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lunes, 15 de julio de 2013

El Salvador encuentra con vida a dos víctimas de desaparición forzada (caso Contreras y otros)


Este reporte fue elaborado por María Luisa Romero.

Mediante su primera resolución de cumplimiento en el caso Contreras y Otros vs. El Salvador, emitida el 14 de mayo de 2013, la Corte Interamericana supervisó el cumplimiento de su Sentencia de 31 de agosto de 2011.

Este caso se refiere a la responsabilidad internacional de la República de El Salvador por las desapariciones forzadas de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera (las “víctimas”), perpetradas por miembros de las Fuerzas Armadas entre 1981 y 1983, durante el conflicto armado interno en El Salvador. Dichas desapariciones se insertaron en el patrón sistemático de desapariciones forzadas de niños y niñas en El Salvador, quienes eran sustraídos y retenidos ilegalmente por miembros de las Fuerzas Armadas en el contexto de los operativos de contrainsurgencia, práctica que implicó, en muchos casos, la apropiación de los niños y niñas e inscripción con otro nombre o bajo datos falsos. Al momento que la Sentencia de la Corte fue dictada, se había establecido únicamente el paradero de Gregoria Herminia Contreras por la acción de un organismo no estatal. La Corte concluyó la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 7.6, 8.1, 11.2, 17.1, 18, 19 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Puntos de la Sentencia Cumplidos por el Estado

Obligación de efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual se realicen todos los esfuerzos para determinar el paradero de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera  

La Corte valoró la culminación exitosa de los esfuerzos realizados por el Estado al encontrar con vida a José Rubén Rivera Rivera, a través de la actuación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno (“Comisión Nacional de Búsqueda”), así como los esfuerzos realizados por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos, mediante los cuales también se logró encontrar con vida a Serapio Cristian Contreras (cons. 18).

Además, con respecto a Serapio Cristian Contreras, la Corte valoró que el 9 de agosto de 2012 tuvo lugar el reencuentro con su familia biológica, por lo que también considera cumplido este aspecto de la reparación (cons. 19).

Obligación de adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la identidad de Gregoria Herminia Contreras, incluyendo su nombre y apellido, así como demás datos personales en la República de El Salvador

El Estado informó sobre las medidas realizadas a fin de lograr la restitución de la identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras en la República de El Salvador, que concluyeron con la inscripción de su nacimiento bajo el nombre que le otorgaron sus padres biológicos y la expedición tanto de un nuevo documento único de identidad como de un pasaporte (cons. 23). El Tribunal consideró que el Estado ha cumplido totalmente con esta obligación (cons. 27).

Obligación de realizar las publicaciones en un Diario Oficial, un diario de amplia circulación nacional y en un sitio web oficial

El Tribunal determinó que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas con respecto a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial, el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación y la Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial (cons. 43).

Obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso

El Tribunal observó que el acto de reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado a nivel interno fue ejecutado bajo las siguientes modalidades: “a) fue acordado con las víctimas: b) en forma pública; c) se reconoció la responsabilidad por la desaparición forzada de las víctimas y otras violaciones establecidas en la Sentencia; d) en presencia de altos funcionarios del Estado; e) con presencia y participación de algunas de las víctimas y sus familiares; f) contó con cobertura y difusión a nivel nacional, y g) el traslado de Gregoria Herminia Recinos Contreras y de su grupo familiar fue asumido por el Estado” (cons. 48). Por tanto, la Corte consideró que el acto fue “apropiado y proporcional a la gravedad de las violaciones cuya reparación se pretende” y valoró positivamente los esfuerzos del Estado (cons. 48). Este punto fue considerado cabalmente cumplido por el Tribunal.

Puntos de la Sentencia Pendientes de Acatamiento

Obligación de continuar eficazmente, con la mayor diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de las víctimas

El Tribunal notó con preocupación que el Estado se limitó a informar que “no contaba con elementos sobre resultados específicos en materia de investigación, que reflej[en] un cambio en la situación de los procesos ya abiertos” (cons. 5 y 9). La Corte concluyó que “continúa existiendo una situación de impunidad total respecto de las violaciones declaradas en el presente caso” (cons. 9) y observó que una vez que ha culminado un proceso internacional y se haya dictado sentencia, “es necesario que el Estado evite la reiteración de las conductas que llevaron al litigio” (cons. 11). El Tribunal consideró imprescindible que el Estado adopte medidas concretas para avanzar en el cumplimiento de su obligación de investigar y solicitó que el Estado remita información actualizada, detallada y completa sobre las actuaciones y gestiones llevadas a cabo en el marco de las investigaciones (cons. 12).

