Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.
I. Cuestiones Generales
Recientemente la Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente de 30 de abril
de 2013. En ella convocó a los peticionarios, al Estado de Chile y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se
celebró durante los últimos días de mayo de este año, en el 99º Período
Ordinario de Sesiones de la Corte. La grabación de la audiencia está
disponible en la página web vimeo. En dicha audiencia,
la Corte recibió los alegatos y observaciones finales orales de las partes
sobre el fondo y las eventuales reparaciones en el caso Norín Catrimán y
Otros (Lonkos, Dirigentes y Activistas del Pueblo Indígena Mapuche) vs. Chile.
Este blog ya había reportado la presentación de este caso.
En la resolución que convocó a la audiencia, la Corte informó
también a los representantes, al Estado y a la Comisión, que contaban con un
plazo hasta el 29 de junio de 2013 para presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas.
En el presente caso, las ocho presuntas víctimas no
alcanzaron un acuerdo sobre la designación de un interviniente común. Por
ello, la Corte autorizó la designación de dos instituciones en esa capacidad,
CEJIL y FIDH. Doña Ylenia Hartog presentó una solicitud para ser
designada como una tercera interviniente común, pero la Corte denegó dicha
solicitud en atención a que habría sido presentada en un momento procesal no
oportuno.
II. Respuesta a objeciones y otras cuestiones
alegadas por las partes
Como cuestión previa, debe hacerse presente que la
Corte, conforme a su costumbre, consideró que aquellos testigos o peritos que
no fueron ratificados en la lista definitiva de declarantes fueron retirados
tácitamente por las partes respectivas.
a) Solicitud de la FIDH de que la audiencia pública de
este caso fuera realizada en el período de sesiones que inicia en agosto de 2013
La FIDH realizó esta petición en atención a que don
Jaime Marileo fue privado de libertad en virtud de una medida preventiva
respecto a un proceso penal ajeno a este caso. La FIDH esperaba que en
agosto el señor Marileo podría estar gozando de libertad. CEJIL estuvo de
acuerdo con esta petición en atención a que, a excepción de Marileo, Víctor
Manuel Ancalaf Llaupe sería la única presunta víctima que podría viajar a
prestar declaración ante la Corte. La Presidencia, por su parte,
consideró importante escuchar a las presuntas víctimas. Sin embargo, en
atención a que no era posible saber si el señor Marileo estaría en libertad al
momento de una eventual audiencia en agosto, no dio lugar a esta petición.
b) Solicitud de la FIDH de sustitución de la declaración
en audiencia de una presunta víctima, debido a su fallecimiento
La FIDH informó que el 20 de marzo de 2013 falleció la
presunta víctima Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, quien había sido
propuesta para rendir declaración en audiencia. Por eso, solicitó que tal
declaración fuera sustituida por la declaración de su hijo mayor, don Juan
Pichún Collonao, quien declararía sobre el mismo objeto que el del Lonko
Pascual Pichún, pero desde su propia perspectiva (el señor Juan Pichún había
sido originalmente propuesto para declarar vía affidávit). El Estado de
Chile objetó esta petición, en atención a que las declaraciones testimoniales
son intuito personae, por lo que no sería posible remplazar sin más una
declaración por la otra, pues los hechos protagonizados por el padre no pueden
ser descritos por nadie más que por quien las experimentó. La Corte
aceptó la sustitución, en atención a que no es necesario que el señor Pichún
declare en sustitución de lo que declararía su padre, y porque es el Tribunal o
su Presidencia quien debe definir el objeto de las declaraciones.
c) Solicitud de sustitución de un perito ofrecido por
el Estado
El Estado había ofrecido el dictamen pericial de don
Juan Enrique Vargas Viancos, cuyo objeto era “la compatibilidad de la Reforma
Procesal Penal con los Estándares Internacionales.” El Estado luego
solicitó la sustitución de su declaración, pues dicho perito no podría asistir
a la audiencia. El nuevo perito propuesto fue don Claudio Fuentes
Maureira, quien trabaja junto al perito propuesto originalmente. Los
representantes no presentaron objeciones a esta solicitud, mientras que la
Comisión señaló que el Estado no había precisado cuáles eran los motivos de
fuerza mayor que impedían al perito asistir a la audiencia. Frente a
esto, la Corte le hizo presente a la Comisión que, según el artículo 49 del Reglamento, la sustitución de un
declarante “concierne especialmente al Estado y a los intervinientes comunes de
los representantes”, motivo por el cual decidió no pronunciarse sobre la
objeción de la Comisión. En definitiva, la Corte admitió la sustitución
propuesta por el Estado.
d) Objeciones de los intervinientes comunes a las dos
declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado
La Corte notó que el escrito de contestación y la
lista definitiva de declarantes difieren en cuanto al objeto de un par de
declaraciones. Los representantes objetaron estas declaraciones, por
cuanto no sería posible modificar su objeto, y porque los objetos señalados
parecían ser más propios de una declaración pericial, en vez de ser los de una
declaración testimonial. Además, los intervinientes comunes afirmaron que
los testigos tendrían una vinculación con el Estado que les haría incurrir en
la causal de recusación prevista en el artículo 48.c del Reglamento.
