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martes, 11 de junio de 2013

Supervisión de cumplimiento de Sentencia en Vélez Loor vs. Panamá


Jesús Vélez Loor
Este reporte fue elaborado por María Luisa Romero.

Mediante su primera resolución de supervisión de cumplimiento en el caso Vélez Loor vs. Panamá, emitida el 13 de febrero de 2013, la Corte Interamericana supervisó el cumplimiento de su Sentencia de 23 de noviembre de 2010.

Este caso se refiere a la violación por parte de la República de Panamá de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, principio de legalidad e integridad personal en perjuicio del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana. El Estado también fue declarado responsable por no haber emprendido una investigación sobre los alegados actos de tortura denunciados, y por el incumplimiento de la obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia.

Puntos de la Sentencia Cumplidos por el Estado

La Corte declaró que el Estado ha dado cumplimiento total a tres puntos resolutivos de la Sentencia.

Primero, la Corte dio por cumplido cabalmente la obligación del Estado de pagar al señor Vélez Loor la suma de US$ 7.500,00 por concepto de tratamiento y atención médica y psicológica especializada, así como medicamentos y otros gastos futuros relacionados. Asimismo, la Corte valoró positivamente los esfuerzos del Estado para cumplir con esta obligación dentro del plazo de seis meses establecido para ello (cons. 8).

Segundo, la Corte consideró cumplido en su totalidad la obligación del Estado de realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia, tales como la publicación de la Sentencia en la Gaceta Oficial Digital, del Resumen Oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación en Panamá y en Ecuador y del fallo íntegro en un sitio web oficial (cons. 12).

Tercero, la Corte dio por cumplido cabalmente la obligación del Estado de pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos (cons. 38 y 39).

Puntos de la Sentencia Pendientes de Acatamiento

A. Obligación de continuar eficazmente y conducir con la mayor diligencia y dentro de un plazo razonable, la investigación penal iniciada en relación con los hechos denunciados por el señor Vélez Loor, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea

La Corte consideró que “si bien constata cierta actividad investigativa de las autoridades encargadas de impulsar la investigación, lo cierto es que, a más de 9 años desde que se dio noticia al Estado sobre los alegados actos de tortura y malos tratos y a más de 3 años que se iniciaron las investigaciones, la información aportada por el Estado no da cuenta de avances significativos en la investigación penal” (cons. 16). La Corte reiteró al Estado su deber de continuar eficazmente y conducir con la mayor diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación penal y consideró que es imprescindible que el Estado presente información actualizada sobre las nuevas diligencias que haya realizado para el cumplimiento de este aspecto de la Sentencia (cons. 17).

A. Obligación de adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para disponer de establecimientos con capacidad suficiente para alojar a las personas cuya detención es necesaria y proporcionada en el caso en concreto por cuestiones migratorias, específicamente adecuados para tales propósitos, que ofrezcan condiciones materiales y un régimen acorde para migrantes, y cuyo personal sea civil y esté debidamente calificado y capacitado

El Estado proporcionó información sobre dos albergues en las Instalaciones del Servicio Nacional de Migración (cons. 18 y 19). Las representantes y la Comisión coincidieron en que la información aportada por el Estado no es suficiente para determinar si estos  lugares satisfacen las condiciones precisadas por la Corte en su Sentencia y por lo tanto solicitaron a la Corte que el Estado remita información complementaria (cons. 20 y 21).

La Corte constató que la información proporcionada por el Estado sobre los dos albergues no permite establecer una evaluación en relación con la información que fue remitida durante el procedimiento de fondo y valorada en la Sentencia (cons. 22). La Corte recordó que esta medida de reparación fue ordenada como medida de no repetición y concluyó que la información aportada por el Estado no difiere de la situación imperante al momento de dictar Sentencia (cons. 23). La Corte además notó que el Estado no aportó prueba para constatar otros aspectos del cumplimiento, tales como la condición de civiles del personal a cargo en los albergues (cons. 24). Por todo esto, el Tribunal solicitó a Panamá que presente la documentación de respaldo, la cual debe incluir información sobre todo el país y acreditar las medidas adoptadas para cumplir con este punto de la Sentencia (cons. 25).

