lunes, 28 de mayo de 2012

Corte IDH recibe observaciones sobre la Opinión Consultiva No. 21


Este reporte fue realizado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Anteriormente habíamos reportado en este blog (ver aquí y aquí) que el 7 de julio de 2011 Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay presentaron una solicitud de opinión consultiva, a fin de que la Corte IDH “determin[e] con mayor precisión cuáles son las obligaciones de los Estados con relación a las medidas pasibles de ser adoptadas respecto de niños y niñas, asociada a su condición migratoria, o a la de sus padres, a la luz de la interpretación autorizada de los artículos 1.1, 2, 4.1, 5, 7, 8, 11, 17, 19, 22.7, 22.8, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1, 6, 8, 25 y 27 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”.  El Presidente de la Corte, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, estableció el 17 de febrero de 2012 como plazo límite para la presentación de las observaciones escritas.

Hace pocos días la Corte IDH publicó en su página web todas las observaciones que recibió, ya sea de Estados miembros, o de diversas organizaciones internacionales, nacionales y personas particulares. A continuación se presenta el listado con los respectivos links a cada documento:   

Despedida a Santiago Canton


Este reporte fue realizado por Santiago Medina.

Luego de más de 13 años de servicio a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en primer lugar como Relator para la Libertad de Expresión y posteriormente como Secretario Ejecutivo, Santiago Canton deja su cargo.

El pasado 17 de mayo, amigos y colegas de Santiago Cantón le rindieron homenaje, agradeciéndole y reconociendo su labor en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. Quienes hemos estado muy cerca en algún momento al Sistema Interamericano, sabemos que el trabajo de Santiago Canton estuvo lleno de pasión y convicción por la importante tarea que como órgano del Sistema tiene la Comisión, al estar obligada a garantizar la más efectiva protección de los derechos humanos en el continente. Ahora desde otro organismo de la sociedad civil, el Centro de Derechos Humanos Robert F. Kennedy, Santiago Canton seguirá aportando con su conocimiento en la garantía y protección de los derechos humanos.

Santiago Canton resaltó que la modificación del reglamento para la elección del Secretario Ejecutivo brindará herramientas para que esa elección sea clara y objetiva. Acá podrán leer su discurso de despedida y su análisis sobre las medidas necesarias para el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (ver aquí).

lunes, 21 de mayo de 2012

Se levantan medidas provisionales en asunto L.M. vs. Paraguay


Este reporte fue elaborado por Santiago J. Vázquez Camacho.

Anteriormente habíamos reportado en este blog que la Corte IDH otorgó medidas provisionales al niño el L.M. mediante Resolución de 23 de enero de 2012. El tribunal internacional requirió a la República del Paraguay que, mientras se resolvieran los procedimientos judiciales relacionados con la determinación de la guarda y custodia del niño L.M., el Estado debía adoptar las medidas necesarias, adecuadas y efectivas para permitir al niño “mantener vínculos con su familia de origen, con el apoyo del personal profesional adecuado que haga un monitoreo de las circunstancias emocionales del niño”. Asimismo, en el blog reportamos que el 20 de febrero de 2012 se llevó a cabo una audiencia privada en relación con las medidas provisionales otorgadas.

Mediante Resolución de 27 de febrero de 2012 (hecha pública hace unos días), el Tribunal resolvió la solicitud del Estado paraguayo y de los representantes de levantamiento de estas medidas provisionales, dado que, según lo informó el Estado, “la guarda del niño había sido dispuesta a favor de sus abuelos maternos el 20 de febrero de 2012”. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró el 30 de marzo de 2012 que era “procedente el levantamiento de las medidas en los términos solicitados por ambas partes”. 

miércoles, 16 de mayo de 2012

Académicos muestran preocupación por posible retiro de Venezuela de la Convención Americana



Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Exactamente 215 académicos de diversas universidades de América y Europa firmaron una carta mostrando su preocupación por la posible denuncia que la República Bolivariana de Venezuela hará a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  A continuación se transcribe la carta:

Los académicos abajo firmantes expresamos nuestra preocupación por la instrucción presidencial dada para que el Consejo de Estado de Venezuela estudie el “retiro” inmediato de dicho país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En los tiempos de las dictaduras,  guerras civiles y violencia armada interna y en los tiempos modernos de democracias en deuda con la solución de problemas estructurales de derechos humanos, la Comisión, con su independencia e imparcialidad, fue y continúa siendo un instrumento fundamental para la protección de los derechos humanos en el hemisferio, al apoyar a los Estados -cuando existen las condiciones- y a sus habitantes en la efectiva promoción y protección de esos derechos humanos.  La Comisión, mediante la resolución de casos individuales, visitas in loco, relatorías temáticas, medidas cautelares así como informes temáticos y sobre países, cumple un rol fundamental de denuncia y de alerta temprana frente a situaciones que comprometen la democracia y el Estado de Derecho, al tiempo que protege los derechos de los habitantes cuando éstos no son debidamente garantizados a nivel nacional. La Comisión ha salvado y continúa salvando vidas; en el pasado ha permitido abrir espacios democráticos y en la actualidad contribuye a consolidar, fortalecer y profundizar democracias más inclusivas e igualitarias de nuestro hemisferio; ha combatido y combate la impunidad y ayuda a asegurar verdad, justicia y reparaciones a las víctimas. En el pasado y en el presente, la Comisión se ha destacado por dar visibilidad y llamar la atención en relación a sectores perseguidos y marginalizados, sean disidentes políticos o poblaciones tradicionalmente marginalizadas o discriminadas.