Frente a lo anterior, la Corte consideró que la
modificación del objeto de la declaración no afectó el contenido esencial de lo
propuesto originalmente, por lo que admitió las declaraciones. Al
hacerlo, limitó su contenido “a los hechos y circunstancias que les consten o
que conozcan en su carácter de testigos.” La Corte decidió no referirse a
la última objeción de los representantes, atendido que los declarantes habían
sido aceptados como testigos y no como peritos.
e) Admisibilidad de los dictámenes periciales
ofrecidos por la Comisión Interamericana
La Comisión ofreció las declaraciones de Martin
Scheinin, Rodolfo Stavenhagen y Jan Perlin, para que declararan sobre diversos
asuntos relacionados con la legislación antiterrorista, los estándares
internacionales en materia de no discriminación, y la figura de los testigos de
identidad reservada, respectivamente. El Estado no presentó objeciones a las
declaraciones de los peritos ofrecidos por la Comisión, y la Corte consideró
que los tres peritos propuestos tratarían sobre cuestiones relacionadas con el
orden público interamericano. Por ello, aceptó recibir los peritajes.
Los dos primeros peritos habían también sido ofrecidos por los intervinientes
comunes.
f) Solicitud de la Comisión de formular preguntas a
cuatro peritos ofrecidos por los intervinientes comunes
La Comisión solicitó formular preguntas a los peritos
Jorge Contesse, Claudio Fierro, Manuel Cancio Meliá y Federico Andreu,
ofrecidos por los intervinientes comunes. La Corte aceptó esta petición,
atendido que ellos declararían sobre cuestiones relativas al orden público
interamericano, y que sus objetos están vinculados con las declaraciones de los
peritos presentados por la Comisión. La Corte recalcó que tales preguntas
deben estar relacionadas con el orden público interamericano, y no con
cuestiones privativas del presente caso.
g) Citación de oficio a dos presuntas víctimas para
que rindan su declaración ante fedatario público
Ninguno de los intervinientes ofreció en las listas
definitivas las declaraciones de las presuntas víctimas Segundo Aniceto Norín
Catrimán y Patricia Roxana Troncoso Robles o la de alguno de sus
familiares. La Presidencia consideró que tales declaraciones serían muy
relevantes, por lo que usó sus poderes de oficio para solicitar tales
declaraciones, las que deberían ser rendidas ante fedatario público, y cuyos
gastos podrían ser cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas.
h) Modalidad de las declaraciones y dictámenes
periciales por recibir
La convocatoria a audiencia detalla los objetos de
cada una de las declaraciones en el presente caso.
h.1) Declaración haciendo uso de medios electrónicos audiovisuales
En respuesta a una comunicación de la Presidencia de
la Corte, la FIDH solicitó que, en caso de que don Florencio Jaime Marileo
Saravia se encontrare detenido al momento de la audiencia de este caso, se le
interrogara haciendo uso de medios electrónicos audiovisuales. El Estado
se opuso a esta petición, alegando que la legislación chilena obligaría a que
las declaraciones de un detenido se obtuvieran mediante affidávit. La
Presidencia hizo presente que el procedimiento que regula las actuaciones ante
la Corte es distinto del procedimiento a nivel interno, y recordó que los
Estados deben cooperar con los procedimientos seguidos ante la Corte.
Además, en atención a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Reglamento y a
la utilidad de la declaración del señor Marileo, la Corte aceptó esta petición
de la FIDH. Esta audiencia no estaría abierta al público, pues la sala de
la Corte que permitiría tener este tipo de video conferencia es de un tamaño
que no permitiría la entrada de público. La Corte también determinó el
lugar donde esta audiencia debería ser llevada a cabo en Chile.
h.2) testificales y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público
Como cuestión previa, la Presidencia se refirió a las
declaraciones de las presuntas víctimas Juan Patricio Marileo Saravia y Juan
Ciriaco Millacheo Licán, respecto de quienes se había producido un cambio de
circunstancias debido a una acusación y condena en su contra. El primero
se encontraba en libertad provisional, y el segundo con un proceso penal en su
contra. La FIDH afirmó que esta situación podría afectar la libertad de
las presuntas víctimas al momento de declarar, pero el Estado consideró que
tales aprensiones eran subjetivas. Teniendo en consideración que
originalmente se había solicitado que estas presuntas víctimas declararan
mediante afidávit, y que no se apreciaban fundamentos para asumir que
existieran obstáculos para su declaración sin presiones, la Presidencia
determinó que los señores Marileo y Millacheo deberían declarar mediante
affidávit, y que el Estado debería cooperar en caso de que el señor Marileo se
encontrara privado de libertad al momento de tener que rendir su declaración.