B. Obligación de implementar, en un plazo razonable, un programa de formación y capacitación para el personal del Servicio Nacional de Migración y Naturalización, así como para otros funcionarios que por motivo de su competencia tengan trato con personas migrantes, en cuanto a los estándares internacionales relativos a los derechos humanos de los migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho a la asistencia consular  

El Estado brindó información sobre una Unidad de Atención a Víctimas en el Servicio Nacional de Migración, la cual coordina y dirige el Programa Psicoeducativo para brindar docencia continua a los funcionarios del Servicio Nacional, y sobre capacitaciones incluidas en dicho Servicio Nacional a partir del año 2012 (cons. 26). Las representantes señalaron que el Estado no aportó detalles respecto del contenido del referido Programa Psicoeducativo y que con respecto a programas de capacitación, la información era tan escueta que no permitía establecer si versan sobre los extremos ordenados por la Corte (cons. 27). La Comisión sostuvo que el Estado presentó información relacionada con cuestiones que no tenían vínculo con lo ordenado por el Tribunal (cons. 28).

La Corte notó, en primer lugar, que de la información aportada por el Estado sobre el Programa Psicoeducativo no se desprende que dicho programa guarde relación con la obligación dispuesta por la Corte, según la cual el programa de formación y capacitación debe referirse a los estándares internacionales relativos a los derechos humanos de los migrantes y debe hacer especial mención a la Sentencia y a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Panamá es parte (cons. 29). En segundo lugar, el Tribunal advirtió que el Estado no presentó documentación de respaldo sobre cuántos funcionarios han participado en las capacitaciones impartidas a funcionarios del Servicio Nacional de Migración (cons. 29). Por lo anterior, la Corte solicitó al Estado presentar información detallada y completa sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de este punto de la Sentencia (cons. 29).

C. Obligación de implementar, en un plazo razonable, programas de capacitación sobre la obligación de iniciar investigaciones de oficio siempre que exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un hecho de tortura bajo su jurisdicción, destinados a integrantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía Nacional, así como a personal del sector salud con competencia en este tipo de casos y que por motivo de sus funciones sean los primeros llamados a atender víctimas de tortura

El Estado refirió que los casos de tortura serían canalizados a través de las instancias correspondientes y aclaró que la Policía de Turismo, encargada de la vigilancia, seguridad y orientación tanto de nacionales como extranjeros en las áreas turísticas, recibe capacitación acerca de la atención que deben recibir los visitantes y que no ha registrado hechos de tortura (cons. 30). El Estado además señaló que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Gobierno y Justicia firmaron “Convenios de Gestión Interinstitucional” “con el objetivo de realizar acciones dirigidas a que se respeten los derechos humanos, así como mejorar las condiciones de vida y salud de los privados de libertad” (cons. 30). Las representantes observaron que el Estado no aportó elementos que permitan entender cómo la información proporcionada se relaciona con el cumplimiento de la obligación del Estado de implementar programas de capacitación y formación de funcionarios estatales (cons. 31). De manera similar, la Comisión señaló que el Estado no presentó información alguna sobre programas de capacitación sobre el tema específico ordenado por la Corte (cons. 32).

La Corte constató que los dos Convenios Interinstitucionales presentados por el Estado no contienen referencia alguna a programas de capacitación relativos a la obligación de iniciar investigaciones de oficio siempre que exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un hecho de tortura bajo su jurisdicción (cons. 33). Asimismo, la Corte tomó nota de que dichos Convenios fueron suscritos previamente a la emisión de la Sentencia y por lo tanto no forman parte de las medidas para dar cumplimiento a la reparación ordenada (cons. 33). Por otra parte, el Tribunal consideró pertinente notar que la información aportada por el Estado en cuanto a la capacitación que se brinda a la Policía de Turismo tampoco contiene aspectos relevantes respecto al cumplimiento de esta medida de reparación (cons. 33). Por lo anterior, el Tribunal consideró necesario que el Estado presente información actualizada, detallada y completa sobre las diligencias posteriores a la emisión de la Sentencia de la Corte que haya realizado para el cumplimiento de este punto (cons. 34).

El Tribunal resolvió que Panamá debe presentar a la Corte, a más tardar el 28 de junio de 2013, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento (resolutivo 2).