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jueves, 23 de mayo de 2013

Corte IDH inaugura su nueva página web


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga y Álvaro Paúl Díaz.

La Corte IDH inauguró recientemente su nueva página web. Este cambio coincide con la nueva página web lanzada ayer por el Tribunal Europeo (ver aquí). Durante los pasados días hemos estado tratando de familiarizarnos con el nuevo formato y hemos creído oportuno hacer un par de comentarios sobre los puntos positivos y negativos del nuevo “look electrónico” del Tribunal.  Por cierto, entendemos que todo cambio requiere de ciertos ajustes técnicos, por lo que probablemente la Corte hará ciertas modificaciones a la página web en los próximos días o semanas.  Al final de este posteo, los invitamos a ustedes también a dejarnos sus comentarios.

La Página de Inicio tiene un diseño más atractivo y dinámico. El usuario puede elegir navegar entre múltiples opciones que están a un clic de alcance. A diferencia de la anterior web, la nueva contiene un visible acceso a la galería multimedia, en donde se encuentran fácilmente las audiencias públicas, conferencias y fotos de períodos pasados de sesiones. La información sobre el Tribunal, como su composición, Reglamento, Estatuto y demás, también se muestra en la Página de Inicio.  Sería bueno que la nueva página de la Corte incluya un “Mapa del Sitio”, ya que tal sección puede ser muy útil a la hora de buscar información en páginas con una gran cantidad de información.

La Página de Inicio incluye ahora un link a las donaciones que la Corte recibe, lo cual es una muestra de transparencia del Tribunal que hay que resaltar.  Ésta no es la única muestra de transparencia, pues también se exhibe, por ejemplo, el convenio existente entre la Corte y la Universidad de Utrecht (en la sección sitios de interés).  No obstante, el Tribunal todavía no incluye los datos del personal legal y administrativo de su Secretaría. Esto no solamente sería un agradable gesto de reconocimiento a la labor de sus funcionarios, haciéndose públicos sus perfiles y experiencia (tal y como lo hace la Comisión Interamericana en su página web, ver aquí), sino que también tiene incidencia en la transparencia de la Corte. Por ejemplo, si el público conociera quiénes trabajan en la Secretaría del Tribunal y cuál es su perfil, se podrían responder preguntas como: ¿Cuál es la formación académica y profesional de quienes asisten a los jueces en la toma de sus decisiones? ¿Existe un adecuado balance de género? ¿Tiene la Secretaría entre sus funcionarios a personas pertenecientes a minorías étnicas? ¿Existe un adecuado balance de nacionalidades del continente en el personal legal y administrativo de la Corte? ¿Están presentes en la Secretaría las diferentes tradiciones legales de la región (derecho civil y common law)? ¿Cuánto tiempo duran en sus cargos los funcionarios? (ello permitiría determinar si existe un adecuado balance entre renovación y continuidad) ¿Cuál es la estructura organizativa de la Secretaría (grupos de trabajo por temas, por casos o por país, u otra forma distinta)? Nada de eso es público.

Las dos últimas sentencias, resoluciones de medidas provisionales, de supervisión de cumplimiento, convocatorias a audiencia, fondo de víctimas y un espacio general para “otros asuntos” también se encuentran en el Inicio. El lector, sin embargo, debe estar informado que se muestran en Inicio las dos últimas resoluciones o sentencias conforme a la fecha de las mismas y no a la fecha en que se hicieron públicas. Esto quiere decir que, por ejemplo, si la Corte emitió 4 resoluciones de medidas provisionales los días 11, 12, 13 y 14 de mayo, pero hizo públicas primero las resoluciones de 13 y 14 de mayo, y luego las de 11 y 12 de mayo, en “Inicio” nunca aparecerán las resoluciones de 11 y 12 de mayo.

Además de lo anterior, la Página de Inicio también contiene el último comunicado de prensa de la Corte (“Corte al Día”). En este punto, sería recomendable que la página permitiera que el lector se suscriba a los comunicados de prensa, de modo que ellos fueran enviados a su dirección de e-mail.  Esto es algo que actualmente hace la Comisión Interamericana (ver aquí).

