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lunes, 13 de mayo de 2013

Comisión somete nuevos casos contra El Salvador, México y Venezuela

Jueces de la Corte

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana. Tales comunicados son los siguientes:


Este asunto fue enviado a la Corte el 21 de marzo de 2013.  Según el comunicado, el caso se refiere “a la desaparición forzada de los niños José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Ayala Abarca, y la niña Emelinda Lorena Hernández. Estas desapariciones tuvieron lugar entre 1980 y 1982 en circunstancias con características similares: en el marco del conflicto armado, tras operativos militares de la llamada “contrainsurgencia” en los cuales sus familiares o bien lograron escapar o bien fueron asesinados. Estos niños fueron vistos por última vez con miembros de las fuerzas armadas y fueron apropiados por militares, quienes dispusieron de su destino.”

La CIDH afirmó que, “[p]asados más de 30 años de sus desapariciones, no ha sido establecido el destino o paradero de ninguna de las cinco víctimas. Estos hechos se encuentran en la impunidad, pues el Estado no llevó a cabo una investigación seria y diligente, en un plazo razonable, sobre la desaparición forzada de las víctimas como mecanismo para garantizar sus derechos, así como para asegurar los derechos a la verdad, justicia y reparación de sus familiares. La Comisión también concluyó que El Salvador violó los derechos a la familia y a la especial protección de los niños y niñas en tanto fue el mismo Estado el que, a través de sus Fuerzas Armadas provocó la separación de las víctimas de sus familias de origen mediante su desaparición forzada.”

En el informe de fondo, la CIDH “recomendó al Estado investigar de manera completa, imparcial y efectiva el destino o paradero [de los niños] y, en caso de ser hallados, realizar los esfuerzos necesarios para asegurar la reunificación familiar. En caso que llegase a establecerse que algunos de ellos no están con vida, se recomendó adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares. La CIDH también recomendó investigar los hechos de manera completa, imparcial y efectiva para determinar la responsabilidad y sancionar a todos los autores de las violaciones de derechos humanos en perjuicio de las víctimas del presente caso, incluyendo las investigaciones necesarias para determinar la responsabilidad y sancionar a las personas que participaron en el encubrimiento de los hechos y en la denegación de justicia. Asimismo, se recomendó al Estado reparar adecuadamente a las víctimas del presente caso de forma que incluya el aspecto tanto material como inmaterial, y adoptar medidas de no repetición para asegurar que el sistema de protección integral de los niños y niñas sea implementado de manera efectiva, incluyendo el fortalecimiento y adecuación con los estándares internacionales del sistema de Registro Civil y el sistema de adopción.”


Este asunto fue enviado a la Corte el 17 de marzo de 2013.  Según el comunicado, el caso se refiere “a la detención ilegal y tortura de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, así como por sus posteriores condenas a 3 años y 40 años de prisión, como consecuencia de dos juicios penales en los que no se observaron las garantías del debido proceso, en particular por la utilización de sus confesiones obtenidas bajo tortura y por la falta de investigación y sanción de los hechos denunciados.”

Según la CIDH, “[d]esde las primeras diligencias de investigación en junio de 1997, y durante el proceso en su contra, García Cruz y Sánchez Silvestre denunciaron en repetidas ocasiones ante las autoridades judiciales pertinentes haber sufrido lesiones por parte de agentes estatales durante sus declaraciones ministeriales con la finalidad de que aceptaran su culpabilidad en los hechos respecto de los cuales se les procesaba. No obstante, las autoridades ministeriales o judiciales no iniciaron una investigación con base en los certificados médicos y las denuncias recibidas. Fue recién en 2002 que se inició una investigación previa con respecto a presuntas lesiones, la cual habría concluido debido a que Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre no interpusieron una querella criminal.”

“Las víctimas fueron investigadas y procesadas en dos causas penales tramitadas sobre la base de las mismas declaraciones ministeriales, en las cuales manifestaron que la detención no se realizó en el lugar indicado por los policías judiciales que la practicaron; y que fueron lesionados y torturados por aquellos. Dichas declaraciones fueron consideradas por el poder judicial a la luz de su presunta culpabilidad y colocando la carga de la prueba en su contra, en contravención con el principio de presunción de inocencia. Asimismo, dentro de las etapas iniciales de dichos procesos los señores García Cruz y Sánchez Silvestre no fueron asistidos adecuadamente por el defensor de oficio, lo que ocasionó violaciones a su derecho de defensa.”

