al artículo 24 de la Convención Americana sobre igualdad ante la
ley y que no procedía emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación al
principio de irretroactividad establecido en el artículo 9 del mencionado
tratado.
En cuanto a las reparaciones ordenadas, la Corte estableció que su
sentencia constituye per se una forma
de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado: i) publicar el resumen
oficial elaborado por la Corte en el diario oficial, en un periódico de amplia
circulación nacional, y tener la Sentencia en su integridad disponible por un
período de un año en un sitio web del poder judicial; ii) pagar a las víctimas
una indemnización como compensación por la imposibilidad de retornar a sus
funciones como magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y iii) pagar las
indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial a las víctimas,
así como el reintegro de costas y gastos.