La página sobre medidas provisionales cambió. Antes las medidas provisionales aparecían clasificadas por caso. Ahora aparecen clasificadas por fecha. Si el usuario desea conocer qué medidas provisionales se han dictado en un determinado caso, necesariamente debe acudir al Buscador y llenar los campos de búsqueda pertinentes. Lo mismo ocurre con otro tipo de resoluciones, como las de supervisión de cumplimiento. A nuestro criterio, la clasificación actual de las resoluciones es pertinente, pues permite a quienes les interesa conocer el desarrollo jurisprudencial por fecha y período de sesiones tener un panorama cronológico de la actividad de la Corte. Al mismo tiempo, a quienes les interesan los desarrollos jurisprudenciales por caso o por país, cuentan con un mejor Buscador que ofrece filtros adecuados.

La página sobre casos contenciosos, es decir, las sentencias de la Corte, también clasifica su contenido en orden cronológico, tal cual lo hacía la anterior (aunque en orden inverso, dejando las sentencias más recientes en la parte superior de la página). Dos cambios, sin embargo, son dignos de destacar. Primero, se eliminó de esta página el link “Expediente”, que llevaba al usuario directamente a los documentos más importantes del caso (sometimiento del caso, contestación del Estado, alegatos finales escritos de las partes, etc.). Ahora el usuario deberá ir al Buscador, llenar el nombre del caso y en los campos de búsqueda seleccionar la opción “Expediente”. Es de notar que la Corte aún está bastante atrasada con la digitalización de los expedientes, así que no hay que sorprenderse si el Buscador no nos lleva al expediente del caso que estamos intentando encontrar.  En este punto, la Corte no sólo debiera poner empeño en actualizar la digitalización de sus expedientes, sino que podría también estudiar si conviene incluir en la página web los escritos de las partes antes de que los casos hayan sido resueltos (siempre y cuando ellos no contengan materias de carácter privado). Al respecto, la Comisión Interamericana ya publica en su web los escritos de sometimiento de los casos contenciosos en trámite ante la Corte (ver aquí), así que parece no haber motivo para no publicar los escritos de los representantes de las presuntas víctimas y los Estados.

El segundo cambio que merece ser mencionado en relación a los casos contenciosos es que, si el usuario da “clic” en el nombre de la sentencia que le interesa, se abre una nueva ventana que, además del link a la sentencia, al resumen oficial de la misma, y a los votos de los jueces, contiene el link “Ver ficha técnica”, que a su vez lleva a un segunda ventana con el resumen oficial del caso, y al final del mismo un nuevo link: “Ver ficha completa”, que nos presenta algunos datos interesantes sobre el caso en cuestión (ver por ejemplo esta ficha en el caso Díaz Peña vs. Venezuela).

Otro aspecto general de importancia es que la Corte ya no ofrece sus sentencias y resoluciones en formato Word. Toda la documentación está en PDF. Lo cual es una lástima, pues la versión en Word facilita varias aplicaciones que Acrobat no tiene.

En cuanto al ya referido Buscador, es muy útil para encontrar información si conocemos de antemano el nombre del caso. Así por ejemplo, si nuestro interés es conocer cuántas medidas provisionales se han emitido en el caso 19 Comerciantes vs. Colombia, o cuántas veces la Corte ha insistido en el cumplimiento del caso Tibi vs. Ecuador, o si se dictó sentencia de interpretación en el caso López Álvarez vs. Honduras, el Buscador nos lo dirá. Sin embargo, si queremos información más compleja como cuáles son los casos sobre pueblos indígenas, o cuántas veces la Corte ha tratado casos de tortura, cuál es la jurisprudencia sobre derechos de las mujeres, el Buscador simplemente no es útil. La alternativa es ir a “Catálogo en Línea”, el link de la Biblioteca de la Corte, que sí acepta búsquedas temáticas, pero no contiene links directos a las sentencias. Usando el Catálogo en Línea sabremos qué sentencias nos podrían interesar, y con el nombre del caso, ya podemos ubicarlas en el Buscador. En suma el sistema de búsqueda que nos presenta la web de la Corte es bastante arcaico si lo comparamos con HUDOC de la Corte Europea. A veces puede resultar más fácil buscar información sobre la Corte IDH en Google. Por eso, el buscador de jurisprudencia del Tribunal Europeo debiera ser usado como modelo por la Corte IDH. Dicho buscador es flexible (permite buscar jurisprudencia agregando sólo una palabra en su buscador), tiene diversos filtros, y permite ordenar los resultados según distintos criterios.

