sábado, 29 de septiembre de 2012

Resolución de supervisión de cumplimiento de Barrios Altos vs. Perú


Este reporte fue elaborado por Claudia Josi.

La Corte IDH hizo pública su Resolución de 7 de septiembre de 2011, sobre el cumplimiento de sus Sentencias en el caso Barrios Altos vs. Perú.

El caso Barrios Altos se trata, en lo relevante, de la ejecución extrajudicial de 15 personas por el Grupo Colina, un grupo paramilitar en la época del gobierno del ex presidente Alberto Fujimori, ocurrida el 03 de noviembre de 1991. En su sentencia de 14 de marzo de 2001 la Corte IDH expresó, entre otros, que se impidió deliberadamente la investigación del crimen mediante una imposición de mecanismos legislativos y judiciales, encubriendo y obstaculizando la sanción de los responsables. La Corte resolvió por unanimidad “declarar que las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492 [eran] incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia [carecían] de efectos jurídicos”, y “que el Estado del Perú debía investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos [ocurridas]”.

En la presente resolución la Corte Interamericana se pronunció particularmente sobre una Ejecutoria Suprema emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia presidida por Javier Villa Stein el 20 de julio de 2012 la cual señaló que los hechos en el caso “Barrios Altos” no constituían crímenes de lesa humanidad. Al respecto, la Corte IDH declaró que este fallo es incompatible con los compromisos asumidos por el Estado al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con lo ordenado por la propia Corte IDH en su sentencia en el caso Barrios Altos vs. Perú. 

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Artículo sobre el caso Awas Tingni (territorios indígenas y recursos naturales)


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el último volumen de la Revista Conflicto Social (No. 7, 2012, pp. 87-110), Felipe Gómez Isa publicó el artículo titulado El derecho de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos naturales: conflicto social y ambiental a la luz del caso Awas Tingni”. Este es el resumen:

“La creciente presión sobre los recursos naturales existentes en territorios indígenas está desatando serios conflictos sociales y ambientales entre las propias comunidades, los Gobiernos y las empresas que obtienen las concesiones para la exploración y explotación de dichos recursos. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Awas Tingni contra Nicaragua (2001) ha sido pionera en el reconocimiento de los derechos de propiedad comunal de los pueblos indígenas. A pesar de los obstáculos a los que se enfrenta en lo concerniente a su implementación en el ámbito interno, esta decisión ha abierto vías para la solución de los conflictos sociales y ambientales relacionados con la explotación de los recursos existentes en territorios indígenas.”

Víctimas del caso Suárez Peralta vs. Ecuador podrán acogerse al Fondo de Asistencia


Este reporte fue elaborado por OswaldoRuiz-Chiriboga.

La Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente de 14 de septiembre de 2012, mediante la cual resolvió la solicitud de los representantes de las presuntas víctimas en el caso Suárez Peralta vs. Ecuador, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte IDH. Los antecedentes de este caso pueden encontrarse en un reporte previo de este blog (ver aquí).

Posición de las partes

Los representantes fundaron su solicitud en que “[l]a situación de [su] representada es grave y los recursos económicos disponibles deben ser usados para los gastos médicos de la enfermedad y la rehabilitación a la que se encuentra sometida, por lo que no existen recursos para costear los gastos del litigio”. Para sustentar dicha solicitud los representantes presentaron las declaraciones juradas de varias personas, incluida la presunta víctima Melba del Carmen Suarez Peralta, así como un informe pericial. Todas las declaraciones coincidían en indicar que la señora Suarez Peralta se encontraría en una situación económica desfavorable con motivo de los costos económicos que conlleva el tratamiento médico requerido para tratar su condición. Los representantes presentaron la solicitud a fin de que el Fondo cubra los costos de hotel, pasajes y estadía durante la audiencia pública ante el Tribunal de 2 presuntas víctimas, 5 de sus familiares, 4 peritos, 4 testigos y 2 representantes legales (cons. 5-6).

El Estado consideró que era “innecesaria” la participación de quienes no se encontrarían clasificados como “beneficiarios” del caso por parte de la Comisión Interamericana, ni ostenten calidad alguna como “actores procesales” en la eventual audiencia. Además, afirmó que la declaración del esposo de la presunta víctima, “de ser pertinente, podría remitirse por afidávit”. Asimismo, es su criterio, la participación de las otras personas no tendría “relevancia alguna dentro del proceso”. Finalmente, el Estado impugnó que el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas cubriera los costos de hotel, pasajes y estadía de los abogados y peritos requeridos por los demandantes, con motivo de las audiencias programadas por la Corte (visto 3).

