lunes, 22 de octubre de 2012

Corte IDH dicta sentencia contra Venezuela en el caso Uzcátegui y otros


Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi

La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 3 de septiembre de 2012, dictada en el caso Uzcátegui y otros vs. Venezuela. La sentencia fue dictada una semana antes de que Venezuela denunciara la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 10 de septiembre de 2012. Sin embargo, tal y como Corte IDH Blog señaló anteriormente, la denuncia de Venezuela no libera a este país de su obligación de cumplir las sentencias del Tribunal.

En esta sentencia de 90 páginas, la Corte IDH determinó que el Estado de Venezuela es internacionalmente responsable por la violación, entre otros, del derecho a la vida del señor Néstor José Uzcátegui; de los derechos a la integridad personal y a la libertad personal de los señores Luis Enrique Uzcátegui y Carlos Eduardo Uzcátegui; del derecho a la libertad de expresión del señor Luis Enrique Uzcátegui; así como los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la vida privada y a la propiedad privada de varios integrantes de la familia Uzcátegui.

martes, 16 de octubre de 2012

Tercera resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia en Vargas Areco vs. Paraguay


Este reporte fue elaborado por Santiago J. Vázquez Camacho.

Por Sentencia del 26 de septiembre de 2006 la Corte IDH declaró que el Estado del Paraguay era responsable, a partir del 26 de marzo de 1993, fecha en que dicho Estado reconoció la competencia de la Corte IDH, por violar los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con la obligación de garantía contenida en el artículo 1.1 de dicho tratado internacional, así como por violar los artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los familiares del niño Gerardo Vargas Areco. Conforme a la sentencia, el Estado del Paraguay no investigó efectivamente ante la justicia penal ordinaria los posibles actos de tortura y la posible ejecución extrajudicial del niño Gerardo Vargas Areco, cuyo cuerpo fue encontrado el 31 de diciembre de 1989 a 100 metros de la enfermería de un destacamento donde se encontraba prestando el servicio militar.

Conforme a la Sentencia del 26 de septiembre de 2006, la Corte IDH ordenó al Estado paraguayo las siguientes medidas de reparación a favor de los familiares del niño Gerardo Vargas Areco: i) emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en el caso; ii) realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia, en la comunidad en la que vive la familia de Gerardo Vargas Areco y en presencia de ésta y de autoridades civiles y militares del Estado, en el cual se colocará una placa en memoria del niño; iii) proveer tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a los señores De Belén Areco, Pedro Vargas, y a los hermanos y hermanas del niño Gerardo Vargas Areco, si así lo requieren, y por el tiempo que sea necesario; iv) diseñar e implementar programas de formación y cursos regulares sobre derechos humanos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas paraguayas; v) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia y su parte resolutiva; vi) adecuar su legislación interna en materia de reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas del Paraguay, de conformidad con los estándares internacionales en la materia; vii) indemnizar a los familiares del niño Gerardo Vargas Areco por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y; viii) pagar las costas y gastos correspondientes.

jueves, 11 de octubre de 2012

Artículo sobre los sistemas regionales y universal de derechos humanos


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En la última edición de la Revista de Derechos Fundamentales de la Universidad de Viña del Mar (No. 7, 2012), Daniela Méndez Royo publicó el artículo titulado “Sistemas de protección internacional de los derechos fundamentales: ¿Son los sistemas regionales más efectivos que los órganos de Naciones Unidas?”  Este es el resumen del artículo:

“El sistema de protección internacional de los derechos humanos ha establecido un número de instituciones, normas y mecanismos de la protección de derechos humanos tanto a nivel de las Naciones Unidas como a nivel regional.  El presente artículo compara y evalúa la efectividad del sistema de las Naciones Unidas y los sistemas regionales en la protección de los derechos humanos, con un especial énfasis en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por ser el sistema regional constitutivo de obligaciones internacionales para el Estado chileno.”