Una de las mayores críticas a la nueva página web de la Corte es su hispano-centrismo. Absolutamente todo está pensado y diseñado para los usuarios que hablan español. Este es un problema que traspasa la presentación electrónica, pero ahora se ha agravado más. El Tribunal no traduce sus decisiones al portugués o al francés, salvo los casos en los que éstos son los idiomas de trabajo (fundamentalmente los casos contra Brasil y Haití). Por su parte, las traducciones al inglés, además de demorar varios meses en hacerse públicas, no son de la mejor calidad, lo cual ha creado varios problemas. Esto empeora ahora que el usuario de habla inglesa ni siquiera tiene un link en la Página de Inicio que lo lleve a la versión en inglés de la misma, lo que sí tenía en la anterior página web. Si bien existen links en los listados de sentencias y resoluciones a las versiones en inglés de estos documentos, los listados como tal están en español. Lo mismo ocurre con el Buscador, cuyos campos sólo están en español y no acepta búsquedas en otro idioma. El único sitio en donde se ofrece directamente y desde un inicio la opción en inglés y en francés es en “Catálogo en Línea” de la Biblioteca de la Corte, pero como dijimos anteriormente, no nos lleva al documento que buscamos de manera directa.

La sección dedicada a “sitios de interés” merece un par de comentarios. En primer lugar, la decisión de qué organismos son incluidos en esta lista es arbitraria. Así, por poner sólo un ejemplo, al momento de hacer un enlace a diversos órganos legislativos, la página web no refleja ningún criterio claro sobre por qué se enlazan los de unos Estados y no los de otros. Así, mientras no se enlaza el Parlamento de Barbados (Estado sujeto a la jurisdicción de la Corte), sí se enlaza la Asamblea Nacional de Cuba (Estado que ni siquiera es un miembro activo de la OEA). Lo mismo puede decirse respecto de las ONGs y demás partes de esta sección, por ejemplo, por qué se enlazan las ONGs dedicadas a algunos derechos y no a otros. En segundo lugar, la utilidad de una sección dedicada a enlazar páginas web es bastante discutible, pues las personas interesadas pueden utilizar cualquier buscador de internet para obtener una información similar. Por lo tanto, considerando que sería imposible hacer un link a todos los sitios web relevantes, la Corte podría considerar poner término a esta sección, pues ello le daría una mayor apariencia de imparcialidad. En este sentido, debe notarse la práctica del Tribunal Europeo, el que no tiene una sección dedica a links generales.

La realización de una nueva página web es una buena oportunidad para hacer una revisión general de cuestiones formales. Así, por ejemplo, puede revisarse la coherencia al momento de nombrar los casos, en el modo cómo se anotan las fechas e, incluso, si los links de la página llevan a lo que realmente indican.  Generalmente estas cuestiones formales no son de mayor importancia, por ejemplo, que las versiones en distintos idiomas a veces aparecen como “Esp | Ing | Por | Fre” (este “Fre” debiera ser “Fra”), y en alguno aislado como “Español | Engish | Français. | Português.”.  Estas cuestiones formales se hacen presente sólo porque una institución de prestigio debe buscar preocuparse por los detalles. Sin embargo, hay algunas cuestiones formales que son de una relevancia mayor. Por ejemplo, al bajar la versión en inglés (formato Word) del voto disidente del juez Vio Grossi en el caso Artavia Murillo, se observa una traducción distinta (mucho mejor) que la que aparece en el PDF de la sentencia completa (sería recomendable que la versión del fallo completo tuviera la traducción que aparece en el documento Word). 

En suma, muchos de los nuevos aspectos de la flamante web de la Corte hacen que la navegación sea más fluida y se incluyen algunos nuevos datos como la ficha del caso, la galería multimedia y el mapa interactivo. La Corte debería, sin embargo, preocuparse de construir un mucho mejor Buscador, hacer más accesible su web a usuarios de los otros idiomas oficiales de la OEA, y preocuparse por algunos detalles formales que no dejan de tener importancia.

Y a ustedes estimados y estimadas lectores, ¿qué les pareció la nueva web de la Corte? Déjennos saber sus comentarios e impresiones.

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