Ecuador cumple totalmente la sentencia dictada en Mejía Idrovo


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Corte IDH hizo pública su Resolución de 4 de septiembre de 2012, mediante la cual evaluó el cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada el 5 de julio de 2011 en el caso Mejía Idrovo vs. Ecuador.

Antecedentes

En su anterior Resolución de cumplimiento, reportada en su momento por este blog (ver aquí), la Corte IDH había declarado lo siguiente:

“1.           […] el Estado ha dado cumplimiento total a su obligación de publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y publicar íntegramente la Sentencia en un sitio web oficial (punto resolutivo segundo de la Sentencia).

2.            [La Corte m]antendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto resolutivo tercero del Fallo relativo al deber del Estado de ‘pagar las cantidades fijadas […] por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y costas y gastos […]’.

[y resolvió]:

1.            Pronunciarse sobre las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo tercero de la Sentencia de 5 de julio de 2011 una vez que la República del Ecuador presente su informe de cumplimiento”.

El 16 de julio y 3 de septiembre de 2012, la República del Ecuador  presentó información sobre el cumplimiento de la Sentencia. Los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana, a su vez, presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado.  Ello motivó a la Corte a dictar la Resolución que ahora se reporta

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Revista IIDH No. 55


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

El último volumen de la Revista IIDH (No. 55, 2012) se encuentra ya disponible. A continuación se presenta la tabla de contenidos:

Los espacios invisibles en América Latina: análisis del hacinamiento penitenciario en Costa Rica, para la inversión estructural de la pirámide kelsiana como modelo de tutela efectiva de los derechos humanos (p. 13)
Norberto E. Garay Boza

In Search of the Standards of Proof Applied by the Inter-American Court of Human Rights (p. 57)
Álvaro Paúl

Human Rights as an Essential Element of Contemporary International Community (p. 103)
Renato Zerbini Ribeiro Leão

El Banco Mundial entre el apoyo a grandes inversiones y la protección de los derechos humanos: estudio sobre el Ombudsman y Asesor en Materia de Observancia de la Corporación Financiera Internacional (p. 123)
Björn Arp

martes, 11 de septiembre de 2012

Venezuela denuncia la Convención Americana


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Mediante comunicado de prensa C-307/12 de 10 de septiembre de 2012, el Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, informó que en esa fecha la República Bolivariana de Venezuela comunicó al Secretario General, mediante nota oficial, que denunciaba la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El comunicado indica que, de acuerdo al artículo 78 de dicha Convención: "1. Los Estados parte podrán denunciar esta Convención (...) mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes. 2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención, en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto".

Artículo sobre el activismo judicial en la Corte IDH


Este reporte fue realizado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el último volumen de la Revista International Criminal Law Review (Vol 12, No.  4, 2012 , pp. 665-695), Ezequiel Malarino publicó el artículo titulado “Judicial Activism, Punitivism and Supranationalisation: Illiberal and Antidemocratic Tendencies of the Inter-American Court of Human Rights”.  Este es el resumen:

“This article takes a critical look at the following three key characteristics in recent judgements of the Inter-American Court: judicial activism, punitivism and supranationalisation. First, it seeks to illustrate that the Inter-American Court has modified in some significant regards the legal framework agreed upon by State parties (judicial activism); second, that this activism has undermined some of the liberal guarantees limiting the State's power in criminal matters and has led to the creation of a law of exception (punitivism, or illiberal and contra conventionem judicial activism); third, that the Court, on the basis of the Convention's provision on reparations, has required States to adopt measures that negatively affect their sovereignty, and has thus become dangerously close to acting as legislator, judge and supreme administrative authority of the American States (supranationalisation)”.

Artículo sobre las libertades de pensamiento, expresión, asociación y reunión


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el último volumen de la Revista Pensamiento Constitucional (Vol. 16 No. 16, 2012, pp. 87-115), Francisco José Eguiguren Praeli publicó el artículo titulado “Las libertades de pensamiento y expresión, de asociación y reunión en la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana”.  Esta es la introducción:

“La Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José) contempla, dentro de los derechos protegidos, a las libertades de pensamiento y expresión (artículo 13), de asociación (artículo 16) y de reunión (artículo 15). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que estas libertades son una trilogía que se constituye como pilar básico de sustento para la democracia, dado que permiten efectivizar la participación política plural de todos los grupos sociales en defensa de sus intereses.  Por ello ha interpretado que estas libertades, así como los derechos políticos, «son de importancia fundamental dentro del Sistema Interamericano por estar estrechamente interrelacionados para posibilitar, en conjunto, el juego democrático»”.