En el informe de fondo, la CIDH “recomendó al Estado que realice una investigación judicial completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, con el objeto de investigar las violaciones a la integridad personal y a la libertad personal cometidas en contra de García Cruz y Sánchez Silvestre; que adopte medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, con el objeto de adecuar la legislación y las prácticas mexicanas a los estándares interamericanos en materia de tortura; que adopte las medidas necesarias para revisar la validez del proceso penal seguido en perjuicio de García Cruz y Sánchez Silvestre, en virtud de los derechos que le fueron conculcados, especialmente el valor probatorio dado a las confesiones rendidas por las víctimas bajo efectos de tortura; reparar plenamente a García Cruz y Sánchez Silvestre incluyendo tanto el aspecto moral como el material, por las violaciones de los derechos humanos aquí establecidas; y adoptar medidas para prevenir la repetición de hechos similares a los relacionados con el presente caso.”

“Con posterioridad al envío del caso a la CorteIDH, el Estado de México presentó información sobre avances en relación con las recomendaciones emitidas por la CIDH en el Informe de Fondo de este caso. Según esta información, el 11 de abril de 2013 fue revocada la sentencia condenatoria en perjuicio de las víctimas, y el 18 de abril de 2013 se decretó su liberación y se ordenó la cancelación de sus registros penales. Estas acciones fueron consecuencia de una sentencia de amparo del 25 de marzo de 2013, que instruyó a la autoridad judicial competente a declarar nula la sentencia contra García Cruz y Sánchez Silvestre y a dictar otra en su lugar, considerando el derecho de las víctimas a una adecuada defensa, que la confesión fue obtenida por medio de la tortura, y que la declaración de los agentes del Estado que realizaron el arresto carece de eficacia como prueba testimonial.”


Este asunto fue enviado a la Corte el 28 de febrero de 2013.  Según el comunicado, el caso se refiere “a la decisión del Estado venezolano de no renovar la concesión del canal Radio Caracas Televisión (RCTV), como consecuencia de lo cual RCTV dejó de transmitir como estación de televisión abierta el 28 de mayo de 2007, con un impacto en la libertad de expresión de sus accionistas, directivos y periodistas.”

“En su informe de fondo, la Comisión concluyó que esta decisión fue violatoria del derecho a la libertad de expresión, del derecho a la igualdad y no discriminación, y del debido proceso administrativo. Si bien el objetivo formalmente declarado por el Estado al fundamentar esta decisión fue fomentar la diversidad y el pluralismo, lo cual es un interés público legítimo, la prueba en el expediente constituyó evidencia de que la decisión fue tomada con base en la línea editorial del canal. De esta manera, constituyó un acto de desviación de poder y una restricción indirecta incompatible con el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, RCTV recibió un tratamiento distinto en comparación con otros operadores que se encontraban en idéntica circunstancia en lo relativo a la concesión. La CIDH sometió la diferencia de trato a un escrutinio estricto y concluyó que el Estado no logró justificar su actuación y que, por lo tanto, también incurrió en una violación del derecho a la igualdad y no discriminación. La Comisión concluyó además que el proceso que condujo a la incautación de los bienes del canal, violó el debido proceso administrativo”.  Además, “recomendó al Estado abrir un proceso para asignar una frecuencia de televisión abierta a nivel nacional en el cual RCTV pudiera participar, como mínimo, en igualdad de condiciones, y que el procedimiento debía ser abierto, independiente y transparente, aplicar criterios claros, objetivos y razonables, y evitar cualquier consideración de política discriminatoria en razón de la línea editorial del medio de comunicación; reparar los perjuicios causados a las víctimas como resultado directo de la violación del debido proceso; y adoptar toda medida que resultara necesaria para garantizar que el proceso de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión sea compatible con las obligaciones internacionales del Estado venezolano en materia de libertad de expresión.

La CIDH afirmó que este caso le permitiría “a la Corte IDH pronunciarse por primera vez sobre las afectaciones al derecho a la libertad de expresión, en sus dimensiones individual y social, como consecuencia de los actos estatales relacionados con la administración de licencias de radio y televisión. En la decisión sobre el caso la Corte está llamada a establecer cuáles son las salvaguardas sustantivas y procesales necesarias para asegurar que estos procesos no se conviertan en mecanismos de restricción indirecta del derecho a la libertad de expresión que, no obstante tener un velo de legalidad, lo que buscan es presionar o castigar y premiar o privilegiar a los comunicadores y comunicadoras sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas.” Asimismo, este caso permitiría tratar desarrollar aún más el “principio de igualdad y no discriminación, concretamente cuando los Estados efectúan diferencias de trato basadas en la opinión política. La Corte está llamada a pronunciarse sobre el escrutinio que corresponde realizar en estos supuestos, así como los parámetros probatorios y criterios sustantivos que deben ser tenidos en cuenta para evaluar si una diferencia de trato de esta naturaleza es compatible o no con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”

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