viernes, 5 de octubre de 2012

Amicus del ISDEH en el caso de la Fecundación in Vitro vs. Costa Rica


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Uno de nuestros seguidores en Twitter fue tan gentil de compartir con nosotros el siguiente amicus curiae, presentado por el Instituto Solidaridad & Derechos Humanos (ISDEH), a través de su presidente, Reynaldo Bustamante Alarcón, en el caso Gretel Artavia Murillo y otros (fecundación in vitro) vs. Costa Rica (ver los antecedentes de este caso en reportes anteriores aquí y aquí). Este amicus básicamente sostiene una posición contraria al amicus de la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santa Clara en California, reportado anteriormente en este blog (ver aquí).  El ISDEH sostiene, inter alia, lo siguiente:

“Para que la demanda de la Comisión resulte fundada, debe verificarse como condición necesaria – aunque no suficiente – que: 1) existe un derecho humano a acceder a la FIV [fecundación in vitro], y 2) que ese derecho humano está recogido en la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Convención” o “Convención Americana”) o en los demás instrumentos internacionales, vinculantes para Costa Rica, que le sean conexos. Esto es así porque, según la propia norma de constitución de la Corte IDH (la Convención), ésta sólo «tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención» (art. 62.3); en consecuencia, si no se verifica que el acceso a la FIV es un derecho humano recogido en la Convención Americana o – por extensión – en sus instrumentos internacionales conexos – que resulten vinculantes para Costa Rica –, entonces la Corte IDH no podría concluir que Costa Rica vulneró la Convención Americana al prohibir la FIV, en cuyo caso la demanda de la Comisión tendría que ser desestimada.”


Victoria del Estado en caso Palma Mendoza vs. Ecuador


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 3 de septiembre de 2012, mediante la cual dio la razón a la República del Ecuador, al declarar que no existió una violación a los derechos humanos en el caso Palma Mendoza vs. Ecuador.  El Tribunal también emitió un resumen oficial de su Sentencia, el cual no fue tomado en cuenta en este reporte, por la brevedad del mismo.

Antecedentes

Este blog reportó en su momento el sometimiento del presente caso a la Corte por parte de la Comisión, así como la convocatoria a audiencia pública. En resumen, la Comisión denunciaba que el 16 de mayo de 1997 el señor Marco Bienvenido Palma Mendoza, cuando circulaba en su vehículo en el Cantón de Manta, Provincia de Manabí, fue interceptado por una camioneta blanca, de donde se bajaron tres individuos armados, vestidos de civil y que llevaban pasamontañas.  El señor Palma fue conducido al interior de dicho automóvil, que partió con rumbo desconocido, y fue asesinado cinco días después de su secuestro. Según la Comisión, el Estado no proveyó una posibilidad real de interponer un recurso sencillo y rápido que permitiera alcanzar la protección judicial requerida en el caso, ya que los recursos de hábeas corpus interpuestos por los familiares del señor Palma Mendoza fueron ineficaces para dar con su paradero.  Adicionalmente, afirmó que las autoridades estatales se limitaron a librar órdenes que no tuvieron resultados ni ayudaron a prevenir el asesinato del señor Palma.  Finalmente, a pesar que se dictó una sentencia condenatoria en contra de tres personas en calidad de autores de la retención y muerte del señor Palma, la Comisión alegó deficiencias en el deber de investigación del Estado, así como en el plazo razonable en el que se condujo el procedimiento y la impunidad parcial en que ha resultado el proceso (párr. 2).

La Comisión solicitó a la Corte que establezca la responsabilidad internacional del Estado porque habría violado los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 4 (Derecho a la Vida), todos ellos en conexión con el incumplimiento de los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de dicho instrumento, en perjuicio de los familiares del señor Palma Mendoza (párr. 3). 

martes, 2 de octubre de 2012

Supervisión del cumplimiento de la sentencia en Dos Erres vs. Guatemala


Este reporte fue elaborado por Claudia Josi.

La Corte IDH hizo pública su Resolución de 4 de septiembre de 2011, mediante la cual evaluó el estado de cumplimiento de su Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 24 de noviembre de 2009 en el caso Masacre de Las Dos Erres vs. Guatemala.