La Presidencia recordó que el artículo 50.5 del
Reglamento de la Corte permite que los representantes de las presuntas víctimas
y el Estado formulen preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la
contraparte y, en su caso, por la Comisión, cuando éstos hayan sido llamados a
prestar declaración ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en
esta norma reglamentaria, el Presidente procedió a otorgar un plazo para que
los representantes y el Estado presentaran las preguntas que estimen
pertinentes a los declarantes y los peritos ya referidos. Al rendir su
declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas
preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. También recordó
que las partes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes
frente a estas declaraciones.
Presuntas víctimas propuestas por la FIDH: Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán y
José Benicio Huenchunao Marinán.
Presuntas víctimas convocadas de oficio por el
Presidente del Tribunal: Segundo
Aniceto Norín Catrimán y Patricia Roxana Troncoso Robles.
Testigos propuestos por FIDH: Sandra Jelves Mella, Juan Carlos Huenlao Llelmil, Flora
Cullonao, Carlos Pinchún Collonao, Rafael Pinchún Collonao, Claudia Espinoza
Gallardo, Soledad Angélica Millacheo Licán, Lorenza Saravia Tripaillán, José
Necul Cariqueo, Fredi Marileo Marileo, Jovelina Ñanco Marileo, Juan Julio
Millacheo Ñanco, Margarita Ester Millacheo Ñanco, Gloria Isabel Millacheo
Ñanco, Patricia Raquel Millacheo Ñanco, Cristina Rosalía Millacheo Ñanco, Luis
Hernán Millacheo Ñanco, José Pedro Millacheo Ñanco, Belén Catalina Huenchunao
Reinao, Juan Lorenzo Huenchunao Santi, Zulema Marta Mariñán Millahual, Mercedes
Huenchunao Mariñán, Pablo Ortega Manosalva, Luis Jorge Piñeras y Pbro. José
Fernando Díaz Fernández.
Testigos propuestos por CEJIL: Karina del Carmen Prado y Matías Ancalaf Prado.
Testigos propuestos por el Estado: Jaime Arellano Quintana.
Peritaje propuesto por la Comisión: Jan Perlin.
Peritaje propuesto por la Comisión y FIDH: Rodolfo Stavenhagen.
Peritaje propuesto por FIDH y CEJIL: Ruth E. Vargas Forman.
Peritajes propuestos por FIDH: Federico Andreu Guzmán, Fabien Le Bonniec, Raúl David Sohr
Bliss, Eduardo Mella Seguel y Carlos Felimer del Valle Rojas.
Peritajes propuestos por CEJIL: Manuel Cancio Meliá, Claudio Alejandro Fierro Morales y Mauricio
Alfredo Duce Julio.
h.3) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia
El Presidente estimó pertinente convocar a una
audiencia pública para recibir las siguientes declaraciones:
Presunta víctima propuesta por FIDH: Florencio Jaime Marileo Saravia.
Presunta víctima propuesta por CEJIL: Víctor Ancalaf Llaupe.
Testigo propuesto por FIDH:
Juan Pichún Collonao.
Testigo propuesto por el Estado: Juan Domingo Acosta Sánchez.
Perito propuesto por la Comisión, CEJIL y FIDH: Martin Scheinin.
Perito propuesto por CEJIL:
Jorge Contesse.
Perito propuesto por el Estado: Claudio Fuentes Maureira.
III. Fondo de Asistencia de Víctimas
En forma previa a esta convocatoria, la Corte había
dictado una resolución sobre el uso del Fondo de
Asistencia. En ella la Corte concedió “asistencia económica necesaria
para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o
en audiencia pública”, y que el destino y objeto de tal asistencia sería
precisada en esta convocatoria a audiencia.
La Presidencia dispuso que la asistencia fuera
asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía de la presunta víctima
Víctor Manuel Ancalaf Llaupe (propuesto por CEJIL), del testigo Juan Pichún
Collonao (propuesto por FIDH) y el perito Jorge Contesse (propuesto por CEJIL),
para que pudieran rendir sus declaraciones en la audiencia pública.
También recordó que había determinado que los gastos para la comparecencia de
la presunta víctima Jaime Marileo serían cubiertos por este fondo, pero que, en
atención a que esta persona se encontraba privada de libertad, ella rendirá su
declaración por medios audiovisuales. Por ello, ese dinero podría ser
usado para cubrir los costos de formalización y envío de un affidávit
presentado por FIDH. La Corte requirió a la FIDH que comunicara a la
Corte el nombre del declarante cuyo affidávit sería cubierto por el Fondo de
Asistencia, y que remita una cotización del costo de dicha gestión.
La Presidencia también determinó que el Fondo debiera
cubrir los gastos razonables que implique rendir por affidávit las
declaraciones de las presuntas víctimas Norín Catrimán y Troncoso Robles.
Debe recordarse que las partes no solicitaron la declaración de estas
personas. Por ello, la utilización de los recursos del fondo para cubrir
los gastos de estas presuntas víctimas habría sido ordenada de oficio por el
tribunal, cuestión que no se encuentra regulada en el Reglamento del Fondo de
Asistencia de la Corte.
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