Obligación de efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual se realicen todos los esfuerzos para determinar el paradero de Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez; asumir los gastos del reencuentro familiar de José Rubén Rivera Rivera; y disponer las medidas para el restablecimiento de la identidad y realizar los esfuerzos necesarios para facilitar la reunificación familiar con la atención psicosocial necesaria, en caso que así lo deseen, respecto de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera

Con respecto a la determinación del paradero de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera, el Tribunal advirtió que la obligación del Estado incluye, además, el deber de “asumir los gastos […] del reencuentro y de la atención psicosocial necesaria, disponer las medidas para el restablecimiento de su identidad y realizar los esfuerzos necesarios para facilitar la reunificación familiar, en caso que así lo deseen” (cons. 19). En el caso de Serapio Cristian Contreras, la Corte notó como pendientes las medidas para el restablecimiento de su identidad con la debida atención psicosocial, en caso que así lo desee (cons. 19).

En lo que concierne a José Rubén Rivera Rivera, la Corte valoró la información remitida por el Estado en el sentido que el Estado “(i) se encontraba trabajando con la familia biológica desde un enfoque psicosocial a fin de prepararles para un posible reencuentro; (ii) se encontraba apoyando los trámites migratorios que permitieran este objetivo, y (iii) manifestó su disponibilidad de cubrir los costos de su traslado a El Salvador con recursos estatales” (cons. 20). La Corte reconoció estas acciones como un principio de ejecución de este aspecto de la reparación y determinó seguir supervisando esta medida de reparación (cons. 20).

En cuanto a la determinación del paradero de Julia Inés Contreras, así como de las hermanas Ana Julia Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez, la Corte recordó que el Estado debe continuar realizando una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar su paradero (cons. 21). La Corte observó que “no cuenta con mayores elementos que le permitan evaluar el grado de avance en el cumplimiento de la reparación ordenada en la Sentencia respecto de estas víctimas” (cons. 21).

Obligación de activar y utilizar los mecanismos diplomáticos disponibles para coordinar la cooperación con la República de Guatemala para facilitar la corrección de la identidad de Gregoria Herminia Contreras, incluyendo el nombre y apellido y demás datos, en los registros de dicho Estado; así como garantizar las condiciones para el retorno de Gregoria Herminia Contreras

El Tribunal consideró que, a pesar de los avances informados, estas obligaciones se encuentran pendientes de cumplimiento (cons. 30). El Tribunal valoró las correspondientes gestiones realizadas por el Estado, incluyendo la coordinación con Guatemala de la etapa administrativa del proceso de rectificación de partidas en Guatemala (cons. 23 y 28). A la vez, la Corte recordó que el cumplimiento de este aspecto de la Sentencia debe atender a los esfuerzos que realice un tercer estado y, por tanto, consideró imprescindible que el Estado “refuerce y agilice inmediatamente las acciones adoptadas hasta el momento para la coordinación y cooperación diplomáticas a fin de procurar que se modifiquen a la brevedad los datos que constan actualmente en el certificado de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos de la víctima” (cons. 28).

En cuanto a la obligación de garantizar las condiciones para el retorno de Gregoria Herminia Contreras a El Salvador, el Tribunal valoró positivamente la disposición del Estado de “a) asumir su obligación sobre proporcionar el apoyo psicosocial adecuado y el pago de gastos de traslado de la víctima y su familia; b) asumir el apoyo y coordinación correspondiente para regularizar todo aspecto migratorio en El Salvador de la víctima y su familia, y c) ofrecer una posible vivienda que se encuentre ubicada en la zona del Departamento de San Vicente, lugar de residencia de su hermano Serapio Cristian Contreras” (cons. 29). La Corte quedó a la espera de información actualizada con relación a las gestiones que se adelanten tendientes al cumplimiento de este aspecto de la reparación (cons. 29).

Obligación de brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, en su caso, pagar la suma establecida a Gregoria Herminia Contreras, de conformidad con lo establecido en la Sentencia

El Tribunal valoró como un avance en la ejecución de la presente medida de reparación, las medidas que el Estado continúa adoptando en cuanto a la prestación de los servicios médicos de salud en beneficio de los integrantes de las familias Contreras, Mejía Ramírez y Rivera, los cuales consistieron en consultas médicas generales y especializadas, entrega de medicamentos, exámenes de laboratorio y control médico de los mismos, intervenciones quirúrgicas y atención odontológica (cons. 31 y 36). Además, la Corte valoró positivamente los acuerdos y coordinaciones realizadas entre el Estado y los representantes a fin de concretar un programa integral de asistencia psicosocial (cons. 36). Con respecto a obstáculos señalados por los representantes, incluyendo el hecho que algunos beneficiarios han tenido que costear con sus propios recursos el precio de los medicamentos (cons. 33), la Corte solicitó al Estado información actualizada que corrobore que el tratamiento y medicamento necesario está siendo brindado en forma regular, completa y efectiva a los beneficiarios de esta medida de reparación (cons. 37).

