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martes, 26 de febrero de 2013

Artículo sobre cómo citar las decisiones de la Corte IDH y la CIDH


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el último volumen de la Revista Internacional de Derechos Humanos (No. 2, 2012), Fernando M. Toller publicó el artículo titulado “Propuestas para un sistema de citación de las decisiones de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.  Este es el resumen:

“Los dos órganos principales del sistema de protección de los derechos en las Américas, como son la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se expresan sobre todo por medio de decisiones de distinto género en casos contenciosos y, en el caso de la Corte, también por opiniones consultivas. La referencia y modos de citación de esas decisiones es confusa e inconsistente, no sólo en el uso que realiza la doctrina, sino aun en las citas que estos mismos órganos hacen de sí mismos. Se postula, en consecuencia, una metodología integral para la cita de sus resoluciones, con diversos ejemplos de aplicación. Para elaborar este sistema de citación se han seguido los principios de suficiencia, precisión, claridad, consistencia y simplicidad en el tratamiento de fuentes jurídicas. Se procura así contribuir a acercar el sistema interamericano a los modernos ordenamientos jurídicos internacionales y nacionales, que tienen un sistema claro y correcto de citación, así como fortalecerlo, al mejorar la accesibilidad de sus decisiones”.

1 comentario:

  1. Nota en la prensa uruguaya 18/04/2013 - [ Corte Interamericana: Uruguay falla en contrario a derecho humano internacional “no está en consonancia con la evolución del Derecho Interamericano y Universal de Derechos Humanos, ni con la responsabilidad Internacional del Estado, reconocida por éste y declarada en sentencia”. El tribunal recordó que la sentencia del caso de la nuera del poeta Juan Gelman, “tiene carácter de cosa juzgada internacional”, siendo vinculante para los institutos del Estado incluyendo a los “jueces y el Poder Judicial”. Para la CIDH, hay una situación “de impunidad” La Corte Interamericana, consideró “incompatible con las obligaciones internacionales del Estado que este deje de cumplir con estas obligaciones, en detrimento del derecho de las víctimas de acceso a la justicia, amparándose en una situación de impunidad que sus propios poderes y órganos hayan propiciado mediante la generación de obstáculos de jure o de facto que impidieran realizar las investigaciones o llevar adelante los procesos durante determinado período”, según publica la página de Internet del tribunal continental.]

    Mi comentario a esta nota periodística es que, tanto la Corte como la Comisión IDH deberían prestar atención a la 'actitud de las autoridades uruguayas' en lo referente a 'lo que viene de afuera de fronteras'. Hay un dicho uruguayo que refleja esa mentalidad: "Los de afuera, son de palo" significando que no cuentan; que es foráneo por lo tanto debe ser ignorado.

    En lo jurídico, Uruguay se destaca por "las dos bibliotecas": 'la de las leyes' y la otra 'las interpretaciones'. INTERPRETA LA CONSTITUCION; LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y HASTA EL ‘FALLO DE LA CORTE IDH’
    El trato 'benigno' por parte de la OEA (Corte, Comisión y Anticorrupción) hacia el Estado uruguayo ha sido en detrimento de los uruguayos. Esta situación, seguramente, no ha pasado inadvertidamente a las autoridades de otros Estados americanos.

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