Este
reporte fue elaborado por Claudia Josi.
La Corte IDH
hizo pública su Resolución
de 7 de septiembre de 2011, sobre el cumplimiento de sus Sentencias en el
caso Barrios Altos vs. Perú.
El caso
Barrios Altos se trata, en lo relevante, de la ejecución extrajudicial de 15
personas por el Grupo Colina, un grupo paramilitar en la época del gobierno del
ex presidente Alberto Fujimori, ocurrida el 03 de noviembre de 1991. En su
sentencia de 14 de marzo de 2001 la Corte IDH expresó, entre otros, que se
impidió deliberadamente la investigación del crimen mediante una imposición de
mecanismos legislativos y judiciales, encubriendo y obstaculizando la sanción
de los responsables. La Corte resolvió por unanimidad “declarar que las leyes de
amnistía No. 26479 y No. 26492 [eran] incompatibles con la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y, en consecuencia [carecían] de efectos jurídicos”, y “que
el Estado del Perú debía investigar los hechos para determinar las personas
responsables de las violaciones de los derechos humanos [ocurridas]”.
En la
presente resolución la Corte Interamericana se pronunció particularmente sobre una
Ejecutoria Suprema emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia presidida por Javier Villa Stein el 20 de julio de 2012 la cual señaló
que los hechos en el caso “Barrios Altos” no constituían crímenes de lesa
humanidad. Al respecto, la Corte IDH declaró que este fallo es incompatible con
los compromisos asumidos por el Estado al ratificar la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y con lo ordenado por la propia Corte IDH en su
sentencia en el caso Barrios Altos vs.
Perú.







