miércoles, 27 de junio de 2012

Comentario a la Convención Americana: Capítulo sobre Pueblos Indígenas


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Desde el año 2011 el Programa Estado de Derecho de la Fundación Konrad Adenauer ha venido trabajando en el primer Comentario en español a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  El objetivo del Comentario, según lo expone la propia Fundación, es “sintetizar, artículo por artículo, la jurisprudencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de brindar una herramienta práctica al operador jurídico para determinar el alcance de los derechos contenidos en el Pacto de San José”.

Cerca de 30 autores han escrito comentarios a todos y cada uno de los artículos de la Convención Americana y, con el auspicio de la Fundación, han mantenido cuatro reuniones en las que se han hecho revisiones cruzadas de los distintos artículos, así como llevado a cabo talleres con académicos, operadores de justicia y demás personas interesadas.  En los talleres se presentaron los trabajos realizados y se recibieron sugerencias y observaciones de los participantes.  El primer taller se llevó a cabo en la ciudad de Campeche, México; el segundo fue en Bogotá, Colombia; el tercero, en Lima, Perú, y el cuarto y último, en Buenos Aires, Argentina. Para más información, ver aquí. 

Sentencia Caso Pacheco Teruel y otros vs. Honduras


Este reporte fue realizado por Santiago Medina.

I. Contextualización del Caso

El pasado 27 de abril de 2012, la Corte IDH dictó la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas en el presente caso (ver aquí). La presentación del caso ante la Corte IDH y la convocatoria a audiencia pública fueron reportadas oportunamente en este blog (ver aquí).

El caso fue notificado por la Corte IDH el 17 de mayo de 2012 al Estado, representando un hecho simbólico de justicia, al cumplirse exactamente 8 años del incendio que consumió la Celda 19.

Este caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por “la muerte de […] 107 internos privados de libertad el 17 de mayo de 2004 en la bartolina o celda No. 19 del Centro Penal de San Pedro Sula [como] resultado directo de una serie de deficiencias estructurales presentes en dicho centro penitenciario, las cuales eran de conocimiento de las autoridades competentes”.

martes, 26 de junio de 2012

Sentencia sobre caso de guarda de niña: Fornerón e hija vs. Argentina


Este reporte fue elaborado por Santiago J. Vázquez Camacho.

La Corte IDH hizo pública recientemente su Sentencia del 27 de abril de 2012 por la cual declaró, por unanimidad, que el Estado de Argentina es responsable internacionalmente por incumplir su deber de garantizar con debida diligencia el desarrollo de los procedimientos de guarda y régimen de visitas, así como su deber de garantizar el acceso a un recurso efectivo para proteger los derechos de Leonardo Aníbal Javier Fornerón y de su hija M.  Asimismo, concluyó que el Estado es responsable internacionalmente por incumplir su obligación de proteger a la familia y su deber de adoptar disposiciones de derecho interno para penalizar la venta de niños y niñas, en perjuicio de Leonardo Aníbal Javier Fornerón y de su hija M, así como por incumplir su deber de protección especial respecto a M.

Como antecedentes, en este blog fue reportado que la Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente de 13 de septiembre de 2011, por la que convocó a los peticionarios, a Argentina y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebró en Bridgetown, Barbados, el 11 de octubre de 2011, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente. También este blog se refirió a la Resolución de su Presidente de 31 de mayo de 2011, mediante la cual el tribunal internacional concedió a las presuntas víctimas acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte debido a su falta de recursos económicos. 

sábado, 23 de junio de 2012

Reitera Corte IDH medidas provisionales en el asunto Unidade de Internação Socioeducativa vs. Brasil


Este reporte fue elaborado por Santiago J. Vázquez Camacho.

