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miércoles, 3 de julio de 2013

Supervisión del cumplimiento de Sentencia en el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia


Sello postal emitido en 2010

Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi

El 14 de mayo de 2013, la Corte IDH emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 1 de septiembre de 2010 en el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. En la sentencia, la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional de Bolivia por la desaparición forzada del señor José Luis Ibsen Peña y su hijo Rainer Ibsen Cárdenas a partir de febrero de 1973 y octubre de 1971 respectivamente, en el marco de la dictadura militar liderada por Hugo Banzer Suárez, seguida de la impunidad en que se encuentran tales hechos, así como por falta de reparación a sus familiares por los daños causados y la incertidumbre sobre el paradero de una de las víctimas.  Consecuentemente, la Corte IDH dispuso que el Estado debía cumplir con las siguientes siete medidas de reparación:

1. investigación de los hechos, dentro de un plazo razonable, con el propósito de evitar la impunidad respecto de la tortura y vejaciones a que fue sometido José Luis Ibsen Peña, y respecto del homicidio y desaparición forzada de Rainer Ibsen Cárdenas;
2. continuar con la búsqueda del paradero de José Luis Ibsen Peña;
3. publicar la sentencia en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación y en un sitio web adecuado;
4. designar un lugar público con los nombres de ambas víctimas, en el cual se deberá colocar una placa que haga alusión a la sentencia, a los hechos del caso y a las circunstancias en que ocurrieron;
5. brindar atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita a las víctimas;
6. implementar un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, y
7. pagar la indemnización y el reintegro de costas y gastos señalados en la sentencia (visto 1).

Esta es la primera resolución que emite la Corte con relación al cumplimiento de esta sentencia. En cuanto a la primera medida de reparación (la investigación de los hechos), la Corte observó que han sido condenadas tres personas en relación con las violaciones cometidas en contra del señor Ibsen Peña, y que se ha abierto otro proceso más, con una acusación presentada en contra de dos personas, con el propósito de esclarecer los hechos del caso y establecer las responsabilidades correspondientes (cons. 11). No obstante, la Corte solicitó al Estado “mayor información respecto de la situación actual de cada una de las personas condenadas, así como copia de la documentación pertinente. Asimismo, solicitó información actualizada sobre el proceso que sigue abierto (cons. 11). Adicionalmente, la Corte reiteró que “el Estado deberá tomar en cuenta el patrón sistemático de violaciones a derechos humanos existente en la época de los hechos, con el objeto de que el proceso y las investigaciones pertinentes sean conducidas en consideración de la complejidad de los mismos y del contexto en que ocurrieron, evitando omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de Investigación. Además, por tratarse de violaciones graves a los derechos humanos, el Estado no podrá aplicar leyes de amnistía ni argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación” (cons. 12).

Con relación a la segunda medida de reparación (la búsqueda del paradero de José Luis Ibsen Peña), la Corte valoró que el Estado realizó los análisis correspondientes para descartar que los restos encontrados en el cementerio “La Cuchilla” pudieran corresponder al señor José Luis Ibsen Peña; sin embargo, resaltó que el señor Ibsen Peña desapareció hace cuarenta años y aún se desconoce su paradero (Cons. 17). Por lo tanto, la Corte reiteró que Bolivia debe continuar con la búsqueda efectiva del paradero del señor Ibsen Peña y, en este sentido, instó al Estado a realizar los análisis pertinentes para establecer lo antes posible si los restos encontrados en el cementerio “La Madre” corresponden a éste, e informar a la Corte sobre la forma en que se han manejado dichos restos (cons. 17).

En cuanto a la tercera medida de reparación (la publicación de la sentencia), la Corte la dio por cumplida, ya que la misma fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 15 de noviembre de 2010, en el periódico “El Diario” el 16 de febrero de 2013 y en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (cons. 21).

La Corte también dio por cumplida la cuarta medida de reparación (la colocación de una placa conmemorativa en un lugar público), ya que los representantes de las víctimas expresaron estar satisfechos con el acto público de reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado con relación a los hechos de este caso y con la placa conmemorativa develada en esa ocasión, la cual hizo alusión a la sentencia de la Corte y al hecho de que se trataba de un caso de desaparición forzada ocurrido durante la dictadura militar de los años 1971 a 1978 (cons. 25, 26 y 27).

Con relación a la quinta medida de reparación (el brindar atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita a las víctimas), la Corte constató que Bolivia aún no ha realizado una valoración física y psicológica de las víctimas, ni brindado a éstas la atención ordenada en la sentencia (cons. 32). Dado que existe información contradictoria respecto de las acciones que han adoptado los miembros de la familia Ibsen para recibir dicho tratamiento, la Corte solicitó más información al respecto por parte de los representantes y del Estado (cons. 33).

En cuanto a la sexta medida de reparación (la implementación de un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas), la Corte valoró las diligencias que el Estado ha realizado, pero dado que las mismas aún no han sido implementadas, la Corte instó al Estado hacer efectivos dichos programas y presentar información completa y detallada al respecto (cons. 38).

Respecto de la séptima medida de reparación (el pago de la indemnización y el reintegro de costas y gastos), la Corte consideró que “el Estado procedió al cumplimiento de esta medida de reparación de manera razonable, ya que notificó a los familiares de las víctimas fallecidas de la necesidad de que se acreditaran como derechohabientes antes de que venciera el plazo para los pagos indemnizatorios establecidos en la Sentencia, y apartó los montos correspondientes a los señores Ibsen Peña e Ibsen Cárdenas en una cuenta bancaria hasta que se realizaron las determinaciones necesarias para efectivizar dichos pagos”, por lo que dio por cumplida esta medida de reparación (cons. 44 a 46).

Por último, la Corte rechazó la solicitud presentada por los representantes de las víctimas respecto de la realización de una audiencia para supervisar el cumplimiento de esta sentencia.

La Corte reiteró al Estado su obligación de cumplir prontamente y en forma íntegra lo ordenado en la sentencia, y declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento. El Estado deberá presentar el 10 de septiembre de 2013 su próximo informe sobre las medidas adoptadas.