En la resolución anterior, de 6 de julio de 2012, la Corte declaró, entre otros, que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:

a)            Investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables (punto resolutivo octavo de la Sentencia);

b)            Iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean pertinentes, de acuerdo con su legislación interna, contra las autoridades del Estado que puedan haber cometido y obstaculizado la investigación de los hechos (punto resolutivo noveno de la Sentencia);

c)            Adoptar las medidas pertinentes para reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en Guatemala (punto resolutivo décimo de la Sentencia);

lunes, 1 de octubre de 2012

Amicus curiae de la Clínica de Derechos Humanos de la Univ. de Santa Clara en caso de fecundación in vitro


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Francisco J. Rivera Juaristi, colaborador de este blog y director de la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santa Clara en California, presentó ante la Corte IDH un escrito en calidad de amicus curiae con relación al caso Gretel Artavia Murillo y otros (fecundación in vitro) vs. Costa Rica (ver los antecedentes de este caso en reportes anteriores aquí y aquí). El escrito fue preparado por las estudiantes de derecho Amanda Snyder, Bernadette Valdellon y Sophia Areias, bajo la supervisión de Britton Schwartz y el Prof. Rivera Juaristi. 

El resumen del amicus señala lo siguiente:

"En este amicus analizamos las diferentes alternativas hermenéuticas y metodológicas que la Corte IDH tiene a su disposición para resolver el presente caso. Proponemos que la Corte IDH analice el caso bajo una perspectiva de restricción de derechos Convencionales y no como un asunto de conflicto de derechos. En este sentido, opinamos que la Corte IDH debe analizar la prohibición absoluta del acceso a la [fertilizacón in vitro] como una medida estatal que restringe los derechos a vida privada y familiar y a fundar una familia reconocidos en los artículos 11.2 y 17.2 CADH, respectivamente.

Levantamiento de medidas provisionales en el Asunto Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana


Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

Mediante resolución de 7 de septiembre de 2012, la Corte IDH resolvió levantar las medidas provisionales ordenadas en el Asunto Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana y archivó el expediente.

Corte IDH Blog reportó en marzo de 2012 que estas medidas provisionales habían estado vigentes desde el año 2000 a favor de personas haitianas y dominicanas de origen haitiano que corrían el riesgo de ser expulsadas o deportadas colectivamente de República Dominicana. En razón de las medidas provisionales ordenadas por la Corte IDH, el Estado dominicano concedió salvoconductos a favor de los beneficiarios con la finalidad de permitirles el libre tránsito en República Dominicana, sin riesgo a ser deportados, en lo que se regulariza su situación migratoria.

El 29 de febrero de 2012 la Corte IDH había resuelto levantar parcialmente estas medidas provisionales y mantenerlas por un período adicional de al menos seis meses a favor de los señores Antonio Sension, William Medina Ferreras, y Berson Gelin, así como de los hijos de la señora Sonia (Solain o Solange) Pierre (Q.E.P.D). Además, la Corte reiteró que el Estado debía continuar implementando reuniones periódicas del grupo o equipo de trabajo integrado por funcionarios estatales, con participación de los beneficiarios y/o sus representantes, para colaborar efectivamente con la implementación de las medidas ordenadas por la Corte, y que el Estado debía presentar a la Corte un informe con la calendarización de las próximas reuniones.

Levantamiento de medidas provisionales en caso Raxcacó Reyes vs. Guatemala


Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

El 4 de septiembre de 2012, la Corte IDH emitió una resolución en la cual ordenó el levantamiento y archivo de las medidas provisionales otorgadas en el caso Raxcacó Reyes y otros vs. Guatemala.

Las medidas habían sido requeridas mediante resolución de 30 de agosto de 2004 con el propósito de proteger la vida de los señores Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor. Estas cuatro personas habían sido condenados a pena de muerte en Guatemala y la Corte IDH ordenó medidas provisionales a su favor a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.