La “salida” de Venezuela debilitará seriamente los mecanismos de protección de derechos humanos de todos y todas los venezolanos y venezolanas privándolos de un instrumento indispensable para su protección. Los abajo firmantes hacemos un llamado al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a reconsiderar su decisión. También apelamos a todos los Estados miembros de la OEA a fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante el cumplimiento cabal de las decisiones de la Comisión y de la Corte, la implementación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la ratificación de los instrumentos interamericanos. En particular, instamos a los Estados miembros de la OEA a realizar todas las gestiones a su alcance para instar a Venezuela a permanecer en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Nueva solicitud de medidas provisionales en el asunto Wong Ho Wing vs. Perú


Este reporte fue elaborado por Claudia Josi.

Mediante resolución de 27 de abril de 2012, la Corte evaluó nuevamente la información presentada por las partes respecto de las medidas provisionales en el asunto Wong Ho Wing vs. Perú, relacionado a la extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China.

En este asunto el Presidente en ejercicio de la Corte y el pleno del Tribunal han emitido una serie de resoluciones requiriendo a la República del Perú que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China, por el riesgo de que en este país se le imponga la pena de muerte (ver resoluciones de 24 de marzo, 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo y 1 de julio de 2011, ver también el reporte de 25 de julio de 2011 en este blog).  Sin embargo, mediante Resolución de 10 de octubre de 2011, el Tribunal resolvió el levantamiento de estas medidas provisionales.  La Corte indicó que los requisitos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de prevenir daños irreparables a la integridad y a la vida del beneficiario habían dejado de concurrir dado que el Tribunal Constitucional peruano había resuelto que el Estado debía abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing y proceder a juzgarlo “por representación en Perú”  (ver reporte de 27 de octubre de 2011). 

martes, 15 de mayo de 2012

Convocatoria para participar en libro conmemorativo por los 35 años de la Corte IDH


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga

El Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Gante (Bélgica) acaba de emitir el día de hoy una convocatoria para propuestas de artículos (call for abstracts) sobre la Corte Interamericana.  Los autores de las propuestas seleccionadas serán posteriormente invitados a escribir un artículo que será publicado en un libro conmemorativo de los 35 años de funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  El 80% del libro se espera que sea en idioma inglés y sólo el 20% en idioma español, así que se recomienda a los interesados que sometan sus propuestas en inglés.  Las propuestas deben ser cortas (máximo 1.000 palabras).  El plazo vence el 15 de noviembre de 2012, así que los interesados cuentan con suficiente tiempo para presentar sus propuestas de investigación (máximo 2 propuestas por persona).  A continuación se transcribe integralmente la mencionada convocatoria: 

lunes, 14 de mayo de 2012

Artículos sobre implementación de las decisiones del Sistema Interamericano en el ámbito nacional


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En la Revista Sur – Revista Internacional de Derechos Humanos (No. 15, 2012), dedicada a la implementación en el ámbito nacional de las decisiones de los sistemas regionales e internacional de derechos humanos, se publicaron tres artículos relativos al Sistema Interamericano.

El primer artículo, escrito por Cássia Maria Rosato y Ludmila Cerqueira Correia, lleva por título “Caso Damião Ximenes Lopes: Cambios y Desafíos Después de la Primera Condena de Brasil por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.  Este es el resumen:

“El objetivo de este artículo es presentar un panorama general acerca de la implementación de las medidas expresadas en la sentencia que condenó a Brasil, en 2006, en el caso Damião Ximenes Lopes, primer caso brasileño juzgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que discute la responsabilidad internacional por violación de derechos humanos. A través de documentos oficiales, artículos y opiniones, este artículo retoma el historial del caso, además de trazar el recorrido de Brasil en el cumplimiento de la sentencia y sus consecuencias para las políticas públicas de salud mental en el país.” 

jueves, 10 de mayo de 2012

Artículo sobre las propuestas del Ecuador con relación a la Relatoría sobre Libertad de Expresión de la CIDH


Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

El creador y administrador de este blog, Oswaldo Ruiz Chiriboga, publicó en el portal Social Science Research Network un artículo en inglés en el cual aborda un tema que ha causado mucha controversia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).  Se trata de las propuestas que ha planteado la República del Ecuador con relación a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).  Tales propuestas forman parte del debate que se ha llevado a cabo en el seno del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la CIDH para el Fortalecimiento del SIDH, cuyo informe final fue entregado al Consejo Permanente de la OEA en diciembre de 2011.  En este proceso de reflexión, Ecuador y otros Estados Miembros de la OEA han cuestionado la independencia e imparcialidad de la RELE y han criticado la supuesta politización del trabajo de la Relatoría y el supuesto favoritismo que parecería gozar la RELE en comparación con las demás relatorías de la Comisión Interamericana.  Ello ha causado que organizaciones de la sociedad civil hayan salido a la defensa del trabajo que realiza la RELE. 

lunes, 7 de mayo de 2012

Libro sobre el debido proceso en la jurisprudencia de la Corte IDH


Este reporte fue elaborado por Santiago J. Vázquez Camacho.

El Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) publicó un libro de Elizabeth Salmón y Cristina Blanco titulado “El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Las autoras de esta publicación identifican los principales estándares internacionales producidos por las casi tres décadas de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia del derecho al debido proceso. El libro es el resultado de una actividad minuciosa, consistente en la revisión de todas las sentencias del tribunal internacional, así como de los principales criterios de la Comisión Interamericana con el propósito de crear una guía para preveer los futuros pronunciamientos del tribunal internacional, a efecto de que los operadores de justicia eviten incurrir en responsabilidad internacional por vulnerar el debido proceso, y de promover la eficacia preventiva de los tratados de derechos humanos, de forma que, a través de la implementación y aplicación de los estándares internacionales relacionados con este derecho, las personas eviten recurrir a instancias internacionales. Para las autoras, garantizar el debido proceso es de importancia fundamental para generar un sistema verdaderamente respetuoso de los derechos humanos y de la democracia, y la labor de la jurisprudencia interamericana en la materia ha influido decididamente en el desarrollo de un debido proceso renovado para proteger los derechos humanos de las personas en nuestros países.

El texto completo de la obra puede encontrarse aquí.

jueves, 3 de mayo de 2012

Artículo sobre la erradicación de la impunidad y la Corte IDH


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En los “Papeles de Derecho Europeo e Integración Regional” del Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional, apareció un artículo de la Profesora Laurence Burgorgue-Larsen titulado “La erradicación de la impunidad: Claves para descifrar la política jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.  Esta es la introducción del artículo elaborado por la misma autora:  

“¿Puede postularse que la cultura de la impunidad es cosustancial a la historia de los Estados latinoamericanos del Hemisferio Sur? Este postulado podría parecer cierto teniendo en cuenta los tres tipos de estratagema utilizados para escapar a la aplicación del ius puniendi en materia de graves violaciones de los derechos humanos. El primero –sin duda el más sencillo pero de una temible eficacia –concierne  a la pasividad de los tribunales para examinar un caso de presunta violación al derecho a la vida. El segundo –el más manifiesto y desprovisto de toda ambigüedad– es la promulgación de leyes de  amnistía que absuelven abiertamente a los autores de violaciones graves de los derechos humanos de cualquier tipo de condena. El tercero –el cual es, en cierta medida, una manifestación particular del segundo– consiste en establecer reglas de prescripción y exoneración de responsabilidad con el fin de impedir las investigaciones y las sanciones respecto a «las muy graves violaciones a los derechos humanos en el sentido del derecho internacional». A la referida clasificación –propuesta por Cecilia Medina Quiroga, antigua presidenta de la Corte Interamericana, me permito añadir un cuarto tipo de estratagema que también vio la luz en el subcontinente y que perpetúa la impunidad. Se trata, en el caso de un gobierno, de no pedir la extradición del autor de muy graves violaciones a los derechos humanos– tales como la tortura y/o las desapariciones forzadas cuya prohibición ha sido contemplada como norma de  jus cogens por la Corte Interamericana... Las respuestas de la Corte Americana de Derechos Humanos a estas tácticas han estado a la altura del desafío al que debían hacer frente (y siguen haciéndolo) muchas democracias latinoamericanas aún jóvenes y frágiles: han sido intransigentes. Esta característica ha cobrado un cariz a la vez negativo y positivo. En su vertiente negativa, la Corte Interamericana ha sido la primera jurisdicción internacional en declarar fuera de la ley todo tipo de amnistía. En su vertiente positiva, la Corte, pionera una vez más, ha sido la que, siguiendo los pasos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha obrado para promover, a toda costa, la verdad en  materia de violaciones masivas de los derechos humanos”.

El texto completo del artículo puede encontrarse aquí.