Como fue reportado en este blog, mediante Resolución de 25 de febrero de 2011 la Corte IDH concedió la solicitud de medidas provisionales elevada por la Comisión Interamericana en el asunto Unidade de Internação Socioeducativa vs. Brasil. La Unidade de Internação Socioeducativa (UNIS), ubicada en el municipio de Cariacica, estado de Espírito Santo, Brasil, es un centro de internación de adolescentes infractores de la ley donde, conforme a la Corte IDH, la situación de los internos es de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los derechos a la vida y a la integridad personal, dados los diversos hechos de violencia que se han producido en tal recinto, como motines y amenazas de motines, agresiones a los adolescentes, entre otros. Dichas medidas fueron concedidas inicialmente hasta el 30 de septiembre de 2011. 

jueves, 21 de junio de 2012

Artículo sobre excepciones preliminares ante la Corte IDH


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el ultimo número de la Revista Human Rights Law Review (vol. 16(2), 2012), Damian A. González Salzberg publicó el artículo “Do Preliminary Objections Truly Object to the Jurisdiction of the Inter-American Court of Human Rights? An Empirical Study of the Use and Abuse of Preliminary Objections in the Court’s Case Law”.  Este es el resumen del artículo:


“Preliminary objections are a frequent first defence used by Defendant States before the Inter-American Court of Human Rights. Despite this, the topic remains largely unexplored by legal authors. This article will conduct a systematic empirical analysis of all preliminary objections that the Court has examined during its 25 years of existence. Drawing on the analysis of primary data, the article will illustrate how the Court has actually dealt with 246 preliminary objections presented by the Defendant States. The purpose of the article is to use empirical evidence in order to identify those preliminary objections that are generally admitted by the Court, thus proving to be a valid defence; as well as those that are not successful, raising the question of the reasons behind their use by States.”

martes, 19 de junio de 2012

Comisión presenta nuevo caso contra Perú

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paul Díaz.

El 15 de junio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 68/12, mediante el cual informó que el 10 de junio presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 11.845, Jeremías Osorio Rivera y otros vs. Perú.

Según el comunicado, los hechos de este caso “se refieren a la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera, quien fue detenido por una patrulla del Ejército peruano el 28 de abril de 1991 en la provincia de Cajatambo, departamento de Lima, sin que se haya determinado su paradero ni sancionado a los responsables hasta la fecha. Jeremías Osorio Rivera fue detenido por integrantes de la Base Contra-subversiva de Cajatambo, en un contexto de conflicto armado en el cual la desaparición forzada fue utilizada de forma sistemática por los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado.  Asimismo, la Comisión concluyó que Jeremías Osorio Rivera fue objeto de actos de tortura durante su traslado por efectivos del Ejército el 30 de abril de 1991, y que los militares omitieron y posteriormente difundieron información falsa sobre su paradero.”

Comisión presenta nuevo caso contra Argentina

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paul Díaz.

El 15 de junio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 67/12, mediante el cual informó que el 29 de mayo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 12.167, Hugo Oscar Arguelles y otros vs. Argentina.

Según el comunicado, los hechos de este caso “se refieren a la violación al derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los procesos internos llevados adelante contra oficiales militares por el delito de fraude militar, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina entonces vigente.  La CIDH concluyó que se violó el derecho a la libertad personal de las víctimas al mantenerlas en prisión preventiva por un período excesivo.  Asimismo, la Comisión concluyó que el Código de Justicia Militar incluía ciertas provisiones que prima facie constituían una violación del derecho a un juicio justo y de acceso a la justicia. Dicho Código fue derogado posteriormente en el marco de una solución amistosa alcanzada en otro caso tramitado ante la CIDH.”

Convocatoria a Audiencia Pública en el caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana


Este reportaje fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

Mediante resolución de 31 de mayo de 2012, el Presidente de la Corte IDH convocó a las partes en el caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana a una audiencia pública que se realizará el día 21 de junio de 2012, a partir de las 15:00 horas, y el día 22 de junio de 2012, a partir de las 9:00 horas, y decidió recibir como prueba ciertas declaraciones.

El caso se relaciona con los hechos sucedidos en la frontera de República Dominicana con Haití el 18 de junio de 2000, cuando miembros del ejército dominicano dispararon contra un vehículo que transportaba a un grupo de haitianos.  Perdieron la vida siete personas y resultaron heridas varias más.  Los hechos fueron juzgados por la justicia militar, aunque los familiares de los ejecutados solicitaron que el caso fuera sometido a la jurisdicción ordinaria.  Tras varios años de proceso, la justicia militar absolvió a los militares involucrados.  Asimismo, se alega que algunas de las víctimas sobrevivientes sufrieron violación a su libertad personal y violaciones a las garantías judiciales y protección judicial, puesto que fueron expulsadas de República Dominicana, sin recibir las garantías debidas en su carácter de migrantes.  Finalmente, el caso se enmarca en un contexto de discriminación estructural en contra de haitianos o personas de origen haitiano por parte de agentes dominicanos. 

miércoles, 13 de junio de 2012

Convocatoria a audiencia en Masacres de Río Negro vs. Guatemala


Este reporte fue realizado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Mediante Resolución de 31 de mayo de 2012, dada a conocer hace pocos días, el Presidente de la Corte IDH resolvió sobre la prueba testimonial y pericial ofrecida por las partes en el caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala.  