Por otro lado, la Corte observó con preocupación que Gregoria Herminia Recinos Contreras sólo ha podido acceder a atención médica en ocasión de una visita a El Salvador, y que las partes se refirieron a la necesidad de que reciba atención médica odontológica (cons. 38). El Tribunal consideró necesario que, según lo dispuesto en la Sentencia, el Estado entregue a Gregoria Herminia Contreras la suma de US$ 7,500,00 a “fin de que pueda recibir los tratamientos médicos y psicológicos o psiquiátricos, así como medicamentos y gastos conexos que necesite en su país de residencia actual” (cons. 38).

Obligación de realizar la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un medio informativo de circulación interna de las Fuerzas Armadas de El Salvador

El Tribunal decidió mantener abierta la supervisión en lo que respecta la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un medio informativo de circulación interna de las Fuerzas Armadas de El Salvador y solicitó al Estado que remita información al respecto (cons. 44).

Obligación de designar tres escuelas: una con el nombre de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras, otra con el nombre de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, y una tercera con el nombre de José Rubén Rivera Rivera

El Estado y los representantes informaron sobre consultas que han llevado a cabo entre ellos para evaluar propuestas de cumplimiento (cons. 49 y 50). La Corte valoró positivamente que El Salvador se encuentre realizando las gestiones necesarias para el cumplimiento de esta medida de reparación y advirtió que “el efecto útil de la presente medida de satisfacción depende, en gran medida, de la concertación entre el Estado y las víctimas” (cons. 52). El Tribunal instó al Estado a realizar todas las medidas pendientes a fin de efectivizar el cumplimiento de esta medida y solicitó que presente información actualizada, detallada y completa al respecto (cons. 52).

Obligación de realizar un audiovisual documental sobre la desaparición forzada de niños y niñas durante el conflicto armado en El Salvador, con mención específica del presente caso, en el que se incluya la labor realizada por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos

El Estado informó que ha iniciado las coordinaciones necesarias a través de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, con la que se trabaja la fase de planificación de la producción del video documental, y en la cual se garantizará la participación de las víctimas y sus representantes (cons. 53). La Corte valoró positivamente que el Estado se encuentre realizando las gestiones necesarias para el cumplimiento de esta medida de reparación, e instó al Estado a realizar todas las medidas pendientes a fin de efectivizar el cumplimiento de esta medida y a presentar información respecto de las acciones realizadas (cons. 56).

Obligación de adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado

El Estado informó sobre la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública, que entró en vigencia el 8 de abril de 2011. Asimismo informó que se encuentra trabajando en la creación del Instituto de Acceso a la Información Pública, ente encargado de velar por la aplicación de la ley (cons. 57). Además, el Estado señaló que la Comisión Nacional de Búsqueda se encuentra facultada para inspeccionar registros documentales o archivos de instituciones estatales pertenecientes al Órgano Ejecutivo (cons. 57). Al respecto, los representantes indicaron que no tienen conocimiento de que, a la fecha, la Comisión Nacional de Búsqueda haya ejercido dicha facultad (cons. 58).

La Corte recordó que “el objeto de la presente garantía de no repetición es eliminar los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que impiden a las autoridades encargadas de impulsar las investigaciones acceder a información útil para sus investigaciones, así como a la sociedad salvadoreña en general el acceso a dicha información” (cons. 61). En este sentido, el Tribunal observó que la información brindada por el Estado es insuficiente, “pues no permite evaluar si se ha avanzado en este aspecto de la Sentencia” (cons. 63). La Corte solicitó al Estado información sobre las acciones realizadas tendientes a garantizar de manera efectiva el acceso a los archivos que contengan información para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado y sobre si la Comisión Nacional de Búsqueda ha solicitado inspeccionar registros documentales o archivos de instituciones militares, en el marco de las investigaciones realizadas para determinar el paradero de las víctimas del presente caso (cons. 63).

Obligación de pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda

La Corte observó que el plazo de un año para efectuar el pago de las cantidades fijadas en la Sentencia se encuentra vencido sin que se haya cumplido con dichas obligaciones (cons. 67). Debido a que el Estado ha incurrido en mora, el Tribunal advirtió que “deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en El Salvador” (cons. 67). El Tribunal solicitó al Estado indicar en qué mes del año en curso realizará los pagos y las consignaciones, y presentar información al respecto (cons. 67).

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El Tribunal solicitó al Estado que presente un informe, a más tardar el 16 de septiembre de 2013, en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones que se encuentran pendientes de cumplimiento (resolutivo 2).