Antecedentes

Este caso, según el escrito de la Comisión de sometimiento del caso ante la Corte, trata sobre masacres cometidas en contra de la comunidad de Río Negro, planificadas por agentes del Estado de Guatemala con el objetivo de exterminar la Comunidad.  Las masacres se habrían ejecutaron dentro de una política de “tierra arrasada” dirigida por el Estado guatemalteco contra el pueblo maya, calificado como “enemigo interno”, en un contexto de discriminación y racismo.  La Comisión sostiene que existió genocidio.

martes, 12 de junio de 2012

Comisión presenta nuevo caso contra Guatemala

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paul Díaz.

El 8 de junio de 2012 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 60/12, mediante el cual informó que el 3 de mayo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 12.578, María Isabel Véliz Franco y otros vs. Guatemala.

Según el comunicado, los hechos de este caso “refieren a la falta de respuesta eficaz del Estado guatemalteco en relación con la denuncia interpuesta el 17 de diciembre de 2001, por Rosa Elvira Franco Sandoval ante al Ministerio Público para denunciar la desaparición de su hija, María Isabel Véliz Franco, de 15 años de edad, así como las posteriores falencias en la investigación de los hechos. Existieron una serie de irregularidades durante la investigación de la desaparición y posterior muerte de María Isabel Véliz Franco, entre las que se destacan la falta de realización de diligencias cuando fue reportada desaparecida, las fallas en la preservación de la escena del crimen cuando fue encontrado el cuerpo, y deficiencias en el manejo y en el análisis de la evidencia recolectada. En el marco del proceso ante la CIDH, el Estado aceptó su responsabilidad por la falta de debida diligencia en el proceso de investigación respecto de la muerte de María Isabel Véliz Franco, específicamente por la omisión de practicar algunas pruebas forenses sobre el cadáver, por el atraso que hubo en la investigación causado por un conflicto de competencia territorial, y por no haber establecido una medida cautelar efectiva para asegurar la comparecencia de un sospechoso del asesinato. El crimen permanece en la impunidad y creando como consecuencia un ambiente propicio para la repetición crónica de actos de violencia contra las mujeres.”

viernes, 1 de junio de 2012

Convocatoria para realizar doctorado en Bélgica sobre acceso a la justicia internacional


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

El Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Gante (Universiteit Gent), Bélgica, emitió una convocatoria para un investigador doctoral (PhD researcher) sobre el tema “Optimizing access for users to international human rights mechanisms”.  A continuación se transcribe la convocatoria:

General description of research project

The Human Rights Centre, based at the Faculty of Law of Ghent University (Belgium) is looking for a PhD research fellow to work during 4 years on a research project “Optimizing access for users to international human rights mechanisms”.

The project will examine the procedural dimensions of human rights integration, with a focus on international complaint procedures. While monitoring bodies such as the European Court of Human Rights and the Inter-American Commission and Court on Human Rights are confronted with huge amounts of incoming petitions, individual petitioners and particular members of vulnerable groups still experience practical and legal obstacles hindering them to effectively bring and pursue cases of alleged human rights violations.  The problems faced by individuals as well as groups petitioning the two main regional human rights systems will be examined and commented from a 360° scale perspective, using comparative methods.  Adopting an open and creative approach to the topic, a wide range of possible scenarios to improve the user’s access to the different systems will be investigated. These include the creation of class action models to accomodate larger groups of petitioners (going beyond the instrument of pilot judgments) and the feasability and possible structure of a fully judge-driven preliminary ruling-system next to or in replacement of the current complaints mechanisms. The research will formulate clear-cut and substantiated proposals reconciling optimal access with the need of procedural efficiency and an efficient management of incoming cases.  Particular attention will be paid to examining to what extent solutions and strategies developed within one system – whether it is regional, universal or national – may benefit another.